2/13/2015

DECRETO SUPREMO N° 006-2015-RE Ratifican el "Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio

Ratifican el "Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República del Ecuador y la República del Perú" DECRETO SUPREMO N° 006-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República del Ecuador y la República del Perú" fue suscrito el 29 de febrero de 2012, en la ciudad de Chiclayo, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la
Ratifican el "Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República del Ecuador y la República del Perú"
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República del Ecuador y la República del Perú" fue suscrito el 29 de febrero de 2012, en la ciudad de Chiclayo, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República del Ecuador y la República del Perú", suscrito el 29 de febrero de 2012, en la ciudad de Chiclayo, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.