5/29/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2015-OEFA/CD Modifican el Reglamento del Régimen de

Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2015-OEFA/CD Lima, 19 de mayo de .2015 VISTOS: El Informe N° 035-2015-OEFA/OA-RTESF y el Informe N° 105-2015-OEFA/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprobó el "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2015-OEFA/CD
Lima, 19 de mayo de .2015
VISTOS: El Informe N° 035-2015-OEFA/OA-RTESF y el Informe N° 105-2015-OEFA/OAJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprobó el "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA" (en adelante, el Reglamento);

Que, el referido Reglamento establece los criterios y procedimientos específicos para la calificación y la clasificación de los terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores que ejercen las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA;

Que, las disposiciones contenidas en el Reglamento resultan aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, y a los funcionarios y servidores que participen directa o indirectamente en el proceso de inscripción, selección y contratación de terceros;

Que, la Coordinación General del Registro de T erceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, mediante el Informe N° 035-2015-OEFA/OA-RTESF del 23 de febrero del 2015, ha propuesto modificaciones para optimizar y dotar de mayor celeridad los procedimientos contemplados en el Reglamento;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 105-2015-OEFA/OAJ del 9 de marzo del 2015, ha concluido que las propuestas de modificación formuladas por la Coordinación General del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores son jurídicamente viables, sugiriendo, adicionalmente, la modificación de los Artículos 8°, 9°, 15°, 32°, 36° y 37° del Reglamento;

Que, mediante el Acuerdo N° 024-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 016-del 19 de mayo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobó la modificación del Reglamento, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;


Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Coordinación General del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por el Decreto Supremo
N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los Artículos 7°, 8°, 9°, 11°, 15°, 16°, 32°, 36°, 37°, 40° y 42° del "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, en los siguientes términos:
"Artículo 7°.- Trámite de las solicitudes Las solicitudes de inscripción, modificación y cancelación son gratuitas. Se presentarán ante la Oficina de Trámite Documentario del OEFA o en sus Oficinas Desconcentradas, y serán derivadas a la Oficina de Administración".
"Artículo 8°.- La inscripción 8.1 La inscripción es el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas solicitan al OEFA
su incorporación en el Registro. Dada su naturaleza, y atendiendo a que constituye un acto previo y obligatorio al procedimiento de selección y contratación, la simple inscripción del tercero no genera vínculo contractual con el OEFA ni compromiso de selección y/o contratación.

8.2 En atención a lo descrito en el Numeral precedente, no resultan aplicables al tercero inscrito, las incompatibilidades e impedimentos previstos en el Artículo 32° del presente Reglamento, los cuales resultan oponibles a partir de la suscripción del contrato y, en tanto se mantenga vigente el vínculo contractual, conforme al procedimiento establecido en el Subcapítulo II - Del procedimiento de selección y contratación, del presente Reglamento.

8.3 Las personas naturales deben indicar la(s)
categoría(s) y el(los) nivel(es) en los que solicitan ser registradas. Las personas jurídicas deben indicar la(s)
categoría(s) en las que solicitan ser registradas.


8.4 T oda persona natural o jurídica que se inscriba en el Registro tiene la obligación de mantener permanentemente actualizada la información y/o documentación remitida y/o presentada para su inscripción. El OEF A, a través de la Oficina de Administración, revisará trimestralmente la información y documentación contenida en el Registro. En caso que por cualquier medio detecte información y/o documentación no actualizada podrá disponer la cancelación de su inscripción en el Registro. La verificación y cancelación del registro se sujeta a las disposiciones, plazos y términos aprobados por la Oficina de Administración".
"Artículo 9°.- Requisitos para la inscripción de personas naturales 9.1 Toda persona natural que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento.
b) Ficha del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
c) Currículum vitae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos:

1. Título profesional o grado académico, según la categoría y el nivel al cual postula;

2. Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente, de ser el caso;

3. Documentos que acrediten la experiencia específica según la categoría y el nivel al que postula;

4. Constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo.
d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedido de contratar con el Estado y de no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento.

