2/07/2015

DECRETO SUPREMO N° 021-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el costo de las acciones relacionadas a brindar soporte pedagógico en las instituciones educativas polidocentes completas DECRETO SUPREMO N° 021-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el costo de las acciones relacionadas a brindar soporte pedagógico en las instituciones educativas polidocentes completas
DECRETO SUPREMO N° 021-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria;
el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, de acuerdo con el artículo 36 de la referida Ley General de Educación, la Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria; está dirigida a los niños y adolescentes que pasan oportunamente por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento;
asimismo, el literal b) del citado artículo establece que la Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Básica Regular y dura seis años; tiene como finalidad educar integralmente a niños; promueve la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social;

Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Educación Primaria es el segundo nivel de la Educación Básica Regular; atiende a niños y niñas a partir de los 6 años de edad; por su parte, el artículo 63 del citado Reglamento establece que el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, asegura que las instituciones educativas unidocentes y con aulas multigrado ofrezcan los seis grados de Educación Primaria, garantizando las condiciones para su buen funcionamiento; asimismo, prioriza la creación de una institución educativa polidocente respecto a la unidocente;

Que, en el marco de lo establecido en el Programa Presupuestal 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular, el cual tiene por objetivo incrementar los logros de aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica Regular de las instituciones educativas de gestión pública;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL
DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
979 710 210,00), para, entre otros, lo señalado en el inciso c) del referido numeral 18.1, que autoriza, entre otros, a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a brindar soporte pedagógico en las instituciones educativas polidocentes completas; asimismo, el numeral 18.2 de ese mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 007-2015-MINEDU se aprueban los "Lineamientos para Implementar las Acciones de Soporte Pedagógico en Instituciones Educativas Públicas Polidocentes Completas de Educación Primaria en Áreas Urbanas" y la Norma Técnica denominada "Normas para la Selección y Contratación de Docentes Fortaleza y Acompañantes de Soporte Pedagógico para la Implementación de las Acciones de Soporte Pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas Polidocentes Completas de Educación Primaria en Áreas Urbanas";

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; asimismo, de conformidad con el tercer párrafo del citado numeral 80.2, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente; de acuerdo con el último párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el señalado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Educación, mediante el Oficio N° 0140-2015-MINEDU/SG, solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de determinados Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHENTA Y NUEVE
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 89 542 357,00) para financiar el costo de las acciones relacionadas a brindar soporte pedagógico en las instituciones educativas polidocentes completas de Educación Primaria;

Que, la solicitud alcanzada se sustenta en el Informe N° 010-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP-JLDC, de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, que determina el costo total de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para brindar soporte pedagógico en las instituciones educativas polidocentes completas de Educación Primaria; asimismo, en el citado informe se señala que los recursos necesarios para el financiamiento serán transferidos a determinados pliegos Gobiernos Regionales, correspondiendo inicialmente la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 89 542 357,00);
además, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica de dicho Ministerio, a través del Informe N° 030-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:

Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales, para los fines antes indicados;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de OCHENTA Y
NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 89 542 357,00), del Pliego 010:

Ministerio de Educación, a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales, destinados a financiar el costo de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para brindar el soporte pedagógico en las instituciones educativas polidocentes completas de Educación Primaria;

De conformidad la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 89 542 357,00), para financiar el costo de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para brindar el soporte pedagógico en las instituciones educativas polidocentes completas de Educación Primaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo ACTIVIDAD 5005547 : Soporte Pedagógico en Instituciones Educativas Urbanas Polidocentes Completas Urbanas de Educación Primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2. 3 Bienes y Servicios: 89 542 357,00
-------------------TOTAL EGRESOS 89 542 357,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo ACTIVIDAD 5005547 : Soporte Pedagógico en Instituciones Educativas Urbanas Polidocentes Completas Urbanas de Educación Primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios : 89 542 357,00
-------------------TOTAL EGRESOS 89 542 357,00
===========
1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia de Recursos a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar las acciones relacionadas a brindar el Soporte Pedagógico en las Instituciones Educativas Polidocentes Completas en el Año Fiscal 2015", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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