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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2015-SUSALUD/S Disponen publicar proyecto de norma que
2/13/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2015-SUSALUD/S Disponen publicar proyecto de norma que
Disponen publicar proyecto de norma que aprueba las "Modificaciones al Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud AUS" en la página web de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2015-SUSALUD/S Lima, 6 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 00013-2015/SAREFIS del 26 de enero del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 005-2015-SUSALUD/OGAJ del 30 de enero del de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2015-SUSALUD/S
Lima, 6 de febrero de 2015
VISTOS:
El Informe N° 00013-2015/SAREFIS del 26 de enero del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 005-2015-SUSALUD/OGAJ del 30 de enero del de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9° y 11° del T exto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como registrar y supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con los numerales 5) y 14) del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, son funciones de la SUSALUD, "Normar, administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud"; así como "Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS", respectivamente;
Que de acuerdo al artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba "Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud" se precisa que el Seguro Integral de Salud (SIS) utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, el artículo 29° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que el Seguro Integral de Salud (SIS) verifica en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, si una persona cuenta con otro seguro de salud.
Se considera que una persona cuenta con seguro de salud cuando está cubierta por planes ofrecidos por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS señaladas en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD del 24 de mayo del 2011, se aprobó el "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS", a través del cual se establecieron los lineamientos, procedimientos y acciones, que se adoptarían para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS), por parte de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) mediante el uso de herramientas informáticas;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 062-2013-SUNASA/S del 29 de mayo del 2013, se modifica el "Anexo 2, -Manual de Usuario – Consulta al Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud" a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD,"Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS";
Que, asimismo mediante la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, se han dictado las disposiciones necesarias con el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en la Constitución Política del Perú;
Que, el Decreto Supremo N° 031-2014-SA del 06
de noviembre del 2014 aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el mismo que establece las normas procedimentales específicas, la tipología de las infracciones y los criterios para la determinación de las infracciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS
públicas, privadas y mixtas en el marco de la potestad sancionadora otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10° al 15° del Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;
Que, el numeral 13) del Anexo I, "Infracciones Aplicables a las IAFAS" del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de SUSALUD, precisa como Infracción Leve, "Entregar la información relativa al Registro de Afiliados de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente";
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013/CD del 20 de agosto del 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA"
y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", según la Tercera Disposición Transitoria de las citadas normas, se declara en rediseño el Sistema de Acreditación de Asegurados – SITEDS, en dicho marco en la fase de Análisis de requerimientos, Diseño, Desarrollo, Implementación y Post-Implementación se propone unificar a nivel de transacción los procesos de acreditación y afiliación;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S del 27 de noviembre del 2014 que aprobó el "Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS", se dispone en la Única Disposición Complementaria dejar sin efecto la Cuarta Disposición Complementaria Derogatoria, Transitoria de la Resolución de Superintendencia N°042-2011-SUNASA/CD;
Que, en atención a las disposiciones que se han citado, resulta necesario adecuar el "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS", de tal forma que dicho instrumento posibilite obtener de manera oportuna, suficiente y consistente, información de si una persona cuenta con un seguro de salud y sirva como un instrumento de medición de la Cobertura del Aseguramiento Universal en Salud;
Que, tratándose de una norma general corresponde su prepublicación acorde a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Que, conforme a los literales f) y t) del artículo 10°
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente, aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
Con los vistos de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, Intendencia de Normas y Autorizaciones, Intendencia de Investigación y Desarrollo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y en los literales f)
y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba las "Modificaciones al Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD", en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe,a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente:
proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Sra.
Iliana Martínez Avilés.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución; y a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la indicada Resolución, así como de las "Modificaciones al Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD" en la página web de SUSALUD
"www.susalud.gob.pe".
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
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