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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2015-SUNAFIL Modifican la N° 005-2015-SUNAFIL, que delegó
3/31/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2015-SUNAFIL Modifican la N° 005-2015-SUNAFIL, que delegó
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 005-2015-SUNAFIL, que delegó facultades en diversos funcionarios de la SUNAFIL para el ejercicio fiscal 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2015-SUNAFIL Lima, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2015-SUNAFIL
Lima, 30 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;
Que, conforme al artículo 10 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Superintendente, como máxima autoridad ejecutiva de SUNAFIL y Titular del Pliego Presupuestal, se encuentra facultado para delegar, en empleados de confianza y servidores públicos de la SUNAFIL, determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 005-2015-SUNAFIL, este despacho delegó determinadas atribuciones en la Secretaría General, Oficina General de Administración y Oficina de Recursos Humanos;
Que, a fin de brindar mayor fiuidez a la marcha administrativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, resulta necesario modificar la resolución antes citada, a fin de delegar atribuciones adicionales a la Oficina General de Administración, así como precisar algunas de las atribuciones ya delegadas a dicho órgano de apoyo;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29981 – Ley de Creación de la SUNAFIL;
el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 005-2015-SUNAFIL
Modifíquese el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 005-2015-SUNAFIL, cuyo nuevo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Administración Delegar al Jefe (a) de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL, para el presente ejercicio fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado, bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente:
2.1.1. Autorizar la convocatoria de todos los procesos de selección, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado.
2.1.2. Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC), así como evaluar su ejecución, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico.
2.1.3. Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección.
2.1.4 Aprobar los expedientes de contratación sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado, incluidos aquellos donde se vaya a solicitar la exoneración del respectivo proceso de selección.
2.1.5. Conformar y designar a los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes.
2.1.6. Aprobar las bases de todos los procesos de selección, inclusive las de los procesos exonerados.
2.1.7. Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.
2.1.8. Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa de contrataciones, previo informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
2.1.9. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previo visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
2.1.10. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.
2.1.1 1. Ejercer la representación legal de la SUNAFIL ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
2.1.12. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
2.1.13. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley.
2.1.14. Disponer la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley.
2.1.15. Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la SUNAFIL actúe en compras corporativas como entidad encargada.
2.1.16. Tramitar todas las comunicaciones, consultas, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a las contrataciones sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados con la temática de las contrataciones estatales.
2.1.17 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, Convenios con otras entidades del Sector Público o Privado, nacional o internacional, que tengan por objeto encargar la realización de procesos de selección.
2.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente:
Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resoluciones de contrato, referidas a contrataciones de bienes, servicios u obras, por montos inferiores o iguales al equivalente de 3 UIT .
2.3. Facultades en materia administrativa:
2.3.1. Autorizar la convocatoria de procesos para la selección de personal a ser contratado bajo cualquier modalidad.
2.3.2. Aprobar la suspensión o cancelación de los procesos de contratación de personal.
2.3.3. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, y demás normas, complementarias vinculadas con la materia.
2.3.4. Suscribir convenios y contratos de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco, de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, para la prestación de servicios de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados u obligados.
2.3.5. Celebrar los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2015.
2.3.6. Aprobar el reconocimiento de deudas u otras obligaciones, contando previamente con la respectiva certificación presupuestal, informe del área usuaria y la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con conocimiento del Órgano de Control Institucional y/o del Procurador Público, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las respectivas acciones legales contra quien corresponda.
2.3.7. Representar a la SUNAFIL, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del Sector, regulados en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.
2.3.8. Regular, administrar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
2.3.9. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesario presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la SUNAFIL.
2.3.10. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesario presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones –
AFP , con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad.
2.3.11. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la SUNAFIL y a los servicios que dichas entidades brindan.
2.3.12. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos de auditoría externa, así como las adendas de modificación y los documentos para formalizar la resolución de contrato, con sujeción a las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República.
2.3.13. Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, autorización de vales de movilidad, rendición de cuentas, pedidos de compras de salida y demás servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Despacho del Superintendente."
Artículo 2°.- Supervisión de las atribuciones delegadas Para efectos de la supervisión de las atribuciones delegadas por el Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral, precísese que los servidores civiles a los que esta Superintendencia haya delegado atribuciones están obligados a dar cuenta mensualmente respecto de las actuaciones derivadas de dicha delegación.
Artículo 3°.- Derogación Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo señalado en la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
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