2/13/2015

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 022-2015-SUNARP/SN Autorizan

Autorizan conversión de la Oficina Receptora de Comas a Oficina Registral y su reubicación en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 022-2015-SUNARP/SN Lima, 10 de febrero de 2015 VISTOS, el Memorándum N° 113-2015-SUNARP/ SG, el Oficio N° 130-2015-SUNARP-ZRN°IX/JEF, el Memorándum Múltiple N° 006-2015-SUNARP/OGPP, el Memorándum N° 109-2015-SUNARP/DTR, y los Informes N° 022-2015-SUNARP/OGTI, N° 013-2015-SUNARP/ OGA, N° 086 y 144-2015-SUNARP/OGAJ,
Autorizan conversión de la Oficina Receptora de Comas a Oficina Registral y su reubicación en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 022-2015-SUNARP/SN
Lima, 10 de febrero de 2015
VISTOS, el Memorándum N° 113-2015-SUNARP/ SG, el Oficio N° 130-2015-SUNARP-ZRN°IX/JEF, el Memorándum Múltiple N° 006-2015-SUNARP/OGPP, el Memorándum N° 109-2015-SUNARP/DTR, y los Informes
N° 022-2015-SUNARP/OGTI, N° 013-2015-SUNARP/ OGA, N° 086 y 144-2015-SUNARP/OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, conforme al artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargados de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia;

Que, en aplicación a las políticas de desconcentración e inclusión social, la Sunarp viene implementando Oficinas Receptoras y Registrales, con la finalidad de acercar los servicios de publicidad e inscripción, a un mayor número de ciudadanos;

Que, mediante Oficio de Vistos, el Jefe (e) de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, solicita la conversión de la Oficina Receptora de Comas a Oficina Registral y su reubicación en el Centro Comercial Plaza Lima Norte, perteneciente al distrito de Independencia, elevando para ello, el expediente técnico con los sustentos respectivos elaborados por las Unidades de Registral, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto así como de Tecnologías de la Información, de la Zona Registral a su cargo;

Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral;
de Administración y de Tecnologías de la Información, así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes como los son: las externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluación tecnológica, beneficios y costos; y contar con las conformidades de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; así como de la Dirección Técnica Registral, para finalmente ser puesto a consideración del Consejo Directivo de la Sunarp;

Que, el expediente técnico cuenta con los estudios, el análisis y las conformidades correspondientes de las áreas y Oficinas citadas en el considerando que antecede, las cuales opinan favorablemente sobre la conversión de la Oficina Receptora de Comas a Oficina Registral y su estratégica reubicación en una zona comercial de alta concurrencia y fácil acceso que concatena principales vías de comunicación del sector Lima Norte, con una gran densidad poblacional que sería beneficiada con los servicios que brindaría la nueva Oficina Registral de Lima Norte;

Que, asimismo, en Sesión N° 311 del 29 de enero de 2015, el Consejo Directivo de la Sunarp, acordó aprobar la conversión de la Oficina Receptora de Comas a Oficina Registral y su reubicación en el Centro Comercial Plaza Lima Norte, perteneciente al distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y con los vistos de Secretaría General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Tecnologías de la Información; de Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la conversión de la Oficina Receptora de Comas a Oficina Registral y su reubicación en el Centro Comercial Plaza Lima Norte del distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, mediante resolución, determinará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Registral de Lima Norte, de acuerdo a los informes que sustentan la conversión de la Oficina Receptora de Comas a Oficina Registral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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