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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0459-2015-INGEMMET/PCD/PM Dejan sin efecto la Res. N°
3/20/2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0459-2015-INGEMMET/PCD/PM Dejan sin efecto la Res. N°
Dejan sin efecto la Res. N° 3545-2014-INGEMMET/PCD/PM y declaran caducidad del derecho minero EMANUEL-2007-2-SILVA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0459-2015-INGEMMET/PCD/PM Lima, 16 de marzo de 2015 VISTOS; el expediente de concesión minera EMANUEL-2007-2-SILVA de código N° 010353907 y los Informes N° 3535-2014-INGEMMET/DDV/T del 6 de noviembre de 2014 y 590-2015-INGEMMET-DDV/ L del 10 de marzo de respectivamente, emitidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; así como los Memorandos N° 623 y 630-2014-INGEMMET/SG/OAJ del
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0459-2015-INGEMMET/PCD/PM
Lima, 16 de marzo de 2015
VISTOS; el expediente de concesión minera EMANUEL-2007-2-SILVA de código N° 010353907 y los Informes N° 3535-2014-INGEMMET/DDV/T del 6
de noviembre de 2014 y 590-2015-INGEMMET-DDV/ L del 10 de marzo de respectivamente, emitidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; así como los Memorandos N° 623 y 630-2014-INGEMMET/SG/OAJ del 20 y 22 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, al no haberse efectuado depósito alguno respecto a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la concesión minera EMANUEL-2007-2-SILVA de código N° 010353907 fue incluida en la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia de dichos ejercicios, aprobadas mediante Resoluciones de Presidencia N° 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM del 20
de agosto de 2008, N° 115-2009-INGEMMET/PCD del 17
de agosto de 2009, N° 108-2010-INGEMMET/PCD del 20
de agosto de 2010, N° 119-2011-INGEMMET/PCD del 19
de agosto de 2011, N° 128-2012-INGEMMET/PCD del 28
de agosto de 2012, N° 123-2013-INGEMMET/PCD del 27
de agosto de 2013 y N° 099-2014-INGEMMET/PCD del 21 de agosto de 2014, respectivamente.
Que, revisada la información obrante en los expedientes de concesión minera y contando con la información remitida por la Oficina de Asesoría Jurídica, se determinó que no existe proceso judicial, medida cautelar u otro documento administrativo pendiente, entre otros, sobre las referidas concesiones mineras;
Que, la competencia para la evaluación de la situación de caducidad de la presente concesión le corresponde al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); en razón que partir del ejercicio 2014 en adelante, los montos a pagar por el Derecho de Vigencia fueron considerados en función al Régimen General de pagos;
Que, por Resolución de Presidencia N° 3545-2014-INGEMMET/PCD/PM del 28 de noviembre de 2014, sustentada en el Informe N° 3589-2014-INGEMMET-DDV
del 17 de noviembre de 2014, se declaró la caducidad del presente derecho minero por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cual fue notificada por correo certificado vía Serpost a MANUEL ALFREDO SILVA
DULANTO al domicilio señalado en autos y al último domicilio señalado en el trámite de su derecho minero análogo GLORIA 2007 1 de código N° 010517807;
Que, con fecha 6 de enero de se recepcionaron las notificaciones devueltas N° 321733-2014-INGEMMET
y N° 321732-2014-INGEMMET con número de ingreso 01-000064-15-D y 01-000065-15-D respecto de la Resolución de Presidencia señalada líneas arriba con la anotación RECHAZADA y DESCONOCIDO; por ello se procedió a cotejar la información domiciliaria y de titularidad;
Que, consultado nuevamente el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, a la que el INGEMMET tiene acceso mediante Convenio suscrito con la RENIEC, se advirtió en los datos de identidad del señor MANUEL ALFREDO SILVA DULANTO, la restricción de fallecimiento con fecha 9-11-2014, por lo que se efectuó la consulta en el Libro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Lima, a la que se tiene acceso vía convenio suscrito con la SUNARP, observando la existencia de una anotación preventiva de sucesión intestada en la partida 13346370;
Que, mediante Oficio N° 655-2015-SUNARPZ.R.N° IX/GPJN-PRJ01 recepcionado con fecha 20 de febrero de 2015, el Registrador Público de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, remite la copia literal de Sucesión Intestada inscrita en el asiento A00001
del Rubro: Causante y sus herederos de la partida N° 13346370, en el cual se advierte haberse declarado como herederos del causante a su cónyuge supérstite Elizabeth Torres Melgar, y a su hijos Manuel Alfredo, Yessica Elena y Diego Alberto Silva Solano;
Que, la relación jurídica entre el difunto (causante) y el sucesor (causahabiente), es una relación exclusivamente causal o sucesoria justificativa de la adquisición de derechos y obligaciones de carácter patrimonial por parte del segundo, a diferencia de otros derechos como la personalidad, que se extinguen con la muerte del causante de la sucesión;
Que, el artículo 5, parágrafo 5.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; por ello, al haber fallecido Manuel Alfredo Silva Dulanto y habiéndose declarado como sus sucesores a su cónyuge supérstite e hijos, corresponde se comunique a sus herederos cualquier acto administrativo que la autoridad minera genere.
