3/31/2015

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2015/SUNAT/5C0000 Modifican el procedimiento general

Modifican el procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2015/SUNAT/5C0000 Callao, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2); Que los almacenes aduaneros deben disponer de un sistema de monitoreo
Modifican el procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2015/SUNAT/5C0000
Callao, 30 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2);

Que los almacenes aduaneros deben disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permita a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo, el cual debe cumplir con las especificaciones técnicas que establezca la administración aduanera, conforme a lo previsto en el inciso i) del artículo 31° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y el inciso h) del artículo 39°
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modificatorias;

Que según lo dispuesto por el artículo 58° del citado reglamento, los beneficiarios de material de uso aeronáutico deben contar con un depósito ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o en lugares habilitados, de acuerdo a lo que establezca la administración aduanera; habiéndose previsto en el inciso b) del numeral 4 del literal A.7 de la sección VII del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2), que los depósitos de material de uso aeronáutico ubicados en lugares habilitados distintos a los aeropuertos nacionales deben, entre otros, tener un sistema de monitoreo por cámaras de televisión;

Que, asimismo, en el inciso h) del numeral 1 del literal A.2 y en el inciso b) del numeral 4 del literal A.7 de la sección VII del mencionado procedimiento, se establece que los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria podrán tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo por cámaras de televisión de los almacenes aduaneros y de los mencionados depósitos de material de uso aeronáutico;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2) a efecto que se precisen los lugares de ubicación, las características técnicas y la cobertura del referido sistema de monitoreo, así como se contemplen las disposiciones para el acceso por los funcionarios aduaneros a este sistema;

En uso de las facultades conferidas al Intendente Nacional de Técnica Aduanera a través del inciso b)
del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación del inciso h) del numeral 1 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2).

Modifíquese el inciso h) del numeral 1 del literal A.2
de la sección VII del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior"
INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, con el siguiente texto:
"h) Sistema de monitoreo por cámaras de televisión, compuesto por videocámaras que permitan a la administración aduanera visualizar en línea la ubicación y el movimiento de las mercancías en su integridad, en las siguientes áreas y zonas:
- Áreas del perímetro del almacén aduanero.
- Áreas del ingreso y salida del almacén aduanero.
- Áreas de almacenamiento.
- Zonas de reconocimiento físico.

Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18.

Los funcionarios designados por la Intendencia de Control Aduanero e intendencias de aduana de la República, pueden tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del almacén aduanero para las labores de investigación aduanera y acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa.

La Intendencia de Control Aduanero centraliza y administra los accesos a los sistemas de monitoreo de los almacenes aduaneros."
Artículo 2°.- Modificación del inciso b) del numeral 4 del literal A.7 de la sección VII del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2).

Modifíquese el inciso b) del numeral 4 del literal A.7
de la sección VII del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior"
INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"b) Sistema de monitoreo por cámaras de televisión, compuesto por videocámaras que permitan a la administración aduanera visualizar en línea la ubicación y el movimiento de las mercancías en su integridad, en las siguientes áreas y zonas:
- Áreas del perímetro del depósito de material de uso aeronáutico.
- Áreas del ingreso y salida del depósito de material de uso aeronáutico.
- Áreas de almacenamiento.

Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18.

Los funcionarios designados por la Intendencia de Control Aduanero e intendencias de aduana de la República, pueden tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del depósito de material de uso aeronáutico para las labores de investigación aduanera y acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa.

La Intendencia de Control Aduanero centraliza y administra los accesos a los sistemas de monitoreo de los depósitos de material de uso aeronáutico."
Artículo 3°.- Sustitución del numeral 5 del literal C de la sección VII del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior"
INTA-PG.24 (versión 2).

