4/22/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora y Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 073 -2015-OS/CD Lima, 13 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de enero de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, a través de la cual se determinaron los órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la
Modifican instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora y Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 073 -2015-OS/CD
Lima, 13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de enero de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, a través de la cual se determinaron los órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía;

Que, asimismo, con fecha 9 de enero de se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/CD, a través de la cual se determinaron los órganos competentes de Osinergmin para los trámites relacionados con el Registro de Hidrocarburos;

Que, en el marco de promover una desconcentración más efectiva de las funciones a cargo de Osinergmin, mediante las resoluciones señaladas precedentemente, se otorgaron competencias a las Oficinas Regionales y al Gerente de Operaciones para conocer procesos de supervisión, fiscalización y sanción en materias de hidrocarburos líquidos y electricidad;

Que, en aras de continuar con las medidas de desconcentración de funciones y considerando criterios de especialización técnica, se considera conveniente asignar mayores competencias en el ejercicio de la función sancionadora en materias vinculadas a los subsectores de hidrocarburos, electricidad y gas natural, así como para la tramitación de procedimientos regulados en los Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD a las Oficinas Regionales y al Gerente de Operaciones;

Que, asimismo, corresponde redefinir las facultades sancionadoras, con la finalidad de optimizar el ejercicio de la función instructora y sancionadora de Osinergmin;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la modificación de los ítems 1, 2, 3 y 4 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD
referidos a las competencias sancionadoras de las Oficinas Regionales, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Fiscalización Eléctrica y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; así como del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/ CD referido a la autoridad que resuelve los trámites del Registro de Hidrocarburos relacionados a instalaciones de gas natural;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332 modificada por la Ley N° 27631, concordada con el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9° de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, Ley N° 26734 modificado por el artículo 17° de la Ley N° 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúan de la publicación para comentarios, aquellas normas cuya publicación previa es considerada impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución tiene por única finalidad determinar los órganos competentes de Osinergmin, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de la publicación para comentarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto con los textos vigentes del inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332
y del inciso b) del artículo 9° de la Ley de Osinergmin, y con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, y del Gerente de Operaciones; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10 -2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora Modificar los Ítem 1, 2, 3 y 4 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, de acuerdo al Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Modificación de los Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos Modificar los Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, a su vez modificados por el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/CD en lo que respecta a la Autoridad que resuelve los trámites relacionados a instalaciones de gas natural, de acuerdo al Anexo N° 2 de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Referencia a órganos instructores o sancionadores Establecer, que las referencias contenidas en reglamentos o procedimientos aprobados por Osinergmin a órganos instructores o sancionadores, se entenderá de acuerdo a las competencias establecidas en el Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD con las modificaciones efectuadas en la presente resolución.

Artículo 4°.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia de la siguiente manera:
- El ítem 1 respecto de las actividades de comercialización eléctrica, literales a) a l), el 30 de abril de 2015.
- El ítem 1 respecto de las actividades de distribución eléctrica, literales m) a t) a excepción del p), el 15 de mayo de 2015.
- Las demás disposiciones, a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 5°.- Aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación desde su vigencia incluso para aquellos procedimientos administrativos sancionadores en trámite en que no se haya emitido la resolución sancionadora.

Artículo 6°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO N° 1
INSTANCIAS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
SANCIONADORA DE OSINERGMIN EN EL SECTOR ENERGÍA
ÍTEM ÓRGANO
INSTRUCTOR
ÓRGANO
SANCIONADOR
AGENTES MATERIA
1.

Gerente de Operaciones (Lima y Callao)
Oficinas Regionales (regiones distintas a Lima y Callao)
AGENTES DE HIDROCARBUROS:
i) Operadores de Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Rurales y Grifos Flotantes.
ii) Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos -OPDH (excepto, en ambos casos, en las Actividades de Exploración y Explotación; así como los Consumidores Directos Estratégicos y los Consumidores Directos Fijos o Móviles de Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que incluyan combustibles de aviación.)
iii) Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte terrestre de Combustibles Líquidos y OPDH.
iv) Operadores de Gasocentros, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP , Redes de Distribución de GLP , Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros y Medios de Transporte Terrestre de GLP.
v) Operadores de Medios de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, OPDH o GLP a granel, con capacidad menor o igual a 5 000 galones; y Operadores de Medios de Transporte Acuático de GLP envasado en cilindros con capacidad menor o igual a 10 000
kilogramos.
vi) Operadores de Plantas Envasadoras de GLP, exclusivamente para las materias descritas en los literales f), g), j), k), l) y m).
vii) Operadores de Refinerías, Terminales, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, exclusivamente para las materias descritas en los literales g) y l).
viii) Operadores de las siguientes instalaciones de gas natural:
- Establecimiento de Venta al Público de GNV.
- Consumidor Directo de GNV.
- Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte.
- Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV.
- Estación de Compresión de Gas Natural.
- Estación de Carga de GNC.
- Centro de Descompresión de Gas Natural.
- Unidad de Trasvase de GNC.
- Consumidor Directo de GNC.
- Estación de Licuefacción de Gas Natural.
- Centro de Regasificación de Gas Natural.
- Estación de Recepción de GNL.
- Consumidor Directo GNL.
- Estación de Carga de GNL.
- Operador de Estación de Carga de GNL
- Comercializador en Estación de Carga de GNL
- Vehículo Transportador de GNC.
- Vehículo Transportador de GNL.
- Unidades Móviles GNC.
- Unidades Móviles de GNL.
- Unidades Móviles de GNL-GN.

EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
EN HIDROCARBUROS:
a) Incumplimientos de las normas de control metrológico de combustibles líquidos y de GLP.
b) Por realizar actividades de instalación y operaciones sin las debidas autorizaciones, lo que incluye modificaciones y/o ampliaciones.
c) Incumplimientos de las normas técnicas y/o de seguridad, de las que regulan la actividad de comercialización, así como por ejecutar operaciones no autorizadas.
d) Por expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar combustibles líquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la Guía de Remisión y/o Comprobante de Pago.
e) Incumplimiento de las obligaciones relativas al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y Sistema de Procesamiento de Información Comercial (SPIC).
f) Por incumplir con el registro o actualización de precios en el Sistema PRICE y/o su publicación en el establecimiento.
g) Por impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Función Supervisora, Supervisora Específica, así como con las facultades de fiscalización e investigación de Osinergmin y/o Empresas Supervisoras.
h) Por no proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por Osinergmin y/o por reglamentación.
i) Por proporcionar información o documentación inexacta, deficiente, incompleta; así como, ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por Osinergmin o sea relevante para la decisión que se adopta.
j) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético.
k) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la emisión de los Certificados de Conformidad otorgados a los Locales de Venta de GLP.
l) Incumplimiento de las normas de Control de Calidad de GLP, Combustibles Líquidos, Otros Productos derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas.
m) Incumplimientos derivados de las supervisiones de Control de Peso Neto de GLP, Pintado, Envasado, Canje e Integridad de cilindros de
GLP.
n) Incumplimientos derivados de la Supervisión de GPS de Medios de Transporte.
o) Incumplimiento de medidas administrativas referidas a los temas señalados en los literales precedentes.

EN ELECTRICIDAD:

Respecto de las actividades de comercialización eléctrica:
a) Incumplimientos derivados de la supervisión de la contrastación de medidores de energía eléctrica.
b) Incumplimientos derivados de la supervisión de la facturación y aplicación de las alícuotas de alumbrado público.
c) Incumplimientos derivados de la supervisión de la aplicación de la opción tarifaria BT7, suministros prepago.
d) Incumplimientos derivados de la supervisión del mecanismo de compensación para sistemas aislados.
e) Incumplimientos derivados de la supervisión del desarrollo del FISE.
f) Incumplimientos derivados de la supervisión de las normas sobre corte y reconexión del servicio de electricidad.
g) Incumplimientos derivados de la supervisión de la facturación, cobranza y atención al usuario.
h) Incumplimientos derivados de la supervisión de la normativa sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad.
i) Incumplimientos derivados de la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad.
j) Incumplimientos derivados de la calidad del servicio comercial.
k) Incumplimientos derivados de otras actividades de comercialización.
l) Incumplimientos de medidas administrativas referidas a los temas señalados en los literales precedentes.

Respecto de las actividades de distribución eléctrica:
m) Incumplimientos derivados de la supervisión de los suministros provisionales colectivos de venta en bloque.
n) Incumplimientos derivados de la supervisión de instalaciones eléctricas por seguridad pública.
o) Incumplimientos detectados en investigación de accidentes de terceros en instalaciones eléctricas.
p) Incumplimientos derivados de la supervisión de la operatividad de Alumbrado Público.
q) Incumplimientos derivados de la prestación del servicio de Alumbrado Público.
r) Incumplimientos derivados de la calidad del servicio en la distribución.
s) Incumplimientos derivados de otras actividades de distribución.
t) Incumplimientos de medidas administrativas referidas a los temas señalados en los literales precedentes.
ÍTEM ÓRGANO
INSTRUCTOR
ÓRGANO
SANCIONADOR
AGENTES MATERIA
2.