Que, la Dirección de Derecho de Vigencia tiene la responsabilidad de Administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad, siendo una de sus funciones la de proponer la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, por el no pago oportuno de 2 años consecutivos de Derecho de Vigencia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;
Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra en el plazo previsto en el desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 30
de junio de cada año; siendo factible que la deuda vencida y no pagada en su oportunidad pueda regularizarse con el pago efectuado en el año siguiente, dentro del plazo indicado de acuerdo a los artículos 39° y 59° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordantes con el artículo 37° del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
N° 03-94-EM;
Que, conforme a los artículos 96° y 102° del Decreto Supremo N° 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la caducidad de un derecho minero, se expedirá previa consideración y evaluación de las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos de existir estos; siendo que en el expediente del derecho minero EMANUEL-2007-2-SILVA cuya caducidad debe ser declarada, se verifica que a la fecha de emisión de la presente resolución, no obra documentación alguna que desvirtúe la situación de incumplimiento en el pago del Derecho de Vigencia de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014;
Que, para efectos de viabilizar la agilización de la reversión al Estado de las áreas de los derechos mineros en causal de caducidad, para su publicación de libre denunciabilidad y puesta a disposición de los nuevos peticionarios, el artículo 96° del Decreto Supremo N° 03-94-EM, faculta la aplicación de la caducidad en forma individual y notificada por correo certificado, en lugar de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin que la adopción de una de éstas implique la exclusión de la posibilidad de utilizar la otra;
Que, acorde a lo establecido en el artículo 96° antes aludido, respecto a la notificación de la presente resolución, los domicilios de los herederos resultan inciertos o desconocidos, en razón de no haberse apersonado éstos ante INGEMMET, además que algunos domicilian en el extranjero; circunstancia que hace impracticable la notificación de la presente resolución a través de Serpost, debiéndose por ello adoptar la modalidad de notificación vía publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66°, 105° inciso h) de la Ley General de Minería, habiendo esta Presidencia asumido las funciones contenidas en los citados dispositivos, conforme al literal 6) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET , aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;
Con lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Resolución de Presidencia N° 3545-2014-INGEMMET/PCD/PM del 28
de noviembre de 2014, por no haber surtido sus efectos jurídicos; en razón que al momento de la expedición del referido acto administrativo, se consideró como titular del derecho minero a persona que se encontraba fallecida y no a los herederos del mismo.
Artículo Segundo.- Declarar la caducidad del derecho minero EMANUEL-2007-2-SILVA de código N° 010353907, por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 inclusive.
Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y hecho, Anéxese al expediente de concesión minera EMANUEL-2007-2-SILVA de código N° 010353907, copia de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación.
Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente y a la Dirección de Catastro Minero para los fines a que se contrae la Ley N° 26615.
Regístrese, publíquese y archívese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
{E}INGEMMET
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