5/26/2015

DECRETO SUPREMO N° 119-2015-EF Modifican el N° 073-2014-EF que dicta normas reglamentarias para la

Modifican el Decreto Supremo N° 073-2014-EF que dicta normas reglamentarias para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 DECRETO SUPREMO N° 119-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1103 se establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Modifican el Decreto Supremo N° 073-2014-EF que dicta normas reglamentarias para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103
DECRETO SUPREMO N° 119-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1103 se establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 señala que a partir de su entrada en vigencia, el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro Único a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 28305, y que los usuarios de dichos productos deberán registrarse proporcionando la información necesaria para tal fin, así como tener actualizada su información;

Que, la referida Primera Disposición Complementaria Final agrega que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en dicha disposición, así como también se podrá incorporar otros insumos químicos al citado Registro Único;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 refiere que las menciones que se efectúen en otras normas, incluyendo la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, al Registro Único de la Ley N° 28305, se entenderán referidas al Registro para Control de Bienes Fiscalizados regulado por el Decreto Legislativo N° 1126;

Que, mediante Decreto Supremo N° 073-2014-EF
se reglamenta lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103;

Que, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 073-2014-EF a efecto de incorporar las definiciones de mercurio, cianuro de sodio y el cianuro de potasio, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103;

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpora incisos al artículo 2 del Decreto Supremo N° 073-2014-EF
Incorpórese los incisos f) y g) al artículo 2 del Decreto Supremo N° 073-2014-EF , de acuerdo a los textos siguientes: (…)
"f) Mercurio: A:

1. El elemento químico de constitución química definida presentado aisladamente, pudiendo contener impurezas.

2. Las disoluciones del producto del numeral 1) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

3. Los productos de los numerales 1) o 2) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte.

4. Los productos de los numerales 1), 2) o 3) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
g) Cianuro de sodio y Cianuro de potasio: A:

1. Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, pudiendo contener impurezas.

2. Las disoluciones acuosas de los productos del numeral 1) anterior.

3. Las demás disoluciones de los productos del numeral 1) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

4. Los productos de los numerales 1), 2) o 3) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte.

5. Los productos de los numerales 1), 2), 3) o 4) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general."
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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