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos i) Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos.
ii) Distribuidores Mayoristas, Importadores e Importadores en Tránsito.
iii) Operadores de Refinerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales y Plantas de Procesamiento, a excepción de la materia descrita en el literal l) del ítem 1.
iv) Operadores de Plantas Envasadoras de GLP , a excepción de las materias señaladas en los literales f), j), k), l) y m)
del ítem 1.
v) Operadores de Medios de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, OPDH o GLP a granel, con capacidad mayor a 5 000 galones; y Operadores de Medios de Transporte Acuático de GLP envasado en cilindros con capacidad mayor a 10 000 kilogramos.
vi) Comercializadores de Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones.
vii) Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos -OPDH en las Actividades de Exploración y Explotación; así como los Consumidores Directos Estratégicos y los Consumidores Directos Fijos o Móviles de Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que incluyan combustibles de aviación.

Todas las materias sujetas a supervisión y fiscalización de Osinergmin en hidrocarburos líquidos, respecto de los agentes dentro de su ámbito de competencia, salvo aquellas que de acuerdo al ítem 1 constituyan competencia del Gerente de Operaciones o de las Oficinas Regionales.

3.

Unidad de Generación del
SEIN/ Unidad de Generación de Sistemas Aislados/ Unidad de Transmisión/ Unidad de Distribución/ Unidad de Comercialización/ Unidad de Calidad del Servicio/ Unidad Post-Privatización Gerencia de Fiscalización Eléctrica Agentes que realicen actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad.

Todas las actividades del subsector eléctrico sujetas a supervisión y fiscalización de Osinergmin que se encuentren tipificadas como infracciones, salvo aquellas que de acuerdo al ítem 1 constituyan competencia del Gerente de Operaciones o de las Oficinas Regionales.

4. Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Agentes que realizan actividades de exploración, explotación, transporte, procesamiento, y distribución de gas natural, incluyendo petroquímica básica.

Todas las actividades de gas natural sujetas a supervisión y fiscalización de Osinergmin que se encuentren tipificadas como infracciones, salvo aquellas que de acuerdo al ítem 1 constituyan competencia del Gerente de Operaciones o de las Oficinas Regionales. (…)
ANEXO N° 2
AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A LA EMISIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
EN INSTALACIONES DE GAS NATURAL
Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos Agentes Órgano competente Primera instancia Segunda instancia Inscripción Modificación, Suspensión, Cancelación, Habilitación, Modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin en las Actividades de Gas Natural.

1.1
3.4
a) Establecimiento de Venta al Público de GNV.
b) Consumidor Directo de GNV.
c) Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte.
d) Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV.
e) Estación de Compresión de Gas Natural.
f) Estación de Carga de GNC.
g) Centro de Descompresión de Gas Natural.
h) Unidad de Trasvase de GNC.
i) Consumidor Directo de GNC.
j) Estación de Licuefacción de Gas Natural.
k) Centro de Regasificación de Gas Natural.
l) Estación de Recepción de GNL.
m) Consumidor Directo GNL.
n) Estación de Carga de GNL.
o) Operador de Estación de Carga de GNL
p) Comercializador en Estación de Carga de GNL
q) Vehículo Transportador de GNC.
r) Vehículo Transportador de GNL.
s) Unidades Móviles GNC.
t) Unidades Móviles de GNL.
u) Unidades Móviles de GNL-GN.
v) Planta de Procesamiento de Gas Natural.
w) Planta de Petroquímica Básica.

Lima y Callao:

Unidad de Operaciones Especiales Otras regiones:

Oficina Regional Gerente de Operaciones
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 9 de enero de se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, a través de la cual se determinaron los órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía.

Asimismo, con fecha 9 de enero de se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/CD, a través de la cual se determinaron los órganos competentes de Osinergmin para los trámites relacionados con el Registro de Hidrocarburos.

Es objetivo de Osinergmin propiciar una desconcentración más efectiva de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en los subsectores de hidrocarburos, electricidad y gas natural a las Oficinas Regionales, razón por la cual, mediante las resoluciones citadas precedentemente, se otorgaron competencias al Gerente de Operaciones y Oficinas Regionales para conocer procesos de supervisión, fiscalización y sanción en materias de hidrocarburos líquidos y electricidad.

En aras de profundizar el proceso de desconcentración de funciones y considerando criterios de especialización técnica, se considera conveniente redefinir las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en materias vinculadas a los subsectores de hidrocarburos, electricidad y gas natural, así como para la tramitación de procedimientos regulados en los Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/ CD, a efectos que sean de competencia del Gerente de Operaciones y las Oficinas Regionales.

Teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la modificación de los ítems 1, 2, 3 y 4 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD referidos a las competencias sancionadoras de las Oficinas Regionales, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Fiscalización Eléctrica y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; así como del artículo 2°
de la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/ CD referido a la autoridad que resuelve los trámites del Registro de Hidrocarburos relacionados a instalaciones de gas natural.

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