4/01/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 039-2015-MVPCIC-MC Aprueban Instructivo de Visitas Nocturnas al

Aprueban Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar - 2015 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 039-2015-MVPCIC-MC Lima, 30 de marzo de 2015 Visto, el Informe Técnico N° 045-2015-MBGTB-DSPM-DGPC/MC, de fecha 24 de febrero de 2015, Memorándum N° 029-2015-DDC-ANC-MACH/MC, de fecha 05 de marzo de 2015, Informe Técnico N° 070-2015- MBGTB-DSPM-DGPC/MC, de fecha 17 de marzo de 2015, Informe N° 142-2015-DGPC-VMPCIC/MC, de fecha 19 de marzo de 2015, Informe N° 216-2015-OGAJ-SG/MC, de fecha 27 de marzo de
Aprueban Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar - 2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 039-2015-MVPCIC-MC
Lima, 30 de marzo de 2015
Visto, el Informe Técnico N° 045-2015-MBGTB-DSPM-DGPC/MC, de fecha 24 de febrero de 2015, Memorándum N° 029-2015-DDC-ANC-MACH/MC, de fecha 05 de marzo de 2015, Informe Técnico N° 070-2015- MBGTB-DSPM-DGPC/MC, de fecha 17 de marzo de 2015, Informe N° 142-2015-DGPC-VMPCIC/MC, de fecha 19 de marzo de 2015, Informe N° 216-2015-OGAJ-SG/MC, de fecha 27 de marzo de 2015; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum N° 08-2015-DDC-ANC-MACH/MC, de fecha 21 de enero de 2015, la Licenciada encargada del Monumento Arqueológico Chavín, comunica el rol de Visitas Nocturnas al referido Monumento Arqueológico;

Que, con fecha 24 de febrero de 2015, a través del Informe Técnico N° 045-2015-MGTB-DSPM-DGPC/MC, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial informa a la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto del cronograma de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar;

Que, a través del Memorándum N° 029-2015-DDC-ANC-MACH/MC (Expediente 009689-2015), de fecha 05 de marzo de 2015, la Licenciada responsable del Monumento Arqueológico de Chavín, comunica al Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash, el cronograma de visitas de Chavín de Noche para el año 2015;

Que, mediante Informe Técnico N° 070-2015-MBGTB-DSPM-DGPC/MC, de fecha 17 de marzo de 2015, la Coordinadora de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial – MC, informa a la Directora de Sitios del Patrimonio Mundial – MC, sobre el Reglamento de visitas nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar, al cual se han adicionado nuevas fechas a las programadas en años anteriores debido a la alta demanda de los turistas de visitar el Monumento en el horario nocturno. Asimismo, se ha incluido la fecha del aniversario del distrito de Chavín de Huántar;

Que, mediante Informe N° 142-2015-DGPC-VMPCIC/ MC, de fecha 19 de marzo de 2015, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, informa al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales que desde la culminación del Proyecto de Iluminación Nocturna del Monumento Arqueológico en el año 2009 se han venido realizando visitas nocturnas; y en al año 2011, se elaboró un Reglamento de Visitas Nocturnas, donde se regulaba el calendario y horario de visita, el costo, la cantidad de visitantes y las actividades autorizadas, así como la organización interna en cuanto a seguridad.

Dicho Reglamento se adjuntó al informe señalado líneas arriba para la aprobación por parte del Despacho del Viceministerio Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para su posterior implementación;

Que mediante Informe N° 216-2015-OGAJ-SG/MC, de fecha 27 de marzo de 2015, se recomendó que las Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar, sean aprobadas mediante un Instructivo, que regule el cronograma y horario de visitas, el costo, la cantidad de visitantes y las actividades autorizadas, así como la organización interna;

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y dispone que están protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo en el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación constituyen los entes rectores de la gestión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y en consecuencia les corresponde, dentro de los ámbitos de su competencia: "Dictar las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del patrimonio cultural y en consecuencia para el registro, declaración, protección, identificación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción y restitución en los casos que corresponda, dentro del marco de la Ley y el presente reglamento; y aprobar las normas administrativas necesarias para ello";

Que, el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial tiene como función proponer los lineamientos técnicos y metodológicos, directivas y reglamentos relacionados con la conservación, preservación, gestión y uso de los Sitios de Patrimonio Mundial;