9.2 Los Terceros inhabilitados, según lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Artículo 14° del presente Reglamento, no podrán solicitar su inscripción mientras dure la inhabilitación.

9.3 Los Terceros que hubieran sido sancionados con la cancelación del registro no podrán solicitar una nueva inscripción".
"Artículo 11°.- Vigencia de la inscripción La inscripción en el Registro solo perderá su vigencia por las causales de cancelación de la inscripción previstas en el Artículo 15° del presente Reglamento".
"Artículo 15°.- Causales de cancelación de la inscripción 15.1 Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro las siguientes:
a) La decisión unilateral del Tercero.
b) Presentar documentación o declarar información, falsa o adulterada.
c) Incumplir la cláusula de confidencialidad prevista en el Artículo 34° del presente Reglamento.
d) La comisión de falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36° del presente Reglamento.
e) Incumplimiento reiterado de obligaciones, prestación de servicios o presentación de informes que no cumplan con los Términos de Referencia requeridos y metas propuestas por el Órgano de Línea solicitante, previo informe de dicho órgano recomendando la cancelación del registro.
f) La no actualización de información y/o documentación que pudiera variar su condición y/o características que motivaron su selección y/o contratación, de modo tal que vulnere su aptitud para el ejercicio de las funciones como Tercero Evaluador, Supervisor o Fiscalizador, que resulte contrario a las disposiciones aprobadas por la Oficina de Administración.
g) Otras que se deriven del Contrato de Servicios de Supervisión/Evaluación/Fiscalización entre el Tercero y el
OEFA.

15.2 La cancelación del registro de los Terceros inscritos en el Registro de Personas Jurídicas conlleva la cancelación del registro del personal permanente o eventual comprometido en la causal de suspensión".
"Artículo 16°.- Procedimiento de Cancelación de inscripción a solicitud del Tercero Para el trámite de cancelación de la inscripción por decisión unilateral debe presentarse la solicitud respectiva, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento, bastando su sola presentación para que el pedido sea aprobado de forma automática".
"Artículo 32°.- Causales de Abstención e Impedimentos 32.1 Son aplicables a los Terceros, a partir de su contratación efectiva y respecto al ámbito específico de su función pública, las siguientes causales de abstención establecidas en el Artículo 88° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a aquellas personas naturales y/o jurídicas cuya actividad económica es materia de evaluación, supervisión o fiscalización:
a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.
b) Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.
c) Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda infiuir en la situación de aquél.
d) Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o confiicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.
e) Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

32.2 Asimismo, son aplicables a los Terceros, a partir de su contratación efectiva y respecto al ámbito específico de su función pública, los siguientes impedimentos establecidos en el Artículo 2° de la Ley N° 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, respecto a aquellas personas naturales y/o jurídicas cuya actividad económica es materia de evaluación, supervisión o fiscalización:
a) Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad;
b) Aceptar representaciones remuneradas;
c) Formar parte del Directorio;
d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica;
e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con estas;
f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con el OEFA, mientras mantienen vínculo contractual vigente con la Entidad;
salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participado directamente.

Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual".

32.3 La verificación de lo señalado en los Numerales precedentes se encuentra a cargo del área usuaria, quien deberá informar a la Oficina de Administración en caso de incumplimiento".
"Artículo 36°.- Régimen Disciplinario y de Ética Pública 36.1 Resulta aplicable a los terceros el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador dispuestos en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR/PE, en lo que corresponda.

