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DECRETO SUPREMO N° 120-2015-EF Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de
5/26/2015
DECRETO SUPREMO N° 120-2015-EF Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP DECRETO SUPREMO N° 120-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 1 18-2006-EF , siendo definida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas,
DECRETO SUPREMO N° 120-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 1 18-2006-EF , siendo definida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990; así como el Decreto Ley N° 18846 que regula exclusivamente el seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; la Ley N° 30003, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF
de la Oficina de Normalización Previsional - ONP , modificado mediante Decreto Supremo N° 258-2014-EF;
Que, mediante Decreto Supremo N° 251-2012-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP;
Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, en el numeral 38.5 del artículo 38 de la norma citada en el considerando precedente se establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que implique creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, será aprobada por Decreto Supremo del Sector o por el dispositivo legal que corresponda dependiendo de la Entidad;
Que, mediante Ley N° 29711 - reglamentada mediante Decreto Supremo N° 092-2012-EF, se modificó el artículo 70 del Decreto Ley N° 19990, a fin de regular en dicho artículo los períodos de aportaciones de los asegurados obligatorios, así como los medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones;
Que, a fin de agilizar la atención de las solicitudes que presentan los administrados ante la ONP e incorporar procedimientos relacionados a la afiliación al Régimen Especial Pesquero, la Acreditación Anticipada y prestaciones económicas por Enfermedad Profesional o por Accidentes de Trabajo, es necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP;
De conformidad, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo y el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del TUPA de la ONP
Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, el cual cuenta con 29 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios señalados en los procedimientos del TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, que a continuación se indican, los mismos que se encuentran disponibles de manera gratuita en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe):
N° de Formulario Denominación del Formulario Procedimiento Administrativo / Servicio prestado en exclusividad Formulario
F-100
Solicitud de Acceso a la Información Pública Acceso a la información Formulario
F-130
Declaración Jurada de compromiso de cese Acreditación Anticipada de Jubilación Formulario
F-140
Declaración Jurada de compromiso para Asegurado Facultativo Acreditación Anticipada de Jubilación Formulario
F-150
Carta Poder Especial al Empleador para la Acreditación Anticipada de Jubilación Acreditación Anticipada de Jubilación Formulario
F-160
Declaración Jurada de Solicitud de Transferencia Directa al Ex pescador (TDEP) - Ley N° 30003
Transferencia Directa al Ex pescador Artículo 3.- Actualización de los Formularios Deléguese en el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la facultad de modificar mediante Resolución Jefatural los Formularios que se aprueban a través del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación del TUPA
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial el Peruano. Asimismo, el TUPA y los formularios deberán ser publicados en el Portal Institucional de la Oficina de Normalización Previsional - ONP (www.
onp.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Artículo 5.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 251-2012-EF que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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