1/08/2015

RS N° 006-2015-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2015-JUS Lima, 7 de enero de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 176-2014/ COE-TC, del 18 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JUAN CARLOS BUENDÍA ANTIALON, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2015-JUS
Lima, 7 de enero de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 176-2014/ COE-TC, del 18 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JUAN CARLOS BUENDÍA ANTIALON, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03
de diciembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS
BUENDÍA ANTIALON, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente N° 173-2014);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 176-2014/COE-TC, del 18 de diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS BUENDÍA
ANTIALON, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1185558-10
{E}MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan representante de la Ministra del MIMP ante el Consejo Directivo de la APCI
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 452-2014-MIMP
Lima, 30 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI y el artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, establecen que el Consejo Directivo, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra integrado, entre otros, por tres miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS o sus representantes, y que serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, de conformidad con la Resolución Suprema N° 235-2004-RE se designó a los miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS que integran el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, encontrándose entre ellos la Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o su representante;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 133-2014-MIMP del 29 de abril de 2014, se designó a la abogada Lourdes Teodomira Mauricio Mendoza, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP , como representante de la Ministra del Sector ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2014-MIMP del 8 de agosto de 2014, se aceptó la renuncia de la abogada Lourdes Teodomira Mauricio Mendoza al cargo de confianza de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, en consecuencia es necesario dar por concluida la designación a la que se hace referencia en el tercer considerando de la presente resolución, así como designar a su reemplazante;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE;
la Resolución Suprema N° 235-2004-RE; el Decreto Legislativo N° 1098 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada LOURDES TEODOMIRA MAURICIO MENDOZA
como representante de la Ministra del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora VILMA MARÍA
RONQUILLO SARA, Directora II de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como representante de la Ministra del Sector ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI para los fines pertinentes, así como a las personas referidas en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.