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DECRETO SUPREMO N° 023 -2015-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de
2/13/2015
DECRETO SUPREMO N° 023 -2015-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de
Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública, acciones de mantenimiento y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre durante el año 2015 DECRETO SUPREMO N° 023 -2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fin de garantizar la
DECRETO SUPREMO N° 023 -2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2015, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2014
no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda;
Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 30
de noviembre de 2014, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2014;
Que, de igual forma, el numeral 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a cargo de los pliegos correspondientes, así como de las acciones a las que se refiere el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en el presupuesto institucional del presente Año Fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados correspondientes a los recursos autorizados por la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, por el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 004-2014 y por el Decreto Supremo N° 248-2014-EF, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, de otro lado, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Congreso de la República, en el año 2015, la continuidad de proyectos de inversión para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, asignados en el Año Fiscal 2014 y no devengados al 31 de diciembre de dicho año, en el pliego Congreso de la República para la ejecución de proyectos de inversión;
Que, en el marco de lo establecido por la Septuagésima Segunda y Nonagésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública, acciones de mantenimiento, y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, por lo que, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en las mencionadas Disposiciones Complementarias Finales, resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS
TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y
SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 330 246 553,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, por parte de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para los mismos fines antes señalados;
De conformidad con lo establecido por la Septuagésima Segunda y Nonagésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MIL
TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 330 246
553,00), para la ejecución de los proyectos de inversión pública, acciones de mantenimiento y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, en el marco de la Septuagésima Segunda y Nonagésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30281, conforme se detalla en los Anexos N°s 01, 02 y 03, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 330 246 553,00
------------------------TOTAL INGRESOS 1 330 246 553,00
==============
GASTOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 38 453 990,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 667 105,00
2.3 Bienes y Servicios 35 786 885,00
GASTOS DE CAPITAL 562 170 925,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 562 170 925,00
---------------------TOTAL GOBIERNO CENTRAL 600 624 915,00
============
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 94 679 581,00
2.3 Bienes y Servicios 94 679 581,00
GASTOS DE CAPITAL 634 942 057,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 634 942 057,00
-------------------------TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 729 621 638,00
==============
TOTAL GASTOS 1 330 246 553,00
==============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANÍBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministra de la Producción
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