Que, estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial y por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se advierte la necesidad de aprobar un Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar – 2015, que permita el acceso nocturno al referido Monumento Arqueológico;

Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar – 2015, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
ANEXO
Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar – 2015
1. De los horarios 1.1 Las visitas nocturnas se realizarán exclusivamente en las fechas y horarios aprobados previamente por el Ministerio de Cultura:

Calendario para el año 2015
Fin de se-mana largo Celebración Día de visita 21 de marzo Equinoccio Sábado 21 de marzo 02 – 03 de abril Semana Santa Viernes 03 y sábado 04 de abril 01 de mayo Día del Trabajo Viernes 01 de mayo 24 de junio Día del Campesino Sábado 27 de junio 27 – 30 de junio Solemnidad de San Pedro y San Pablo Sábado 27 de junio 14 -20 de julio Festividad de la Virgen del Carmen de Chavín Jueves 16 de julio 28 – 29 de julio Fiestas Patrias Lunes 27 y martes 28 de julio 30 agosto Solemnidad de Santa Rosa de Lima Sábado 29 de agosto 21 – 23 de septiembre Semana por el día de la Amistad Sábado 26 de septiembre 06 – 10 de octubre Semana de la Arqueología y Celebración del Combate de Angamos Sábado 10 de octubre 13 – 17 de octubre Aniversario del Distrito de Chavín de Huántar Sábado 17 de octubre 01 – 02
noviembre Día de Todos los Santos Sábado 31 de octubre 06 – 08
diciembre Aniversario del Monumento Arqueológico Chavín de Huántar Sábado 05 de diciembre 20 de diciem-bre Capac Raymi Domingo 20 de diciembre 31 de diciem-bre Fin de Año 2015
Jueves 31 de diciembre 1.2 Por ningún motivo se permitirá el acceso nocturno de turistas fuera de las fechas del cronograma.

1.3 Cualquier actividad nocturna fuera del cronograma aprobado debe ser solicitado con antelación al Ministerio de Cultura.

1.4 El horario de visita nocturna es de 7.00 pm a 10.00
pm. Media hora antes del cierre no podrá ingresar ninguna persona al MACH.

1.5 Los costos de la entrada serán de acuerdo a lo aprobado en el Anexo 1 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad por el Ministerio de Cultura vigente (Resolución Ministerial 469-2014/MC del 30.12.14):

Tarifa Adultos S/. 10.00 nuevos soles Estudiantes S/. 5.00 nuevos soles Niños S/. 4.00 nuevos soles 2. De los visitantes:

2.1 Los grupos de turistas deben estar necesariamente acompañados de un guía.

2.2 Los grupos serán de un máximo de 20 personas distanciados entre sí.

2.3 Los grupos de turistas o personas que no cuenten con guía deberán adquirir los servicios de un guía colaborador del Ministerio de Cultura.

2.4 Los turistas deberán circular estrictamente por el circuito turístico señalado en el Monumento Arqueológico Chavín de Huántar. El incumplimiento de esta directiva autoriza a la Dirección del sitio a solicitar al visitante que se retire.

2.5 Durante la visita nocturna está restringido el uso del Área de Picnic.

2.6 Los visitantes no podrán realizar de forma independiente actividades como ritos, ceremonias, bailes, y afines, durante el recorrido.

3. De la organización interna:

3.1 Durante las visitas nocturnas la seguridad es asumida por los miembros de la empresa de seguridad del Monumento en coordinación con la Dirección del Monumento Arqueológico Chavín de Huántar.

3.2 El personal del Monumento Arqueológico Chavín de Huántar brindará apoyo y orientación al visitante en el horario que comprenda la visita nocturna.

3.3 Al personal del Monumento Arqueológico Chavín de Huántar que labore durante el horario de visita nocturna, se le brindará descanso compensatorio por la misma cantidad de horas en la semana inmediata al evento.

3.4 Los guías colaboradores deberán utilizar el uniforme distintivo del Monumento Arqueológico Chavín de Huántar para una rápida identificación. Asimismo, los guías externos deberán llevar el chaleco con franjas iridiscentes que se les proporcionará al ingresar al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar y deberá ser devuelto al culminar la visita nocturna.

3.5 No se permite la venta de artículos o uso de puestos de venta al interior del Monumento Arqueológico Chavín de Huántar.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.