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DECRETO SUPREMO N° 041-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los
3/11/2015
DECRETO SUPREMO N° 041-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los
Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012 DECRETO SUPREMO N° 041-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local
DECRETO SUPREMO N° 041-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;
Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local –
FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;
Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;
Que, el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autorizó al Poder Ejecutivo para financiar, con cargo a la Reserva de Contingencia, un monto de CUATROCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000
000,00), a la cuenta del FONIPREL, los que se sujetan a lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley
N° 29125;
Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL, los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido ejecutados, quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF; sustituida por la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal;
Que, los recursos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;
Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 16 de mayo de 2013, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de la Convocatoria FONIPREL 2012 seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por un monto total de CIENTO NOVENTA Y TRES
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS DOCE Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/.
193 688 812,67);
Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas propuestas ganaron la Convocatoria FONIPREL 2012, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 250-2013-EF, se autorizó un crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el año fiscal 2013 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012, correspondientes a la primera entrega del monto del cofinanciamiento para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la referida Convocatoria FONIPREL, ascendente a CIENTO
OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
108 111 394,00);
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 043-2014-EF, se autorizó un crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el año fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012, ascendente a OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 868
757,00);
Que, mediante Memorando N° 075-2015-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público informó a la Secretaría Técnica del FONIPREL, que los recursos de dicho Fondo depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, en la Cuenta Moneda Nacional, ascienden, al 31 de enero de 2015, a un monto de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES
QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
NUEVE Y 95/100 NUEVOS SOLES (S/. 425 504 839,95)
y en la Cuenta Moneda Extranjera ascienden a un monto de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
SEIS Y 23/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 99 748
876,23);
Que, mediante Oficio N° 078-2015-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, se ha determinado que es necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal los recursos previstos para la entrega del cofinanciamiento correspondiente, que ascienden a un monto total de DOS MILLONES
SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 708 697,00)
en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados"
a favor de las Municipalidades de los distritos de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; y Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, respectivamente, cuyos proyectos de inversión pública resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL
2012, de acuerdo a sus respectivos Cronogramas de Ejecución Financiera;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de DOS MILLONES
SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 708 697,00) a favor de las Municipalidades de los distritos de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; y Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, respectivamente, para la ejecución de los proyectos de inversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 2 708 697,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL)
-------------------TOTAL INGRESOS 2 708 697,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 2 708 697,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 708 697,00
------------------TOTAL EGRESOS 2 708 697,00
==========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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