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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2015-MC Delegan en las Direcciones Desconcentradas de Cultura de
4/25/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2015-MC Delegan en las Direcciones Desconcentradas de Cultura de
Delegan en las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad la facultad de emitir la "Certificación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con Fines de Exportación" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2015-MC Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS, el Informe N° 147-2015-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 0520-2015-DRE-DGDP/MC de la Dirección de Recuperaciones; el Memorando N° 960-2015-DGDP-VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2015-MC
Lima, 23 de abril de 2015
VISTOS, el Informe N° 147-2015-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 0520-2015-DRE-DGDP/MC de la Dirección de Recuperaciones; el Memorando N° 960-2015-DGDP-VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, como documento técnico normativo de gestión institucional, que establece la estructura orgánica de la Entidad y funciones de sus órganos;
Que, el numeral 75.7 del artículo 75 de la citada norma, establece que la Dirección de Recuperaciones, de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, tiene entre sus funciones las de "Emitir y supervisar las certificaciones de no pertenencia al Patrimonio Cultural de la Nación con fines de exportación";
Que, por Resolución Ministerial N° 006-2014-MC de fecha 6 de enero de 2014, se aprobaron los formatos de Certificados de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación que serán emitidos por la Dirección de Recuperaciones del Ministerio de Cultura, así como los formatos de Certificados de Réplicas que serán emitidos por las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad;
Que, con Decreto Supremo N° 001-2015-MC de fecha 4 de febrero de 2015, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, el mismo que contempla el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 denominado "Certificación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de Exportación", cuya autoridad competente para resolver es el Director (a) de la Dirección de Recuperaciones, no existiendo el servicio denominado Certificación de Réplicas;
Que, en ese sentido, mediante el Informe N° 147-2015-OGPP-SG/MC de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que al no encontrarse en el TUPA vigente del Ministerio de Cultura el servicio denominado Certificación de Réplicas, no debería brindarse el mismo; sin embargo, precisa que bajo el contexto que la certificación de réplicas de bienes culturales con fines de exportación es inclusivo a la "Certificación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de Exportación", y que los requisitos son los mismos expresados en el TUPA vigente, a fin de brindar el citado servicio en beneficio del usuario, es necesario gestionar la delegación de facultades para las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad, disponiendo asimismo que se actualice el respectivo formato de certificado a ser emitido por las referidas Direcciones Desconcentradas de Cultura, que fuera aprobado por Resolución Ministerial N° 006-2014-MC de fecha 6 de enero de 2014;
Que, sobre el particular, a través del Informe Técnico N° 0520-2015-DRE-DGDP/MC de Vistos, la Dirección de Recuperaciones señala que las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad, cuentan con la capacidad técnica para acreditar réplicas de bienes culturales relacionadas a sus ámbitos geográficos; en el caso de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Lucre, Killke, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur; y para el caso de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, para réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte;
Que, en ese sentido, la Dirección de Recuperaciones emite opinión favorable sobre la delegación de facultades a efectuarse a las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad, a fin que emitan la "Certificación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con Fines de Exportación", para el caso de réplicas de bienes culturales de sus respectivas jurisdicciones, según el detalle señalado en el considerando precedente, y cuyo tenor conste en los formatos que sean aprobados para tal fin;
Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a la materia de patrimonio cultural, entre otras;
Que, con el propósito de lograr una mayor fiuidez en la marcha administrativa del Ministerio de Cultura, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes, y atendiendo a que la Dirección de Recuperaciones y la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural consideran pertinente delegar funciones a las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad con el fin de emitir la "Certificación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con Fines de Exportación"
únicamente para el caso de réplicas, es conveniente efectuar la correspondiente delegación de facultades;
Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General (e) de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Recuperaciones, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y por la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con Fines de Exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Lucre, Killke, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur.
Artículo 2°.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con Fines de Exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 006-2014-MC de fecha 6 de enero de 2014.
Artículo 4°.- Aprobar el formato de Certificado de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación, que será emitido por la Dirección de Recuperaciones del Ministerio de Cultura, que como anexo I forma parte de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Aprobar los formatos de Certificados de Réplicas, que serán emitidos por las siguientes Direcciones: Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Lucre, Killke, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur; y la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte; que como anexos II y III forman parte de la presente Resolución, respectivamente.
Artículo 6°.- La Secretaría General deberá brindar el apoyo logístico y técnico necesario a la Dirección de Recuperaciones para la incorporación de elementos de seguridad en los Certificados antes indicados.
Artículo 7°.- Encargar a la Dirección de Recuperaciones comunique a SUNAT-Aduanas la adopción de los formatos aprobados en la presente Resolución.
Artículo 8°.- A partir de la expedición de la presente Resolución, las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y de La Libertad del Ministerio de Cultura, quedan obligadas, bajo responsabilidad, a remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior.
Artículo 9°.- Las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad deberán remitir a la Dirección de Recuperaciones, las firmas y sellos impresos de los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura y de los responsables de los peritajes, para el registro correspondiente; igualmente, deberán comunicar oportunamente cualquier cambio de los mismos.
Artículo 10°.- Los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y de La Libertad, así como los responsables de los peritajes, bajo responsabilidad, deberán firmar los certificados de réplicas que emitan sus sedes desconcentradas.
Artículo 11°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y de la misma y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
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