Sustitúyase el numeral 5 del literal C de la sección VII
del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"5. Verificación del sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo y del sistema de monitoreo A solicitud de la intendencia de aduana competente, el personal de la INSI:
a) Verifica el sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo instalados en la oficina destinada para la autoridad aduanera dentro del almacén aduanero, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo 17 y formula el acta correspondiente;
b) Verifica el sistema de monitoreo de cámaras de televisión instalado en el almacén aduanero, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo 18 y formula el acta correspondiente conforme al Anexo 21, y c) Entrega a la intendencia de aduana las actas citadas en los incisos precedentes para su envío a la INTA.

Tratándose de depósito de material de uso aeronáutico situado en lugar habilitado distinto a los aeropuertos nacionales, el personal de la INSI realiza las acciones descritas en los incisos b) y c) precedentes.

Cuando la verificación deba realizarse dentro de las circunscripciones de las intendencias de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal, la solicitud debe ser formulada por la INTA, y el personal de la INSI debe remitirle las actas respectivas."
Artículo 4°.- Sustitución de los numerales 13 y 18
del Anexo 2-A del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior"
INTA-PG.24 (versión 2).

Sustitúyanse los numerales 13 y 18 del Anexo 2-A del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, conforme a los textos que figuran en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 5°.- Incorporación del inciso h) al Anexo 18 del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior"
INTA-PG.24 (versión 2).

Incorpórese el inciso h) al Anexo 18 del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, con el siguiente texto:
"h) Con acercamiento de alta definición, que permitan controlar, grabar y monitorear en su integridad las áreas y zonas señaladas en el inciso h) del numeral 1 del literal A.2 y en el inciso b) del numeral 4 del literal A.7 de la sección VII del presente procedimiento. (...)"
Artículo 6°.- Inclusión de los Anexos 20 y 21 al procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2).

Inclúyanse los Anexos 20 y 21 al procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, conforme a los textos que figuran en el Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 7°.- Inclusión de un párrafo final al numeral 14 del Anexo 14-A del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2).

Inclúyase un párrafo final al numeral 14 del Anexo 14-A
del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, conforme al texto que figura en el Anexo 3 de la presente resolución.

Artículo 8°.- Sustitución del numeral 19 del Anexo 14-A del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior"
INTA-PG.24 (versión 2).

Sustitúyase el numeral 19 del Anexo 14-A del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, conforme al texto que figura en el Anexo 4 de la presente resolución.

Artículo 9°.- Sustitución del numeral 17 del Anexo 14-B del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior"
INTA-PG.24 (versión 2).

Sustitúyase el numeral 17 del Anexo 14-B del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, conforme al texto que figura en el Anexo 5 de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- En el plazo de noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la presente resolución los almacenes aduaneros autorizados y los beneficiarios de material de uso aeronáutico que operan en lugares habilitados distintos a los aeropuertos nacionales, deben adecuarse a los requisitos que esta norma establece y presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes documentos:
a) Copia del plano del sistema de monitoreo instalado en el almacén aduanero o depósito de material de uso aeronáutico ubicado en lugar habilitado distinto a los aeropuertos nacionales, impreso y en formato CAD y PDF, grabado en CD o en memoria USB, que indique la ubicación de las videocámaras y en forma sombreada la zona que cubre cada una de estas.
b) Relación de las videocámaras del sistema de monitoreo, en formato Excel y en medio magnético (CD o memoria USB), conforme al Anexo 20 del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24.
c) Un sobre cerrado y lacrado dirigido a la Intendencia de Control Aduanero, que contenga la siguiente información de acceso al sistema de monitoreo: dirección electrónica, usuario y clave de acceso; además, debe contener la información del personal que es el contacto con la SUNAT:

