5/26/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2015-MIDIS Aprueban la transferencia interestatal de propiedad

Aprueban la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, de inmueble ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, a favor del INDECI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2015-MIDIS Lima, 22 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 021-2014-MIDIS/RE-PRONAA y documentación adjunta, y el Memorando N° 247-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA, de la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; el Oficio N° 059-2015/SBN-DGPE, de la
Aprueban la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, de inmueble ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, a favor del INDECI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2015-MIDIS
Lima, 22 de mayo de 2015
VISTOS:

El Informe N° 021-2014-MIDIS/RE-PRONAA y documentación adjunta, y el Memorando N° 247-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA, de la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; el Oficio N° 059-2015/SBN-DGPE, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe Brigada N° 722-2015/SBN-DGPE-SDDI, de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y el Informe N° 237-2015-MIDIS/SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros programas sociales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS, se dispuso la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, estableciéndose además que dicho proceso de extinción sea conducido por una Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual desarrolló acciones concernientes al cierre contable y financiero del programa, conforme a las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 121-2012-MIDIS y Resolución Ministerial N° 244-2012-MIDIS, en cuyo literal I) del numeral 5.1.3 se facultó a la Comisión Especial para "Proponer al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social la disposición y/o transferencia de bienes inmuebles";

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MIDIS, se dio por concluidas las funciones de la Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargada del proceso de extinción del PRONAA, siendo que, de acuerdo con el referido decreto supremo, la conducción de dicho proceso de extinción continúa hasta su culminación a cargo de un Responsable, el cual ejercerá las facultades antes conferidas a la citada comisión especial, entre ellas, la propuesta de disposición y/o transferencia de bienes inmuebles del PRONAA en extinción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2014-MIDIS se designó a la Responsable que desarrollará las acciones conducentes a la extinción del PRONAA;

Que, conforme consta en los Registros Públicos, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA
es propietario del predio ubicado en la Avenida Argentina N° 3017, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, con Partida Registral N° 70093205 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 131-Callao, y CUS N° 13222;

Que, mediante Oficio N° 960-2013-INDECI/6.4 el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI solicita la transferencia interestatal a título gratuito del predio indicado en el considerando precedente;

Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social forma parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, el literal h) del artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, establece que es atribución de las entidades disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia;

Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposición son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superficie;

Que, en relación con ello, de acuerdo con el literal a) del numeral 2.2 del citado artículo 2 del mencionado Reglamento, son bienes de dominio público: "Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley";

Que, a su vez, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, "Los predios que estén siendo destinados al uso público o que constituyan parte de una infraestructura para la prestación de un servicio público, podrán ser transferidos a título gratuito por la entidad titular o, cuando el bien es de titularidad del Estado, por la SBN, en favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio";

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 6.1
de la Directiva N° 005-2013/SBN, "Procedimiento para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada mediante Resolución N° 067-2013-SBN, en mérito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, excepcionalmente, la entidad titular, o la SBN, cuando el bien es de titularidad del Estado, pueden aprobar la transferencia a título gratuito de predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan de soporte para la prestación de un servicio público, a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio público, para cuyo efecto la entidad solicitante deberá efectuar el sustento respectivo; en el caso que el solicitante sea el afectatario del predio estatal, deberá acreditar haber cumplido con la finalidad para la cual le fue afectado el predio;

Que, en concordancia con lo señalado, el segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalización y titulación o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales;

Que, por otro lado, el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que la existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la resolución que aprueba dicho acto, así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos;

Que, en dicho contexto, en relación con la transferencia interestatal a título gratuito de inmuebles del PRONAA, a través del Oficio N° 0674-2014/SBN-DGPE-SDDI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN
advierte que de tratarse de predios en los que se vienen desarrollando funciones por parte de sus respectivos afectatarios, los mismos constituyen bienes de dominio público que sirven para la prestación de un servicio público conforme al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2
del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisando que en tal supuesto el procedimiento de transferencia debe enmarcarse en lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento;

Que, mediante Oficio N° 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN
precisó que de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinión de la SBN; en ese sentido, señaló que encontrándose el PRONAA
adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por mandato de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, corresponde que la aprobación de la transferencia interestatal a título gratuito de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolución ministerial expedida por el titular del MIDIS;

Que, conforme a lo expuesto, siendo que el inmueble mencionado fue otorgado en afectación en uso a favor de la entidad que solicita la transferencia de propiedad, en el cual viene prestando servicios públicos, se advierte que la transferencia de tal inmueble corresponde efectuarse al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151 antes citada, debiendo acreditarse la utilización del mismo como soporte para la prestación de servicios públicos en cumplimiento de la finalidad de la afectación;

Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Responsable encargada de conducir el proceso de extinción del PRONAA
remitió la propuesta de transferencia de dominio a título gratuito del inmueble antes mencionado, acompañando la documentación requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, así como el Informe Técnico Legal de acuerdo a la Resolución N° 040-2013/SBN;

Que, asimismo, la Responsable encargada de conducir el proceso de extinción del PRONAA manifiesta que debe incluirse como una de las finalidades de la transferencia el uso parcial y temporal del segundo piso de la nave del almacén, así como de las instalaciones ubicadas al lado derecho del acceso principal del predio, por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para las labores de organización del acervo documentario dejado por el PRONAA y su remisión definitiva al Archivo General de la Nación, para lo cual se suscribirá un convenio de afectación en uso parcial, que deberá suscribirse dentro de los quince (15) días de aprobada la transferencia del predio, por un periodo de diez (10) años o hasta la culminación de las labores mencionadas, lo que ocurra primero, aspecto que ha sido expresamente aceptado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Oficio N° 2747-2014-INDICI/6.0, y materia de la opinión técnica emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a través de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario –órgano competente de acuerdo con los artículos 47 y 48
del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN–, ha emitido opinión técnica para la transferencia interestatal a título gratuito del predio antes señalado, recomendando que una vez culminada la transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de la entidad solicitante se actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, por lo que se reúnen los presupuestos para la aprobación de la transferencia de dominio del referido inmueble;

Que, en atención a lo expuesto, teniendo en cuenta la normativa señalada, los documentos de Vistos, la opinión técnica de la SBN, así como la documentación adjunta, se observa que se sustenta la transferencia del inmueble del PRONAA en extinción al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, concordado con la Directiva N° 005-2013/SBN;

Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Responsable del proceso de extinción del PRONAA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la transferencia Aprobar la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, del inmueble ubicado en la Avenida Argentina N° 3017, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, inscrito a nombre del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria –
PRONAA en la Partida Registral N° 70093205 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 131-Callao, y CUS N° 13222, a transferirse a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, estableciéndose como finalidades de la transferencia las siguientes:
- El aprovechamiento permanente del predio por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para la atención de sus fines y objetivos institucionales, en beneficio del Estado.
- El uso parcial y temporal del segundo piso de la nave del almacén, así como de las instalaciones ubicadas al lado derecho del acceso principal del predio, por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para las labores de organización del acervo documentario dejado por el PRONAA y su remisión definitiva al Archivo General de la Nación, para lo cual se suscribirá un convenio de afectación en uso parcial, dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la transferencia del predio, por un periodo de diez (10) años o hasta la culminación de las labores mencionadas, lo que ocurra primero.

Artículo 2.- Inscripción registral Declarar que la presente Resolución Ministerial tiene mérito suficiente para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias.

Artículo 3.- Reversión de dominio Establecer que en caso el predio transferido no sea destinado a la finalidad establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será revertido al dominio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias.

Artículo 4.- Acciones Administrativas Disponer que la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la presente Resolución Ministerial, y adopte las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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