2/07/2015

DECRETO SUPREMO N° 020-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales, para financiar nuevas plazas de docentes para incremento de cobertura en el nivel de Educación Secundaria DECRETO SUPREMO N° 020-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales, para financiar nuevas plazas de docentes para incremento de cobertura en el nivel de Educación Secundaria
DECRETO SUPREMO N° 020-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, de acuerdo con el artículo 36 de la referida Ley General de Educación, la Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria; está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento;

Que, el Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de Educación Básica Regular, tiene como objetivo cerrar de manera progresiva la brecha de servicios de educación secundaria a nivel nacional y ampliar la cobertura del 80 % hasta un 86% al 2016;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15
de la Ley N° 29812; asimismo dispone que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; asimismo, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente; de acuerdo con el último párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el señalado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 0141-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de veintiún (21) Gobiernos Regionales; para financiar la contratación de quinientas tres (503) nuevas plazas de docentes para incrementar la cobertura en el Nivel de Educación Secundaria;

Que, la solicitud alcanzada se sustenta en lo informado por la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 546-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEI/DES-GPP-0091 y el Memorándum N° 2660-2014-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES, en el que señala que ha validado quinientas tres (503) nuevas plazas de docentes para incrementar la cobertura en el Nivel de Educación Secundaria en las instituciones educativas públicas de veintiún (21) regiones del país, las mismas que se sustentan, entre otros, en la racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional y en el padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) para incrementar la cobertura en Educación Inicial, en el marco del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16
años a los servicios educativos públicos de educación básica regular; por lo cual solicita el financiamiento de las citadas plazas en los citados Gobiernos Regionales, por el periodo de marzo a diciembre; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 034-2015-MINEDU/SPE-UP y del Memorando N° 051-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de veintiún (21) pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de nuevas plazas de docentes señaladas anteriormente;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los veintiún (21) pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de OCHO
MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS
TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 140 413,00), para financiar la contratación de las quinientas tres (503)
nuevas plazas de docentes para incrementar la cobertura en el Nivel de Educación Secundaria;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de OCHO MILLONES
CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/ 8 140 413,00), para financiar la contratación de quinientas tres (503) nuevas plazas de docentes destinadas a incrementar la cobertura en el Nivel de Educación Secundaria;

De conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA
MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 8 140 413,00), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de veintiún (21) Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de quinientas tres (503) nuevas plazas destinadas a incrementar la cobertura en el Nivel de Educación Secundaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación Oportuna y Pago de Personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 140 413,00
-----------------TOTAL EGRESOS 8 140 413,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 010 : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación Oportuna y Pago de Personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 140 413,00
-----------------TOTAL EGRESOS 8 140 413,00
==========
1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo "Transferencia de recursos para financiar nuevas plazas docentes para incremento de cobertura en educación secundaria", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica además en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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