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RESOLUCIÓN N° 0033-2015-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo
2/12/2015
RESOLUCIÓN N° 0033-2015-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0033-2015-JNE Expediente N.° J-2015-00022 MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil quince VISTO el Oficio N.° 032-2015-SG-MDMM, de fecha 20 de enero de 2015, mediante el cual Biana León Velarde Méndez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima,
RESOLUCIÓN N° 0033-2015-JNE
Expediente N.° J-2015-00022
MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dos de febrero de dos mil quince VISTO el Oficio N.° 032-2015-SG-MDMM, de fecha 20
de enero de 2015, mediante el cual Biana León Velarde Méndez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, remite el Acuerdo de Concejo N.° 003-2015-AC-MDMM, del 12 de enero de 2015, que contiene la declaratoria de vacancia de Rosa Liliana Figari Garfias de Calvo, regidora de la citada comuna, por la causal de fallecimiento, contemplada en el artículo 22, inciso 1, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
El 12 de enero de 2015, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la cual los miembros del citado concejo distrital aprobaron la vacancia de Rosa Liliana Figari Garfias de Calvo en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
En razón de dicha declaratoria de vacancia, se solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Para dicho efecto, se adjunta el acta de defunción que certifica el deceso de la referida autoridad municipal el 24 de diciembre de 2014 (fojas 5).
CONSIDERANDOS
1. Inicialmente, es menester precisar que, conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Por otro lado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N.° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, ha establecido una clasificación de las causales de declaratoria de vacancia, en razón del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio Jurado Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, de modo tal que la causal de muerte, regulada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, se considera como una de carácter objetiva.
3. Así también, este colegiado ha señalado que en los casos de las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numeral 1 y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), se encuentra legitimado para, de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, declarar, en definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas.
4. Ahora bien, la Resolución N.° 539-2013-JNE también ha considerado que resultaría contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal objetiva descrita en el considerando anterior, como es el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.
5. En tal sentido, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción N.° 5000332365, y con la finalidad de no perjudicar la gobernabilidad de la gestión municipal, la misma que podría verse alterada con la innecesaria espera del plazo para que el acuerdo de concejo que declara la vacancia por fallecimiento, quede consentido, corresponde declarar la vacancia de Rosa Liliana Figari Garfias de Calvo, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y en consecuencia, convocar a Mario Enrique Chanduvi Pardo, candidato no proclamado de la organización política local Magdalena Avanza, para completar el número regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.
Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Rosa Liliana Figari Garfias de Calvo en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rosa Liliana Figari Garfias de Calvo como regidora de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mario Enrique Chanduvi Pardo, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 76819551, candidato no proclamado de la organización política local Magdalena Avanza, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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