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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2015-SUSALUD/S Aprueban Reglamento para el Registro Nacional
3/27/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2015-SUSALUD/S Aprueban Reglamento para el Registro Nacional
Aprueban Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2015-SUSALUD/S Lima, 27 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 020-2015/SAREFIS del 18 de febrero de de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, e Informe Jurídico N° 007-2015-SUSALUD/ OGAJ del 20 de febrero de de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2015-SUSALUD/S
Lima, 27 de febrero de 2015
VISTOS:
El Informe N° 020-2015/SAREFIS del 18 de febrero de de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, e Informe Jurídico N° 007-2015-SUSALUD/ OGAJ del 20 de febrero de de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, en el artículo 8° del TUO de la Ley N° 29344 se define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud.
Éstos, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registrados en SUSALUD;
Que, son funciones generales de SUSALUD, normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13°
del citado TUO de la Ley N° 29344;
Que, conforme a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud inscritos en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo – RENAES a la entrada en vigencia de dicha norma, quedarán registrados de oficio en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, ante citado, establece que la vigencia de la categorización de las IPRESS a nivel nacional se extiende hasta el 31
de diciembre del 2017; asimismo que las IPRESS que no se encuentran categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tendrán hasta el 31 de diciembre de 2017 para obtenerla;
Que, la presente norma tiene por objeto establecer el contenido del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS, a fin de dar soporte a los procedimientos de inscripción, categorización, actualización de información y retiro voluntario de IPRESS a cargo de la Autoridad Sanitaria; así como a los correspondientes a SUSALUD, en el marco de sus competencias. Asimismo, establecer las disposiciones necesarias para la implementación del registro de oficio de IPRESS, en el marco de la Octava y Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA;
Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue pre publicada mediante Resolución de Superintendencia N° 102-2014-SUSALUD/S, del 23 de diciembre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;
Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
Con los vistos del Encargado de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y de la Encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 004-2015-CD de fecha 23 de febrero de 2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el "Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", que consta de tres (3) Capítulos, quince (15) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2)
Disposiciones Complementarias Finales; que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se le opongan. En la misma fecha, serán publicados en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe) la presente Resolución y el precitado Reglamento en su integridad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE
INSTITUCIONES
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el contenido del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS, a fin de dar soporte a los procedimientos de inscripción, categorización, actualización de información y retiro voluntario de IPRESS a cargo de la Autoridad Sanitaria;
así como a los correspondientes a SUSALUD en el marco de sus competencias.
Asimismo, establecer las disposiciones necesarias para la implementación del registro de oficio de IPRESS, en el marco de la Octava y Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2014-SA.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente norma son aplicables a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas a nivel nacional.
Artículo 3.- Definiciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 5 y 7 del Decreto Legislativo N° 1158, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, así como las establecidas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adición a las cuales se consideran los siguientes:
Autoridad Sanitaria: Entiéndase a la Autoridad Sanitaria Regional o la Dirección de Salud de Lima Metropolitana o quien haga sus veces.
IID Intendencia de Investigación y Desarrollo INA Intendencia de Normas y Autorizaciones RENAES Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo RENIPRESS Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud RIS Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD
RIPRESS Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización TUPA Texto Único de Procedimientos Administrativos UGIPRESS Unidades de Gestión de IPRESS
Artículo 4.- Órganos Competentes INA es el órgano de línea competente de administrar y mantener el RENIPRESS, para su utilización por la Autoridad Sanitaria en los procedimientos de inscripción, categorización, actualización de datos y retiro voluntario de IPRESS a su cargo.
INA es la encargada de ejecutar la baja de oficio y retiro voluntario de las IPRESS, así como de la cancelación de registro de aquellas IPRESS sancionadas con cierre definitivo en ejercicio de la potestad sancionadora de
SUSALUD.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE IPRESS
Artículo 5.- Del Registro El RENIPRESS es el registro administrativo a cargo de SUSALUD que sistematiza la información de todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, autorizadas para brindar servicios de salud según su nivel resolutivo.
