1/07/2015

RS N° 001-2015-EM Aprueban la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2001, relacionada a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Huanza, a fin de modificar la Cláusula Novena y el Anexo N° 2 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2015-EM Lima, 6 de enero de 2015 VISTO: El Expediente N° 11077497 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huanza; y la solicitud de la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2001 (en adelante,
Aprueban la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2001, relacionada a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Huanza, a fin de modificar la Cláusula Novena y el Anexo N° 2
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2015-EM
Lima, 6 de enero de 2015
VISTO: El Expediente N° 11077497 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huanza; y la solicitud de la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2001 (en adelante, el CONTRATO), presentada por Empresa de Generación Huanza S.A. (en adelante, EMGHUANZA);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 121-2001-EM, publicada el 12 de julio de 2001, se otorgó a favor de EMGHUANZA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanza, ubicada en el distrito de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, aprobándose el CONTRATO;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 061-2005-EM, publicada el 12 de octubre de 2005, se aprobó a favor de EMGHUANZA la Primera Modificación al CONTRATO, a efecto de que se prorrogue el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, de manera tal que la Puesta en Operación Comercial de la Central Hidroeléctrica Huanza se produzca en el plazo de cincuenta y dos (52) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la indicada Resolución;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 050-2009-EM, publicada el 02 de julio de 2009, se aprobó a favor de EMGHUANZA la Segunda Modificación al CONTRATO, a efecto de que se prorrogue el plazo para el inicio de las obras en el mes de marzo de 2010 y la Puesta en Operación Comercial sea a más tardar en febrero de 2013, de acuerdo al Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado por EMGHUANZA;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 022-2010-EM, publicada el 21 de febrero de 2010, se aprobó a favor de EMGHUANZA la Tercera Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos al área de la concesión y un nuevo trazo del proyecto, con sus correspondientes planos de ubicación y coordenadas UTM PSAD56, sin alterar los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 018-2014-EM, publicada el 08 de abril de 2014, se aprobó la Cuarta Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido a los bienes e instalaciones, a fin de incrementar la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica Huanza de 86 MW
a 90,6 MW, así como actualizar en dicho CONTRATO
el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, estableciendo que la fecha de la puesta en servicio del Segundo Grupo de Generación (Unidad de Generación N° 2) sea el 31 de diciembre de 2013 y la puesta en servicio del Primer Grupo de Generación (Unidad de Generación N° 1) sea el 31 de marzo de 2014;

Que, mediante la Carta N° EMGHUANZA-GG-045-2014
ingresada con registro N° 2387723 de fecha 29 de abril de 2014, EMGHUANZA solicitó la Quinta Modificación al CONTRATO con la finalidad de postergar el cumplimiento del Cronograma Garantizado de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Huanza y de esta manera tener como fecha de la Puesta en Operación Comercial de la Unidad de Generación N° 1, el 31 de julio de 2014;

Que, mediante el Informe N° GFE-USPP-64-2014, ingresado con el Oficio N° 5122-2014-OS-GFE con registro N° 2399728 de fecha 10 de junio de 2014, OSINERGMIN
concluye que EMGHUANZA ha sustentado y acreditado la existencia del evento de Fuerza Mayor que ha impedido el cumplimiento del Cronograma Garantizado de Ejecución de Obras, y que la ampliación hasta el 31 de julio de 2014
para el ingreso en Operación Comercial de la Unidad de Generación N° 1 de la Central Hidroeléctrica Huanza se considera razonable; sin embargo, manifestó que dicha Unidad se encontraba operando desde el 06 de mayo de 2014, habiendo entrado en Operación Comercial el 06 de junio de 2014, lo cual fue autorizado por el COES
con Carta N° COES/D/DP-731-2014, y con ello completó la Operación Comercial de las dos (02) Unidades de Generación de la Central Hidroeléctrica Huanza, puesto que la Unidad de Generación N° 2 entró en Operación Comercial el 22 de febrero de 2014, con autorización del COES según Carta N° COES/D/DP-218-2014;

Que, de otro lado, mediante la Carta N° EMGHUANZA-GG-096-2014 ingresada con registro N° 2431924 de fecha 15 de setiembre de 2014, EMGHUANZA solicitó la rectificación del error material incurrido en la Tercera Modificación al CONTRATO y la ampliación del área de concesión, a fin de incluir la toma Conay dentro de dicha área;

Que, dicho error material consiste en que las coordenadas consideradas en la Tercera Modificación al CONTRATO, a que se refiere el cuarto considerando de la presente Resolución, fueron consideradas por error, como si estuvieran en el sistema PSAD56, estando en el sistema WGS84;

Que, el área solicitada para ampliación de concesión que involucra a la toma Conay, se encuentra comprendida en el Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica Huanza, al cual se le dio conformidad mediante el Oficio N° 3917-2009-MEM/AAE de fecha 28 de diciembre de 2009 y el Informe N° 148-2009-MEM-AAE/NWAO;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 545-2014-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Quinta Modificación al CONTRATO, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2001, relacionada a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Huanza, a fin de modificar la Cláusula Novena y el Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 179-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Quinta Modificación al Contrato de Concesión
N° 179-2001.

Artículo 4. La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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