5/08/2015

DECRETO SUPREMO N° 014-2015-SA que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la

Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2015-SA DECRETO SUPREMO N° 014-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora
Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2015-SA
DECRETO SUPREMO N° 014-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, mediante Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-SA publicado el 8 de febrero de se declaró en Emergencia Sanitaria al Hospital I María Reiche Neuman del Seguro Social de Salud, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el plazo de noventa (90) días calendario, al haberse configurado el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, que establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos, como es el caso de los confiictos sociales intra o extra sectoriales, por cuanto el estado de las estructuras del referido Hospital ponían en grave peligro la salud y la vida de la población adscrita al mismo, así como la declaratoria de nulidad de las licencias de funcionamiento de las viviendas alquiladas para brindar los servicios del referido hospital, la cual vence el 9 de mayo del presente año;

Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-SA, se dispuso la rectificación del Decreto Supremo N° 001-2015-SA, en el sentido que toda referencia que se haga a la Provincia de "Nazca" en dicha norma, debe entenderse como Provincia de "Nasca", en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30118, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la restitución del nombre original de la provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855 y modificado por la Ley 9300, Ley de Creación de la Provincia de Nasca;

Que, mediante Oficio N° 122-GG-ESSALUD-2015, de fecha 23 de abril de 2015, ESSALUD solicitó al Ministerio de Salud la prórroga de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 001-2015-SA, señalando que, a pesar del inicio de las acciones para realizar las contrataciones en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2015-SA, las características especiales de los bienes a adquirir han dificultado encontrar proveedores que cumplan con los términos de referencia y los tiempos establecidos en las especificaciones técnicas, lo que ha conllevado que no se cuente con los bienes establecidos en el Plan de Acción del mencionado Decreto Supremo, persistiendo la situación que originó la declaratoria de emergencia sanitaria, por lo que requiere se apruebe la prórroga del Decreto Supremo N°001-2015-SA, por noventa (90) días calendarios, a efectos de garantizar la continuidad de los servicios de salud a favor de la población de Marcona;

Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156;

Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 009-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014-MINSA, la situación descrita precedentemente constituye un evento que afectó la continuidad de los servicios de salud y cuyos efectos persisten poniendo en riesgo la salud de los asegurados, conforme a la causal establecida en el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, lo señalado en los considerandos precedentes es consecuencia de los eventos tipificados en el literal f)
del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, y por ende resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2015-SA;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 10 de mayo de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2015-SA a fin de ejecutar las acciones autorizadas por la mencionada norma, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Seguro Social de Salud (ESSALUD), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción" que como Anexo I forma parte integrante Decreto Supremo N° 001-2015-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo
N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II que forma parte del Decreto Supremo N° 001-2015-SA.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad, encontrándose orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la población asegurada del distrito de Marcona, provincia de Nasca, Departamento de Ica.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los fondos del Seguro Social de Salud (ESSALUD), no demandando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del Informe Final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 de la presente norma, el Seguro Social de Salud (ESSALUD)
deberá informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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