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CIRCULAR N° 013-2015-BCRP Aprueban lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada

Aprueban lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web del Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR N° 013-2015-BCRP Lima, 23 de marzo de 2015 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de
Aprueban lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web del Banco Central de Reserva del Perú
CIRCULAR N° 013-2015-BCRP
Lima, 23 de marzo de 2015
Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría
CONSIDERANDO QUE:

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia.

Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400
millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P-2 por Moody’s); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A-por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 27.02.2015.

Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No.

26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo.

Artículo 3. Derogar la Circular No. 003-2015-BCRP.

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General

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