2/12/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 044-2015-J/ONPE Sancionan al Partido Político Restauración Nacional con la

Sancionan al Partido Político Restauración Nacional con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 044-2015-J/ONPE Lima, 10 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 000014-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 000053-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo electoral constitucional y autónomo que forma
Sancionan al Partido Político Restauración Nacional con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 044-2015-J/ONPE
Lima, 10 de febrero de 2015
VISTOS:

El Informe N° 000014-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 000053-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo electoral constitucional y autónomo que forma parte de la estructura del Estado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, los Movimientos de alcance regional o departamental y las Organizaciones Políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

Que, el párrafo tercero del citado artículo 34°, establece que los Partidos Políticos, los Movimientos de alcance regional o departamental y las Organizaciones Políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero;

Que, el párrafo final del artículo 67° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento, precisa que dicha información financiera anual es presentada por los partidos políticos a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año;

Que, conforme a la normativa antes citada, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios efectuó el oportuno requerimiento al Partido Político Restauración Nacional a efecto que cumpla con la obligación de presentar la información financiera anual 2013, especificándosele que el plazo máximo de presentación era el 30 de junio de 2014;

Que, vencido el plazo de presentación antes anotado, a través de la Resolución Jefatural N° 0304-2014-J/ONPE
de fecha 26 de diciembre de 2014, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Político Restauración Nacional, por el presunto incumplimiento de la obligación dispuesta taxativamente en el artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, relativa a la presentación de la información financiera anual;

Que, iniciado el procedimiento sancionador, el Partido Político Restauración Nacional fue debidamente notificado a efecto que en el plazo máximo de diez (10) días formule sus alegaciones y descargos por escrito, cumpliéndose con las formalidades previstas en los artículos 87° y 88°
del Reglamento;

Que, mediante documento de fecha 15 de enero de el Partido Político Restauración Nacional presenta sus descargos solicitando se les absuelva de toda sanción, argumentando para ello: i) que su organización política el 01 de julio de 2014 presentó el informe económico de ingresos y egresos del año 2013 conforme consta en el cargo de recepción N° 11534 del área de trámite documentario de la ONPE; ii) que si bien es cierto el plazo vencía el 30 de junio de 2014, causas ajenas a su voluntad impidieron su presentación en dicha fecha; iii) que haber presentado el informe económico el 01 de julio de 2014
no perjudica las estadísticas de la ONPE, sin embargo la sanción que se pretende imponer sí afectaría su derecho a participar del debate de ideas y propuestas políticas en los medios de comunicación estatales;

Que, conforme a los argumentos expuestos por el Partido Político Restauración Nacional se observa como punto en controversia determinar si el plazo de presentación de la información financiera anual, establecido en el artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, admite la posibilidad que este organismo electoral decida extenderlo u otorgar prórrogas;

Que, respecto a los plazos, éstos se encuentran establecidos y regulados en el Capítulo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales son entendidos como máximos, computándose independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual sin necesidad de apercibimiento o intimidación alguna, tanto a la administración como a los administrados en lo que respectivamente les concierne; debiéndose destacar la disposición contenida en el numeral 136.1
del artículo 136° en cuanto precisa que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;

Que, conforme a la normativa citada en el párrafo que antecede se concluye en que el plazo establecido en el antes referido artículo 34° de la Ley N° 28094, es un plazo perentorio e improrrogable que no admite su extensión, aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administración;

Que, en atención a lo antes reseñado, la presentación de la información financiera anual 2013, efectuada el 01
de julio de 2014 vencido el plazo legal, improrrogable y de cumplimiento obligatorio, previsto en el artículo 34°
de la Ley N° 28094, resulta ser extemporánea, lo cual no enerva la imputación formulada en su contra;

Que, con relación a la configuración de la infracción imputada al Partido Político Restauración Nacional es menester mencionar que la redacción del literal a) del artículo 36° de la Ley N° 28094, es inequívoco en el sentido de considerar como constitutivo de la infracción administrativa la sola comprobación del incumplimiento en la presentación de la información financiera anual en el plazo previsto en el referido artículo 34° de la Ley citada precedentemente;

Que, bajo el orden de ideas antes anotado se evidencia el incumplimiento, por parte del Partido Político Restauración Nacional, de la obligación de presentar la información financiera anual 2013 dentro del plazo previsto en el artículo 34° de la Ley N° 28094, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción establecida en el literal a)
del artículo 36° de la Ley de Partidos Políticos, relativa a la pérdida del financiamiento público directo previsto en el artículo 29° de la misma;

De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar al Partido Político Restauración Nacional con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2015, por el incumplimiento de presentación de la información financiera anual 2013, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Notificar al representante legal del Partido Político Restauración Nacional, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe

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