4/24/2015

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1435-2015-MP-FN Disponen que la Primera Fiscalía Superior

Disponen que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ancash conozca también procesos penales, apelaciones y recursos en queja conforme al nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1435-2015-MP-FN Lima, 23 de abril de 2015 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1199-2012-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2012, se estableció la actual estructura organizacional del Distrito Fiscal de Ancash, en el marco de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en
Disponen que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ancash conozca también procesos penales, apelaciones y recursos en queja conforme al nuevo Código Procesal Penal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1435-2015-MP-FN
Lima, 23 de abril de 2015
VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1199-2012-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2012, se estableció la actual estructura organizacional del Distrito Fiscal de Ancash, en el marco de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el referido Distrito Fiscal;

Que, en la citada resolución se dispone que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ancash, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay y la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, Distrito Fiscal de Ancash, conozcan los casos en liquidación y adecuación;

Que, de acuerdo a la información estadística y reportes informáticos obtenidos del Sistema de Gestión Fiscal - SGF, se advierte que las Fiscalías antes referidas, a la fecha han reducido sustancial y significativamente su carga laboral en liquidación y adecuación;

Que, a fin de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno en el Distrito Fiscal de Ancash, resulta necesario reestructurar el funcionamiento de las Fiscalías en mención, para que conozcan los procesos iniciados bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal; en concordancia con la opinión emitida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Informe N° 19-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST;

Que, estando a lo expuesto, corresponde adoptar las acciones pertinentes a efectos de lograr que los justiciables accedan a una pronta y oportuna administración de justicia;

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Disponer que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ancash, conozca, en adición a sus funciones, los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se tramitan con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Segundo: Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay y la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, Distrito Fiscal de Ancash, conozcan, en adición a sus funciones, los casos que se tramitan con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Tercero: Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ancash, conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, adopte las medidas pertinentes, destinadas a regular la carga laboral de las Fiscalías Superiores Penales de Ancash y de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas antes mencionadas.

Artículo Cuarto: Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ancash, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)

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