1. Nombres y apellidos: .........................................

2. Cargo: ................................................................

3. Teléfonos (fijo y celular): ....................................

4. Correo electrónico: .............................................

La INTA remite la indicada documentación a la Intendencia de Control Aduanero para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
ANEXO 1
ANEXO 2-A
RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
REFERIDOS EN EL ANEXO 2 (...)
"13
Los documentos siguientes:
a) Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero que detallen las medidas y áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados.
b) Copia del plano del sistema de monitoreo instalado en el almacén aduanero, impreso y en formato CAD y PDF, grabado en CD o en memoria USB, que indique la ubicación de las videocámaras y en forma sombreada la zona que cubre cada una de estas.
c) Relación de las videocámaras del sistema de monitoreo, en formato Excel y en medio magnético (CD o memoria USB), conforme al Anexo 20.
d) Un sobre cerrado y lacrado dirigido a la Intendencia de Control Aduanero, que contenga la siguiente información de acceso al sistema de monitoreo: dirección electrónica, usuario y clave de acceso; además, debe contener la información del personal que es el contacto con la SUNAT:

1. Nombres y apellidos: ..................................

2. Cargo: .........................................................

3. Teléfonos (fijo y celular): .............................

4. Correo electrónico: .....................................

Si hubiera algún cambio en dicha información, el almacén aduanero en esa misma forma (en sobre cerrado y lacrado) debe comunicarlo a la Intendencia de Control Aduanero, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de realizado.

La INTA remite la documentación indicada en los incisos b), c) y d) a la Intendencia de Control Aduanero para las acciones correspondientes."
"18
Croquis de ubicación y plano con las dimensiones del:
a) Almacén, que incluya a la Tienda Libre, en caso de almacén libre (Duty Free).
b) Depósito de material de uso aeronáutico, en caso de beneficiario de material de uso aeronáutico, si el depósito se ubica dentro de los aeropuertos internacionales o nacionales.

Si el depósito de material de uso aeronáutico se encuentra ubicado en lugar habilitado distinto a los aeropuertos nacionales, presentar:
a) Copia del plano y memoria descriptiva del depósito de material de uso aeronáutico, que detallen las medidas y áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados.
b) Copia del plano del sistema de monitoreo del depósito de material de uso aeronáutico, impreso y en formato CAD y PDF, grabado en CD o en memoria USB, que indique la ubicación de las videocámaras y en forma sombreada la zona que cubre cada una de estas.
c) Relación de las videocámaras del sistema de monitoreo, en formato Excel y en medio magnético (CD o memoria USB), conforme al Anexo 20.
d) Un sobre cerrado y lacrado dirigido a la Intendencia de Control Aduanero, que contenga la siguiente información de acceso al sistema de monitoreo: dirección electrónica, usuario y clave de acceso; además, debe contener la información del personal que es el contacto con la
SUNAT:

1. Nombres y apellidos: .....................................

2. Cargo: ............................................................

3. Teléfonos (fijo y celular): ................................

4. Correo electrónico: .........................................

Si hubiera algún cambio en dicha información, el beneficiario de material de uso aeronáutico en esa misma forma (en sobre cerrado y lacrado) debe comunicarlo a la Intendencia de Control Aduanero, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de realizado.

La INTA remite la documentación indicada en los incisos b), c) y d) a la Intendencia de Control Aduanero para las acciones correspondientes."
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
ANEXO 2
"ANEXO 20
VIDEOCÁMARAS INSTALADAS
EN EL ALMACÉN ADUANERO ( ) /
DEPÓSITO DE MATERIAL
DE USO AERONÁUTICO ( )
N° NOMBRE UBICACIÓN CÓDIGO TIPO MARCA MODELO

SERIE
FORMATO
DE
GRABACIÓN
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
DEL ANEXO 20
1. Rubro: N° Anotar en forma secuencial la cantidad de las videocámaras instaladas en el local.

2. Rubro: NOMBRE
Anotar el nombre asignado por el operador a la videocámara.

3. Rubro: UBICACIÓN
Anotar la ubicación de la videocámara dentro del local (perímetro, ingreso, salida, etc.)
4. Rubro: CÓDIGO
Anotar el código asignado por el operador a la videocámara.