Forman parte del RENIPRESS todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo inscritos en el RENAES que al 6 de diciembre del 2014
se encuentren con estado activo, incluyendo aquellos registrados en el RIPRESS.
Artículo 6.- Contenido del Registro El RENIPRESS se encuentra conformado por los siguientes módulos:
1. Módulo de Inscripción: Constituye el módulo informático que brinda soporte al RENIPRESS.
En este módulo la IPRESS ingresará la información respecto a sus datos generales y Unidades Productoras de Servicios de Salud – UPSS, incluyendo infraestructura, recursos humanos, equipamiento y organización de la atención.
Una vez completado se generará un Código de Trámite para efectos que la IPRESS pueda verificar el estado de su registro.
La Autoridad Sanitaria competente según su jurisdicción ingresará, a través de sus registradores autorizados por SUSALUD, la documentación referente a la evaluación del proceso de inscripción de la IPRESS
tales como actas o inspecciones.
2. Módulo de Categorización: Constituye el módulo informático que brinda soporte al proceso de categorización de las IPRESS de acuerdo a la normativa vigente.
La Autoridad Sanitaria competente según su jurisdicción ingresará, a través de sus categorizadores generales autorizados por SUSALUD, la documentación generada durante dicho proceso, incluyendo los informes emitidos por el Comité Técnico, Equipo Operativo de Categorización o quien haga sus veces, el levantamiento de observaciones de las IPRESS, el Informe de Opinión Previa emitido por SUSALUD y la Resolución de Categorización emitida por la Autoridad Sanitaria.
En caso de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención, el categorizador especializado autorizado por SUSALUD ingresará el informe sustentatorio correspondiente para la emisión de la Opinión Previa de
SUSALUD.
Completado el módulo de categorización se genera el Código Único de IPRESS.
3. Módulo de Acreditación: Constituye el módulo informático que brinda soporte al proceso de acreditación de la calidad de uno o más procesos de la IPRESS, a través de estándares previamente definidos, en el marco de la normativa vigente. Su llenado es de carácter facultativo.
Artículo 7.- Código Único de IPRESS
El Código Único de IPRESS tiene por objeto identificar a la IPRESS frente a la Autoridad Sanitaria, SUSALUD
y/o demás instancias competentes del Sector Salud, así como frente a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS con las que mantenga vínculo contractual o convencional.
Una vez asignado el Código Único de IPRESS, ésta queda autorizada para brindar los servicios de salud según su nivel resolutivo.
Artículo 8.- Plazos de Atención Los plazos de atención de las solicitudes de inscripción y categorización o re-categorización, y su correspondiente actualización, a que se refieren los módulos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo anterior son los establecidos por la Autoridad Sanitaria en sus respectivos
TUPA.
En el caso de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención, se deberá considerar el plazo correspondiente a la emisión de la Opinión Previa a cargo de SUSALUD de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 9.- Actualización de Información Las IPRESS se encuentran obligadas a mantener actualizada la información obrante en su Registro.
Cualquier inconsistencia entre la información obrante en el RENIPRESS y la realidad será pasible de sanción administrativa conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO III
VIGENCIA DEL REGISTRO
Artículo 10.- Vigencia del Registro El Registro en el RENIPRESS es de vigencia indefinida, a partir del otorgamiento de su Código Único de IPRESS.
Artículo 11.- Retiro Voluntario La IPRESS podrá solicitar su retiro voluntario del RENIPRESS ante la Autoridad Sanitaria, en cuyo caso ésta deberá verificar previamente la inexistencia de proceso administrativo sancionador en trámite o sanción pendiente de cumplimiento ante SUSALUD.
Artículo 12.- Cancelación de registro INA procederá a la cancelación del registro de la IPRESS cuando SAREFIS o el Tribunal de SUSALUD, según corresponda, comunique que la resolución de sanción emitida que dispone el cierre definitivo de la IPRESS ha quedado firme.
