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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2015-CD/OSIPTEL Proyecto de Resolución que establecerá los
2/12/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2015-CD/OSIPTEL Proyecto de Resolución que establecerá los
Proyecto de Resolución que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2015-CD/OSIPTEL Lima, 10 de febrero de 2015. EXPEDIENTE : N° 00003-2013-CD-GPRC/IX MATERIA : Establecimiento de Cargos de Interconexión Tope por Termi-nación de Llamada en Redes de Servicios Móviles / Publicación para comentarios ADMINIS-TRADOS : Empresas concesionarias de los servicios móviles de Telefonía
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de febrero de 2015.
EXPEDIENTE : N° 00003-2013-CD-GPRC/IX
MATERIA :
Establecimiento de Cargos de Interconexión Tope por Termi-nación de Llamada en Redes de Servicios Móviles / Publicación para comentarios
ADMINIS-TRADOS
:
Empresas concesionarias de los servicios móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicacio-nes Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncal-izado)
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles; y, (ii) Los Informes N° 027-GPRC/y N° 028-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustentan el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomiendan su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL;
Que, de conformidad con el precitado artículo del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 167-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de diciembre de 2013, el OSIPTEL
dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles;
Que, el Artículo 2° de la citada Resolución de Consejo Directivo N° 167-2013-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles de Telefonía Móvil, PCS y Troncalizado, un plazo de sesenta (60) días hábiles, para que puedan presentar sus propuestas de cargo, precisando como requisito, que las respectivas propuestas sean presentadas conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en dicho estudio;
Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Telefónica Móviles S.A. (hoy T elefónica del Perú S.A.A.) y Viettel Perú S.A.C., mediante Resoluciones de Presidencia N° 029-2014-PD/OSIPTEL y N° 053-2014-PD/OSIPTEL emitidas el 25 de marzo y el 16
de julio de 2014, respectivamente, se amplió en ochenta (80) y quince (15) días hábiles, el plazo para que las citadas empresas presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope;
Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas América Móvil Perú S.A.C., en su momento Telefónica Móviles S.A. y Nextel Perú S.A. (hoy, Entel Perú S.A.);
Que, asimismo, mediante Resoluciones de Presidencia N° 096-2014-PD/OSIPTEL y N° 004-2015-PD/OSIPTEL
emitidas el 19 de diciembre de 2014 y el 23 de enero de 2015, respectivamente, se amplió en veinte (20) y diez (10) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2
del Artículo 7° del Procedimiento, a fin que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, concluya con el análisis de la información remitida por las empresas concesionarias a lo largo del procedimiento, y culmine con el informe técnico y el Proyecto de Resolución a ser publicados para comentarios;
Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado los Informes Técnicos de VISTOS, mediante los cuales se estiman los valores de los cargos tope para las empresas de servicios móviles y se diseña las reglas y condiciones para su aplicación;
Que, en aplicación de lo previsto en el inciso (i) del Artículo 3° de las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL, se debe efectuar la diferenciación de cargos de interconexión urbano/rural, sobre la base de los valores de los cargos tope que se establezcan en el presente procedimiento, para lo cual se considera pertinente que los correspondientes cargos de interconexión diferenciados sean determinados aplicando las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL;
Que, conforme a lo señalado en el inciso 1 del Artículo 4° de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL
fijar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;
Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento señala expresamente que en las resoluciones de fijación o revisión de cargos de interconexión tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer las reglas o condiciones para su aplicación;
Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecución de los objetivos específicos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General, así como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Eficiencia y Efectividad, y de Análisis de Decisiones Funcionales;
Que, conforme al marco normativo antes citado y sobre la base de la evaluación técnica, económica y legal realizada, el OSIPTEL ha determinado los alcances y el mecanismo de aplicación de la regulación de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles;
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del Artículo 7° del Procedimiento y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución los Informes Sustentatorios N° 027-GPRC/2015
y N° 028-GPRC/elaborados por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23°, en el inciso i) del Artículo 25°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 563 ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo 1°, sean publicados en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles sean notificadas con la presente Resolución, el Proyecto que se publica, su Exposición de Motivos, los Informes Sustentatorios N° 027-GPRC/y N° 028-GPRC/2015, así como sus respectivos modelos de costos; y se publique dicha documentación en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), guardando reserva de la información confidencial.
Artículo Tercero.- Otorgar un plazo de treinta (30)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el
OSIPTEL.
Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo a la presente Resolución.
Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúe la correspondiente Audiencia Pública, conforme a lo previsto en el inciso 6 del Artículo 7° del Procedimiento, Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
{G}PROYECTO
definiendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional, al menos tres (3) días hábiles antes de su realización.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles.
Artículo del Proyecto Comentario
X°
Y°
Z°
........
Comentarios Generales Otros Comentarios
{G}PROYECTO
RESOLUCIÓN QUE ESTABLECERÁ LOS CARGOS
DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TERMINACIÓN DE
LLAMADAS EN LAS REDES DE LOS SERVICIOS
MÓVILES
Artículo 1°.- Fijar los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, de acuerdo al siguiente detalle:
Red del servicio móvil de Telefónica del Perú S.A.A.:
US$ 0,0172.
Red del servicio móvil de América Móvil Perú
S.A.C.: US$ 0,0172.
Red del servicio móvil de Entel Perú S.A.: US$
0,0199.
Red del servicio móvil de Viettel Perú S.A.C.:
US$ 0,0199.
Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 2°.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, establecidos en el Artículo 1° de la presente Resolución, para las empresas operadoras Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., serán aplicados en forma gradual en tres (3) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes:
01.Abril.2015
– 31.Marzo.2016
01.Abril.2016
– 31.Marzo.2017
01.Abril.2017
– 31.Diciem-bre.2017
0,0325 0,0262 0,0199
Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 3°.- En aplicación del numeral 2 del Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-2007-MTC que incorpora el Título I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú" al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., T elefónica del Perú S.A.A., Viettel Perú S.
A.C. y cualquier entrante al mercado, no podrán aplicar cargos de interconexión por terminación de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones.
Artículo 4°.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente resolución, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación.
Artículo 5°.- Cualquier empresa concesionaria entrante al mercado de servicios móviles, tendrá como cargo de interconexión tope aplicable a las llamadas terminadas en su respectiva red, y para cada período, el cargo de interconexión tope vigente en el período correspondiente según lo establecido en el Artículo 2° de la presente resolución.
Artículo 6°.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles serán revisados por el OSIPTEL, de acuerdo con la normativa aplicable, a fin de establecer una nueva regulación de cargos de interconexión tope recíprocos, en enero de 2018.
Artículo 7°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.
Artículo 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de abril de 2015.
Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, los Informes sustentatorios y modelo de costos, se notificarán a las respectivas empresas involucradas y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Disposición Complementaria Única.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que serán aplicables para cada empresa por la originación y/o terminación de llamadas en las respectivas redes del servicio público móvil, en los niveles siguientes:
OPERADOR MÓVIL
CARGO RURAL (US$ por minuto tasado al segundo, sin
IGV)
CARGO
URBANO (US$ por minuto tasado al segundo, sin
IGV)
AMÉRICA MÓVIL PERU
S.A.C.
0,00546 0,01721
TELEFÓNICA DEL PERU
S.A.A.
0,00546 0,01721
ENTEL PERU S.A. 0,01031 0,03250
La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL.
La diferenciación de cargos que corresponda para la empresa Viettel Perú S.A.C., será establecida con la información que dicha empresa presente dentro del marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/
OSIPTEL.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
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