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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-MTC/01 Acreditan a Ejecutor Coactivo del Ministerio de Transportes y
2/07/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-MTC/01 Acreditan a Ejecutor Coactivo del Ministerio de Transportes y
Acreditan a Ejecutor Coactivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-MTC/01 Lima, 3 de febrero de 2015 VISTO: El Memorándum N° 162-2015-MTC/10.08 de la Directora General de la Oficina General de Administración sobre la acreditación del Ejecutor Coactivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, en su artículo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-MTC/01
Lima, 3 de febrero de 2015
VISTO:
El Memorándum N° 162-2015-MTC/10.08 de la Directora General de la Oficina General de Administración sobre la acreditación del Ejecutor Coactivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, en su artículo 3° establece que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley;
señalando que su cargo es indelegable;
Que, el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 069-2003-EF;
Que, el TUO en su artículo 33°-A, concordado con el artículo 3° de su Reglamento, establece que sólo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento; que la acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondientes, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoría Coactiva de la Entidad. Y que la acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el Titular de la Entidad correspondiente;
Que, la Resolución Directoral N° 2193-2014-MTC/10.07, de fecha 29 de diciembre de 2014, dispone contratar a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, al abogado Edgar Rodrigo Vidaurre Díaz, con registro CAL N° 32742, como Ejecutor Coactivo I del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por haber sido ganador del Concurso Público de Méritos N° 002-2014-MTC/10;
Que, con el Memorándum N° 153-2015-MTC/10.08 del Director de la Oficina de Finanzas dirigido a la Directora General de la Oficina General de Administración, eleva el Informe N° 003-2015-MTC/10.08.EC, de fecha 12
de enero de 2015, emitido por el Ejecutor Coactivo del MTC, relacionado con la acreditación de acuerdo con la normativa vigente;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 386-2014-MTC/01, de fecha 17 de junio de 2014, publicada el 23 de junio de 2014, se acreditó a la abogada Ana María Gómez Trujillo, como Ejecutora Coactiva del MTC. Teniendo en cuenta los presentes actuados, debe dejarse sin efecto la referida resolución ministerial;
Que, según el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Oficina General de Administración tiene como una de sus funciones, las acciones relativas a las cobranzas coactivas del Ministerio;
Que, de acuerdo con lo actuado se debe dictar la resolución correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y Decreto Supremo N° 069-2003-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.– Acreditar al abogado EDGAR RODRIGO
VIDAURRE DIAZ quien desempeña el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, para poder ordenar embargos o requerir su cumplimiento, respecto de las cobranzas coactivas del Ministerio.
Artículo 2°.- Los datos correspondientes a la acreditación del Ejecutor Coactivo ante las entidades y dependencias que señala el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, consta en el Anexo que forma parte ésta, de acuerdo con el artículo 33°-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, concordado con el artículo 3° numeral 3.3
de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2003-EF.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 386-2014-MTC/01, de fecha 17 de junio de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
ACREDITACIÓN DEL EJECUTOR COACTIVO
DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Nombre de la persona: EDGAR RODRIGO
VIDAURRE DIAZ
- Número del Documento Nacional de Identidad:
18172984
- Domicilio personal: Jirón Clovis N° 658 - Dpto 202-Pueblo Libre – Lima - Número de inscripción de su colegiatura: 32742
Colegio de Abogados de Lima.
- Número y fecha de la resolución que lo contrata como Ejecutor Coactivo: Resolución Directoral N° 2193-2014-MTC/10.07, de fecha 29 de diciembre de 2014.
- La Ejecutoria Coactiva funciona en la Oficina General de Administración, sito en Jirón Zorritos, 1203, Lima.
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