Artículo 13.- Baja de Oficio INA procederá a la baja de oficio de la IPRESS cuando ISIPRESS o IPROM comunique que, producto de una acción de supervisión en el marco de sus competencias, se ha verificado que ésta ha cesado con su actividad de prestación u apoyo a la prestación de servicios de salud en forma definitiva.
INA dispondrá la baja de oficio de las IPRESS
que no cuentan con código único RENAES una vez cumplido el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.
Asimismo, INA dispondrá la baja de oficio de las IPRESS que a partir del 1 de enero del 2018
no se encuentren categorizadas o no cuenten con categorización vigente, en el marco de lo dispuesto en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final del RIS de SUSALUD.
Artículo 14.- Anotación en Registro INA procederá a anotar en el RENIPRESS aquellas medidas de carácter provisional, correctivas o de sanción que impongan la restricción de servicios de salud o el cierre temporal de la IPRESS, cuando ésta sea comunicada por SAREFIS o el Tribunal de SUSALUD, según corresponda, indicando el servicio restringido, la Unidad Productora de Servicios de Salud – UPSS y el plazo previsto para dicha medida.
Artículo 15.- Levantamiento de Anotación INA procederá al levantamiento de la anotación señalada en el artículo 14 de la presente norma, en los siguientes casos:
a. Cuando SAREFIS o el Tribunal de SUSALUD
comunique que la medida de carácter provisional ha quedado sin efecto.
b. Cuando la IPRESS acredite de forma documentada que las observaciones que motivaron la medida correctiva han sido resueltas, o que el plazo dispuesto en la sanción de restricción o cierre temporal se ha cumplido.
SASUPERVISION deberá disponer la realización de las acciones de supervisión posterior que correspondan, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de levantada la anotación en el RENIPRESS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Módulos Informáticos La estructura, formatos y campos (obligatorios y facultativos) de los módulos establecidos en el artículo 6 de la presente norma serán definidos por INA en coordinación con IID, en los manuales de procedimiento correspondientes.
SEGUNDA.- Periodo de Implementación En tanto se implemente el aplicativo informático de soporte al RENIPRESS, las IPRESS seguirán utilizando el aplicativo informático RENAES para su inscripción y actualización de información. Asimismo, en dicho aplicativo la Autoridad Sanitaria deberá llenar el campo correspondiente a la categoría de la IPRESS luego de determinado su nivel resolutivo.
Las IPRESS registradas de oficio conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del RIS de SUSALUD y aquellas que se inscriban con fecha posterior, podrán utilizar su código RENAES para los efectos señalados en el primer párrafo del artículo 7
de la presente norma.
Las IPRESS que se encuentren utilizando los sistemas informáticos de intercambio de información con IAFAS
EPS que pone a disposición SUSALUD, podrán continuar empleando su código asignado en el RIPRESS hasta su sustitución por el Código Único de IPRESS.
TERCERA.- Categorización de IPRESS
La vigencia de la categorización de las IPRESS a nivel nacional, así como el plazo para su obtención en aquellas que no se encuentren categorizadas o cuenten con categoría vencida, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del RIS de SUSALUD.
En tanto se implemente la categorización de Servicios Médicos de Apoyo por el Ministerio de Salud, no será obligatoria la emisión de resolución de categorización por la Autoridad Sanitaria para el otorgamiento del Código Único de IPRESS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Del RIPRESS
Las IPRESS registradas en el RIPRESS pasan a formar parte del RENIPRESS, en el marco de lo establecido en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final del RIS de SUSALUD, identificándose con su respectivo código RENAES, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma.
Las IPRESS registradas en el RIPRESS sin contar con código RENAES deberán obtenerlo en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia de la presente norma.
La vigencia de su registro en SUSALUD se extiende hasta el 31 de diciembre del 2017.
SEGUNDA.- Derogatoria A la entrada en vigencia de la presente norma, quedan derogadas las Resoluciones de Superintendencia N° 090-2012-SUNASA/CD y N° 105-2012-SUNASA/CD.
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