3/11/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2015-MIDIS Modifican numeral de la Directiva "Lineamientos para la

Modifican numeral de la Directiva "Lineamientos para la focalización de intervenciones para el desarrollo productivo y la generación y diversificación de ingresos de la población en proceso de inclusión" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2015-MIDIS Lima, 10 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorando N° 106-2015-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° 062-2015-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; y el Oficio N° 232-2015-MIDIS-FONCODES/DE,
Modifican numeral de la Directiva "Lineamientos para la focalización de intervenciones para el desarrollo productivo y la generación y diversificación de ingresos de la población en proceso de inclusión"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2015-MIDIS
Lima, 10 de marzo de 2015
VISTOS:

El Memorando N° 106-2015-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° 062-2015-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias;
y el Oficio N° 232-2015-MIDIS-FONCODES/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, de acuerdo con la norma señalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 190-2012-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 006-2012-MIDIS, "Lineamientos para la focalización de intervenciones para el desarrollo productivo y la generación y diversificación de ingresos de la población en proceso de inclusión", de alcance general, comprendiendo a las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, cuyas funciones se encuentran vinculadas con el cumplimiento de políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, de acuerdo con el numeral 2.2.2 de la citada directiva, esta tiene como objetivo específico identificar las intervenciones dirigidas a impulsar el desarrollo productivo y la generación y diversificación de ingresos, mediante la disponibilidad de activos, el acceso a oportunidades, el fortalecimiento de capacidades y la mejora de la seguridad alimentaria, de la población en proceso de inclusión;

Que, en el marco del objetivo señalado en el considerando precedente, el numeral 6.2.3 de la Directiva N° 006-2012-MIDIS señala que el valor total de la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría empresarial y productiva, y el desarrollo, adopción, mejora o transferencia de tecnología no excederá de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hogar durante el horizonte de implementación;

Que, mediante documentos de Vistos, se propone y sustenta la necesidad de incrementar el costo unitario por hogar para los proyectos de desarrollo de capacidades productivas, aumentando dicho valor hasta 1.7 UIT por hogar durante el horizonte de implementación;

Que, según el Informe N° 062-2015-MIDIS/VMPES/ DGPE, el incremento del costo unitario por hogar contribuirá a revertir las limitaciones de disponibilidad y acceso a los alimentos e incrementar los ingresos autónomos de la población en proceso de inclusión;

Que, en dicho contexto, y en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario modificar el numeral 6.2.3 de la Directiva N° 006-2012-MIDIS, en los términos antes señalados;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el numeral 6.2.3 de la Directiva N° 006-2012-MIDIS, "Lineamientos para la focalización de intervenciones para el desarrollo productivo y la generación y diversificación de ingresos de la población en proceso de inclusión", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 190-2012-MIDIS, en los siguientes términos:
"6.2.3 El valor total de la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría empresarial y productiva, y el desarrollo, adopción, mejora o transferencia de tecnología no excederá de 1.7 del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hogar durante el horizonte de implementación. Entiéndase por hogar al conjunto de personas, sean o no parientes, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales básicas, en concordancia con lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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