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RESOLUCIÓN N° 058-2015/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
2/26/2015
RESOLUCIÓN N° 058-2015/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio de dominio público, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN N° 058-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de enero de 2015 Visto el Expediente N° 1361-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 8 813,64 m², ubicado a 700 metros hacia el Oeste de la Asociación Pro Vivienda Las Viñas de Surco – Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN N° 058-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de enero de 2015
Visto el Expediente N° 1361-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 8 813,64 m², ubicado a 700 metros hacia el Oeste de la Asociación Pro Vivienda Las Viñas de Surco – Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 8 813,64 m², ubicado a 700 metros hacia el Oeste de la Asociación Pro Vivienda Las Viñas de Surco – Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Oficina Registral del Callao, con Oficio N° 963-2014-SUNARP/Z.R.N° IX/CLL-PR de fecha 15 de diciembre de 2014 remitió el Informe Técnico N° 22725-2014-SUNARP-Z.R. N° IX/OC de fecha 11 de diciembre de 2014, (folio 27 y 33) en el que concluyó que el polígono en consulta se encuentra sobre ámbito donde no se cuenta con información gráfica de predios con antecedentes registrales, correspondiente a zona de playa;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 19
de enero de 2015, se verificó que el predio es de forma irregular, con suelos de textura arenosa, y presenta una topografía de ligera pendiente hacia el Suroeste y conformado por zona de playa y terrenos ganados al mar;
Que, los literales a) y g) del artículo 6° y artículo 7° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos", establece que son bienes asociados al agua, entre otros, la extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente, así como los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, constituyendo bienes de dominio público, por lo que corresponde a esta Superintendencia incorporarlos al dominio del Estado;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856, se señala que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y se efectuará mediante resolución;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la que deberá disponerse mediante resolución, y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 8 813,64 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, aprobada por Resolución N° 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0047-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de enero de (folio 35 al 38);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 8 813,64 m², ubicado a 700 metros hacia el Oeste de la Asociación Pro Vivienda Las Viñas de Surco – Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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