4/28/2015
LEY N° 30320 DISTRITO DE PUCACOLPA EN AYACUCHO
LEY N° 30320 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PUCACOLPA EN LA PROVINCIA DE HUANTA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Pucacolpa, con su capital Huallhua, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho. Artículo 2. Límites del distrito de Pucacolpa Los límites territoriales del distrito de Pucacolpa, en la provincia de Huanta del departamento
LEY N° 30320
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PUCACOLPA EN LA PROVINCIA DE HUANTA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo 1. Objeto de la Ley
Créase el distrito de Pucacolpa, con su capital Huallhua, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.
Artículo 2. Límites del distrito de Pucacolpa Los límites territoriales del distrito de Pucacolpa, en la provincia de Huanta del departamento
de Ayacucho, son los siguientes:
POR EL NOROESTE Y NORTE:
Limita con el distrito de Tintay Punco, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.
El límite se inicia en la cumbre del cerro Chanla Cocha (punto de coordenadas UTM 548 744 m E y 8 641 627
m N), continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas del río Mantaro con la quebrada Yanacocha pasando por los puntos de coordenadas UTM 550 654
m E y 8 640 793 m N, UTM 551 876 m E y 8 639
717 m N, UTM 554 110 m E y 8 639 965 m N, UTM
557 018 m E y 8 642 253 m N, descendiendo al punto de coordenadas UTM 558 807 m E y 8 639 921 m N, hasta la naciente de la quebrada Quellolloclla en un punto de coordenadas UTM 558 805 m E y 8 639
920 m N, a partir de este punto el límite continúa en dirección general noreste, aguas abajo, por la línea media del cauce de la quebrada Quellolloclla hasta su confiuencia con la quebrada Pucacollpa en un punto de coordenadas UTM 563 455 m E y 8 639 675 m N; el límite continúa por la línea media del cauce del río Imaybamba hasta su desembocadura en el río Mantaro en un punto de coordenadas UTM 571 210 m E y 8 654 190 m N.
POR EL NORESTE:
Limita con el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.
El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Imaybamba en el río Mantaro en un punto de coordenadas UTM 571 210 m E y 8 654 190 m N, el límite continúa en dirección general sureste por el thalweg del río Mantaro aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Vizcatán en el río Mantaro en un punto de coordenadas UTM 588 366 m E y 8 639 405 m N.
POR EL SURESTE:
Limita con el distrito de Canayre, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.
El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Vizcatán en el río Mantaro en un punto de coordenadas UTM 588 366 m E y 8 639 405 m N, el límite continúa en dirección suroeste por la línea media del cauce de la quebrada Vizcatán, aguas arriba hasta la confiuencia de las quebradas Chillihuamayo y Uchuyunca, en un punto de coordenadas UTM 581 339 m E y 8 627 949
m N.
POR EL SUR:
Limita con los distritos de Ayahuanco y Pachamarca, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica.
El límite se inicia en la confiuencia de las quebradas Chillihuamayo y Uchuyunca, en un punto de coordenadas UTM 581 339 m E y 8 627 949 m N, prosigue en dirección sureste por la línea media del cauce de la quebrada Chillihuamayo hasta la confiuencia de la quebrada Mayobamba, continúa por la divisoria de aguas de las quebradas Mayobamba y Chillihuamayo, pasando por el cerro Arampana, la cota 3585 (punto de coordenadas UTM 573 716 m E
y 8 624 932 m N), continúa en línea recta hasta la cota 3849 (punto de coordenadas UTM 570 775 m E
y 8 623 237 m N), continua por la cota 4092 (punto de coordenadas UTM 568 930 m E y 8 623 709 m N), cota 4025 (568 060 m E y 8 625 657 m N), luego desciende en dirección suroeste hasta el río Mantaro en un punto de coordenadas UTM 564 195 m E y 8
623 399 m N, prosigue en dirección este por la línea media del cauce del río Mantaro aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Chinchihuasi en el río Mantaro en un punto de coordenadas UTM 553 567 m E y 8 623 840 m N.
POR EL OESTE:
Limita con los distritos de Chinchihuasi, provincia de Churcampa, y de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.
El límite se inicia en el río Mantaro en un punto de coordenadas UTM 553 567 m E y 8 623 840 m N, continúa en dirección noroeste por la línea media del cauce del río Mantaro aguas abajo hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Mantaro en un punto de coordenadas UTM 546
092 m E y 8 632 145 m N, a partir de este punto el límite continúa en dirección norte ascendiendo por la estribación sur del cerro Unca Punta pasando por los puntos de coordenadas UTM 545 603 m E y 8 637 546
m N, cota 4378 (punto de coordenadas UTM 546 420
m E y 8 638 970 m N), UTM 546 869 m E y 8 639 427
m N, UTM 547 922 m E y 8 640 608 m N, UTM 548
079 m E y 8 641 245 m N, hasta la cumbre del cerro Chanla Cocha (punto de coordenadas UTM 548 744
m E y 8 641 627 m N), punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Pucacolpa han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Zona 18
Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84, hoja: 25-n (1946), Nombre: Pampas, edición 1-IGN, serie: J631; y hoja: 25-ñ (2046), Nombre Canaire, edición 1-IGN, serie: J631.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Pucacolpa de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Pucacolpa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Pucacolpa, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Ayahuanco, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales La Municipalidad Distrital de Ayahuanco constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Pucacolpa, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de abril de dos mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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