3/17/2015

DECRETO SUPREMO N° 047-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de actividades

Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre durante el año 2015, para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 047-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fin de garantizar la continuidad de
Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre durante el año 2015, para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO N° 047-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a cargo de los pliegos correspondientes, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en el presupuesto institucional del presente Año Fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados correspondientes a los recursos autorizados por la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;

Que, en el marco de lo establecido en el citado numeral 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash y San Martín, y diversos Gobiernos Locales han efectuado requerimientos de recursos para la continuidad de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, por lo que, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final, resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA
Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 378 383,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del presente año, por parte de los pliegos mencionados, para los mismos fines antes señalados;

Que, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c.2) del artículo 3 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, los recursos a ser transferidos, se ejecutan, en lo que corresponda, bajo el sistema de transferencias programáticas condicionadas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y la Ley N° 30191;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 378 383,00), para la continuidad de la ejecución de actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 39 378 383,00
-------------------TOTAL INGRESOS 39 378 383,00
===========
GASTOS
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 7 465 110,00
2.3 Bienes y Servicios 7 465 110,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 31 913 273,00
2.3 Bienes y Servicios 31 913 273,00
--------------------TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 39 378 383,00
===========
TOTAL GASTOS 39 378 383,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Ejecución de los recursos Los recursos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se ejecutan, en lo que corresponda, bajo el sistema de transferencias programáticas condicionadas, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del inciso c.2) del artículo 3 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre.

Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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