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DECRETO SUPREMO N° 022-2015-RE que declara de interés nacional la realización de la X Cumbre de la
5/08/2015
DECRETO SUPREMO N° 022-2015-RE que declara de interés nacional la realización de la X Cumbre de la
Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico en el año 2015, así como sus actividades, eventos conexos y demás reuniones; y dispone la creación del Grupo de Trabajo encargado de su preparación, organización y realización DECRETO SUPREMO N° 022-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 6 de junio de 2012, se suscribió el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico por los Presidentes de la República del Perú, República de Chile, República de
DECRETO SUPREMO N° 022-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 6 de junio de 2012, se suscribió el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico por los Presidentes de la República del Perú, República de Chile, República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, como un mecanismo de integración regional del que nuestro país es miembro fundador;
Que, la Alianza del Pacífico, como área de integración profunda, persigue la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de los Estados parte, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes;
Que, conforme a la práctica de la Alianza del Pacífico, periódicamente los Jefes de Estado de los Estados parte se reúnen a fin de establecer las directivas necesarias para impulsar los objetivos previstos en el artículo 3 del precitado Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico;
Que, el artículo 7 del referido Acuerdo Marco establece que la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico es ejercida sucesivamente por cada una de las partes, en orden alfabético, por periodos anuales, y señala como atribuciones de la Presidencia Pro Tempore el organizar y ser sede de la reunión de Presidentes;
Que, en el le corresponderá al Estado peruano asumir la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico y ser sede de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico, por lo que, en su calidad de país anfitrión, estará a cargo de la preparación, organización y realización de la referida Cumbre, la cual se llevará a cabo en la provincia de Urubamba, departamento de Cusco; así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que se desarrollen antes, durante y después de la citada Cumbre, la cual contará con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros de Comercio Exterior y otros Ministros, Viceministros y altas autoridades de los Estados Parte y Estados Observadores; en tal sentido, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización de dicho evento internacional;
Que, la X Cumbre de la Alianza del Pacífico, así como las actividades, eventos conexos y demás reuniones tienen como objetivos evaluar al más alto nivel los avances realizados desde la IX Cumbre de la Alianza del Pacífico, llevada a cabo el 20 de junio de 2014, en Punta Mita, Estados Unidos Mexicanos, y emitir nuevos mandatos para profundizar los trabajos hasta ahora desarrollados, los que serán plasmados en una Declaración Presidencial, así como promover el comercio intrarregional y la dimensión empresarial de la Alianza del Pacífico, todo lo cual tiene como finalidad consolidar los cuatro pilares de la Alianza del Pacífico: la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales;
Que, el proceso de la Alianza del Pacífico es liderado de manera conjunta por los sectores de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de cada uno de los Países Miembros, correspondiendo, en el caso del Perú, tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores como al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conducir, de acuerdo a sus competencias, el referido proceso de integración;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el inciso 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio está constituido por la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; y tiene como función específica el conducir la organización de los eventos oficiales a celebrarse en el país que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores;
Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es competencia de dicho Ministerio definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior, asimismo, conforme al artículo 4 de la citada Ley, entre sus objetivos se encuentra desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales;
Que, teniendo en consideración lo señalado precedentemente respecto a la organización y realización de eventos y ceremonias oficiales, la Cumbre Presidencial y las Reuniones del Consejo de Ministros y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, que corresponden al ámbito del gobierno, estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores; mientras que la III Macro Rueda de Negocios, la Reunión del Consejo Empresarial y el Encuentro Empresarial de la Alianza del Pacífico que corresponden al ámbito empresarial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU;
Que, en ese orden de ideas, el artículo 35 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que a través de la creación de los denominados Grupos de Trabajo en las entidades del Poder Ejecutivo se busca desarrollar funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes;
Que, en tal sentido, resulta necesario llevar a cabo las coordinaciones de manera integral, intersectorial e intergubernamental, entre las instituciones nacionales que tendrán vinculación directa con el desarrollo de dicho evento internacional; por lo que corresponde constituir un Grupo de Trabajo, de carácter temporal, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; encargado de la preparación, organización y realización de la X Cumbre de la Alianza del Pacifico en el año 2015, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre;
Que, a efectos de la realización de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico en el año 2015, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones, el Estado peruano, en su calidad de país anfitrión, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso al territorio nacional de personas naturales que asistirán a la mencionada Cumbre en calidad de delegados de los Estados miembros, de los Estados Observadores o de terceros Estados y organizaciones internacionales invitadas; así como el ingreso de los equipos de prensa de las delegaciones oficiales a fin que dichos delegados, independientemente de su nacionalidad, cargo o función, puedan permanecer y salir libremente con su equipaje del territorio nacional durante el periodo en el que se realizará el citado evento internacional;
Que, de igual forma, dada la importancia de la X
Cumbre de la Alianza del Pacífico en el año 2015, así como de las actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan, y a fin de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo y éxito de la misma, el Estado peruano, en su calidad de país anfitrión, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y de bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963 -Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, en virtud de los argumentos expuestos, resulta prioritario declarar de interés nacional la X Cumbre de la Alianza del Pacífico, así como las actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre; así como disponer la creación de un Grupo de Trabajo, de carácter temporal, encargado de su preparación, organización y realización;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la Ley N° 29963 - Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; y, en uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional la X Cumbre de la Alianza del Pacífico en el año 2015, a llevarse a cabo en la provincia de Urubamba, departamento de Cusco, así como sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre.
Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la preparación, organización y realización de la X
Cumbre de la Alianza del Pacífico en el año 2015, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial, que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está integrado por un representante titular y uno alterno, de las siguientes entidades:
a. Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo preside y tiene voto dirimente en caso de empate;
b. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
c. Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU;
d. Ministerio del Interior;
e. Ministerio de Salud; y, f. Ministerio de Defensa.
Los representantes titulares de las mencionadas entidades deben ostentar el cargo de Director General o su equivalente, según corresponda.
La participación de los representantes designados ante el Grupo de Trabajo es ad honorem.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Preparar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestión integral del desarrollo de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial;
b) Coordinar la ejecución y equipamiento de la infraestructura física para la realización en el país de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico, así como de sus actividades, eventos conexos, y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial;
c) Coordinar la implementación en materia de servicios tecnológicos necesarios para la ejecución de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan al ámbito gubernamental como al ámbito empresarial;
d) Coordinar con las entidades del sector público y del sector privado, nacional y extranjero, el desarrollo de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan al ámbito gubernamental como al ámbito empresarial; y, e) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objetivo, de acuerdo a lo que establezca la Presidencia del Grupo de Trabajo.
Artículo 5.- Designación de representantes La designación de los representantes titulares y alternos señalados en el artículo 3 del presente decreto supremo es formalizada mediante resolución del Titular de la Entidad, la misma que debe comunicarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
Artículo 6.- Colaboración El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados, para que contribuyan en la formulación de recomendaciones específicas, orientadas al mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 7.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo, así como mantiene las coordinaciones operativas necesarias, particularmente con la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.
Artículo 8.- Instalación El Presidente del Grupo de Trabajo convoca a la sesión de instalación, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo 5.
Artículo 9.- Funcionamiento del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo determina la forma de su funcionamiento, los plazos para la emisión de sus informes, la oportunidad de sus sesiones, el lugar donde se realizan las sesiones, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento del objeto de la presente norma.
Artículo 10.- Plazo de vigencia del Grupo de Trabajo y de presentación del informe final El plazo para el desempeño de las funciones del Grupo de Trabajo se cuenta desde el día de su instalación hasta la presentación del informe final de sus actividades por parte de la Presidencia del Grupo de Trabajo a los titulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, lo que debe producirse en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles posteriores a la realización de los eventos a que se refiere la presente norma.
Artículo 11.- Financiamiento La implementación del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La realización de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico en el año 2015, actividades, eventos conexos y demás reuniones que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre, se financia con cargo al presupuesto del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que corresponda al ámbito de gobierno; en tanto que lo correspondiente al ámbito empresarial, se financia con cargo a los presupuestos de los pliegos PROMPERU y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Los gastos de los miembros del citado Grupo de Trabajo se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas a las que pertenecen.
En ninguno de los casos antes señalados se demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Grupos de Trabajo Complementarios Mediante resolución suprema se pueden conformar Grupos de Trabajo complementarios y establecerse las funciones que les corresponda desarrollar como consecuencia de la presente norma, para las actividades logísticas y de organización.
Artículo 13.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.
pe), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.
mincetur.gob.pe), Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU (www.promperu.
gob.pe), Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 14.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
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