5. Rubro: TIPO
Anotar si la videocámara es fija o giratoria, o el tipo que corresponda.

6. Rubro: MARCA
Anotar la marca de fábrica de la videocámara.

7. Rubro: MODELO
Anotar el modelo de fábrica de la videocámara.

8. Rubro: SERIE
Anotar el número de serie de fábrica de la videocámara.

9. Rubro: FORMATO DE GRABACIÓN
Anotar el o los formatos en que el sistema de monitoreo efectúa la grabación de la videocámara (HDV, AVCHD, M-JPEG, entre otros)."
"ANEXO 21
ACTA DE VERIFICACIÓN
DEL SISTEMA DE MONITOREO
Siendo las ______ horas del __________, en cumplimiento del Memorándum Electrónico N° ________
_____ del ____________, se procedió a la verificación del sistema de monitoreo instalado en el almacén aduanero (
) / depósito de material de uso aeronáutico ( ), ubicado en ____________________________________________, de la empresa _________________________________
___________________, representada por ___________
_____________________identificado con el DNI N° ____
_______; verificándose lo siguiente:

SISTEMA DE MONITOREO POR CÁMARAS DE
TELEVISIÓN
Las videocámaras permiten visualizar en línea la ubicación y el movimiento de las mercancías en las siguientes áreas y zonas:
a) Áreas del perímetro del almacén aduanero ( ) / depósito de material de uso aeronáutico ( ) (SÍ) (NO)
b) Áreas del ingreso y salida del almacén aduanero ( )
/ depósito de material de uso aeronáutico ( ) (SÍ) (NO)
c) Áreas de almacenamiento del almacén aduanero (
) / depósito de material de uso aeronáutico ( ) (SÍ) (NO)
d) Zonas de reconocimiento físico (SÍ) (NO)
En caso de depósito de material de uso aeronáutico, solo corresponde la verificación de las áreas y zonas que se indican en los incisos a), b) y c).

Con acercamiento de alta definición, las videocámaras permiten controlar, grabar y monitorear en su integridad las indicadas áreas y zonas (SÍ) (NO)
CANTIDAD DE VIDEOCÁMARAS INSTALADAS
RECINTO
TIPO
VIDEOCÁMARA
CANTIDAD
VIDEOCÁMARAS
Áreas del perímetro del local Fija Giratoria Áreas del ingreso y salida del local Fija Giratoria Áreas de almacenamiento Fija Giratoria Zonas de reconocimiento físico Fija Giratoria
TOTAL
Fijas Giratorias
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DEL
SISTEMA DE MONITOREO
- Las videocámaras capturan la señal de video a color (SI) (NO)
- Las videocámaras cuentan con capacidad para visualizar las marcas que identifican a los bultos (SI) (NO)
- Las videocámaras cuentan con capacidad para grabar ininterrumpidamente 24 horas x 7 días (SI) (NO)
- Cada videocámara graba como mínimo 10 cuadros por segundo (SI) (NO)
- Cuenta con un sistema de grabación digital (SI) (NO)
- Cuenta con un software de gestión que permite la programación de las cámaras (SI) (NO)
- Cuenta con capacidad de acceso remoto permanente (SI) (NO)
ALMACENAMIENTO Y RESPALDO
Cuenta con respaldo de la grabación de la información en un medio permanente y masivo por un periodo de un mes (SI) (NO)
OBSERVACIONES
___________________________________________
___________________________________________
___________________________________________
___________________________________________
A las ______ horas del __________, se dio por concluida la visita de verificación, dando fe de este acto las siguientes personas, quienes en señal de conformidad y aceptación suscriben el presente documento:

POR LA SUNAT
---------------------------------------POR LA EMPRESA
-------------------------------"
ANEXO 3
ANEXO 14-A
RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
REFERIDOS EN EL ANEXO 14
"14. (...)
Tratándose de los locales que se indican en los incisos b) y d), adicionalmente presentar:
a) Copia del plano del sistema de monitoreo instalado en el almacén aduanero, impreso y en formato CAD y PDF, grabado en CD o en memoria USB, que indique la ubicación de las videocámaras y en forma sombreada la zona que cubre cada una de estas.
b) Relación de las videocámaras del sistema de monitoreo, en formato Excel y en medio magnético (CD o memoria USB), conforme al Anexo 20.
c) Un sobre cerrado y lacrado dirigido a la Intendencia de Control Aduanero, que contenga la siguiente información de acceso al sistema de monitoreo: dirección electrónica, usuario y clave de acceso; además, debe contener la información del personal que es el contacto con la SUNAT:

1. Nombres y apellidos: .................................

2. Cargo: ........................................................

3. Teléfonos (fijo y celular): ............................

4. Correo electrónico: .....................................

Si hubiera algún cambio en dicha información, el almacén aduanero en esa misma forma (en sobre cerrado y lacrado) debe comunicarlo a la Intendencia de Control Aduanero, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de realizado.

La INTA remite la indicada documentación a la Intendencia de Control Aduanero para las acciones correspondientes."
ANEXO 4
ANEXO 14-A
RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS REFERIDOS
EN EL ANEXO 14
"19. Croquis de ubicación y plano con las dimensiones del:
a) Local anexo del depósito de material de uso aeronáutico, instalado dentro de los aeropuertos internacionales o nacionales.
b) Depósito de material de uso aeronáutico, instalado dentro de los aeropuertos internacionales o nacionales.

Si el local anexo o depósito de material de uso aeronáutico se encuentra en lugar habilitado distinto a los aeropuertos nacionales, presentar:
a) Copia del plano y memoria descriptiva del local anexo o depósito de material de uso aeronáutico, que detallen las medidas y áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados.
b) Copia del plano del sistema de monitoreo del local anexo o depósito de material de uso aeronáutico, impreso y en formato CAD y PDF, grabado en CD o en memoria USB, que indique la ubicación de las videocámaras y en forma sombreada la zona que cubre cada una de estas.
c) Relación de las videocámaras del sistema de monitoreo, en formato Excel y en medio magnético (CD o memoria USB), conforme al Anexo 20.
d) Un sobre cerrado y lacrado dirigido a la Intendencia de Control Aduanero, que contenga la siguiente información de acceso al sistema de monitoreo: dirección electrónica, usuario y clave de acceso; además, debe contener la información del personal que es el contacto con la SUNAT:

1. Nombres y apellidos: ................................

2. Cargo: .......................................................

3. Teléfonos (fijo y celular): ...........................

4. Correo electrónico: ...................................

Si hubiera algún cambio en dicha información, el beneficiario de material de uso aeronáutico en esa misma forma (en sobre cerrado y lacrado) debe comunicarlo a la Intendencia de Control Aduanero, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de realizado.

La INTA remite la documentación indicada en los incisos b), c) y d) a la Intendencia de Control Aduanero para las acciones correspondientes."
ANEXO 5
ANEXO 14-B
REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA
REFERIDOS EN EL ANEXO 14 (...)
"17. Contar con lo siguiente:
a) Sistema de iluminación que permita efectuar eficazmente las labores de reconocimiento físico, incluso en horario nocturno, así como contar con luces de emergencia.
b) Sistema de monitoreo por cámaras de televisión, compuesto por videocámaras que permitan a la administración aduanera visualizar en línea la ubicación y el movimiento de las mercancías en su integridad, en las siguientes áreas y zonas:
- Áreas del perímetro del almacén aduanero.
- Áreas del ingreso y salida del almacén aduanero.
- Áreas de almacenamiento.
- Zonas de reconocimiento físico.

Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18.

Los funcionarios designados por la Intendencia de Control Aduanero e intendencias de aduana de la República, pueden tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del almacén aduanero para las labores de investigación aduanera y acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa. La Intendencia de Control Aduanero centraliza y administra los accesos a los sistemas de monitoreo de los almacenes aduaneros."

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