36.2 Sin perjuicio de ello, se consideran como faltas aplicables a los Terceros aquellas contenidas en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como las siguientes:
a) El incumplimiento de la cláusula de confidencialidad, prevista en el Artículo 34° del presente Reglamento.
b) No remitir al OEFA la totalidad de la documentación entregada por las empresas durante la realización de las acciones de supervisión.
c) Aceptar donaciones, obsequios, agasajos y atenciones por parte de los representantes, asesores, consultores o personal vinculado a las empresas supervisadas.
d) Coludirse con los supervisados, a fin de omitir o falsear información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción.
e) No informar al OEFA que la persona natural o los profesionales que conforman el equipo de trabajo de la persona jurídica han incurrido en los supuestos de impedimento.
f) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros funciones o trabajos en las empresas cuya supervisión le hubiera sido asignada por un periodo de dos (2) años después de haber concluido las acciones de supervisión encomendada".
"Artículo 37°.- Escala de contraprestaciones La escala de contraprestaciones para los Terceros inscritos como personas naturales y como personas jurídicas será elaborada por la Oficina de Administración y aprobada por el Consejo Directivo del OEFA. La escala de contraprestaciones para los niveles de terceros inscritos como personas naturales se encuentra sujeta a gradualidad por el área usuaria (los Órganos de Línea y la CGOD)".
"Artículo 40°.- Obligaciones a cargo de la Oficina de Administración 40.1 La Oficina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas al Registro:
a) Revisar y calificar las solicitudes de inscripción, modificación y cancelación.
b) Realizar las acciones relativas a la inscripción de los Terceros en el Registro.
c) Realizar la modificación y cancelación del Registro de los Terceros.
d) Administrar y mantener actualizado el Registro.
e) Expedir constancias de inscripción, modificación y cancelación que correspondan a las personas naturales o jurídicas registradas como Terceros.
f) Mantener, custodiar y administrar el archivo físico de todas las solicitudes de inscripción y documentación presentadas para el Registro.
g) Efectuar las publicaciones relativas al Registro, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, y la Oficina de Tecnologías de la Información, en el portal institucional (www.oefa.gob.pe).
h) Otras acciones relacionadas con el Registro.

40.2 La Oficina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas con la contratación de los Terceros:
a) Suscribir los contratos de servicios entre los Terceros y el OEFA.
b) Efectuar el pago por los servicios prestados por los Terceros, previo Informe de Actividades emitido por el prestador del servicio y conformidad suscrita por el Jefe del Órgano de Línea, o a quien este asigne dicha función, el Jefe de la Oficina Desconcentrada o el Coordinador General de las Oficinas Desconcentradas, según corresponda.

El Informe de Actividades debe detallar la ejecución de las tareas asignadas durante el periodo de vigencia del contrato suscrito, así como detallar los materiales, insumos, equipos, instrumentos, u otros a cuya devolución se encuentre obligado. El Informe de Conformidad a ser suscrito por el área usuaria deberá dejar constancia de la conformidad de la prestación del servicio en los términos y plazos previamente pactados, así como de la debida recepción de los bienes asignados. En caso contrario, deberá informar a la Oficina de Administración sobre los incumplimientos presentados a efectos de que se adopten las acciones pertinentes.
c) Otorgar a los Terceros seleccionados, inscritos en el Registro de Personas Naturales, los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación requeridos para el normal desarrollo de las acciones que les sean encargadas.
d) Facilitar, de modo temporal, con carácter excepcional y durante la vigencia de prestación de los servicios de los Terceros, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identificación, así como la provisión de servicios de seguros, capacitación, entre otros, vinculados con el desarrollo de sus funciones, siempre que estos resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad de contratación de tales servicios.

La asignación u otorgamiento de los mismos se encuentran sujetos al requerimiento previo del Órgano de Línea y/o CGOD, con el debido sustento técnico, así como a la aprobación por parte de la Oficina de Administración, en función al principio de racionalidad y proporcionalidad del gasto. Para dichos efectos, la Oficina de Administración aprobará las disposiciones que regulen su autorización, así como las reglas para su devolución, restitución, mantenimiento, cuidado, conservación, pago, reembolso u otras condiciones aplicables a la especificidad y/o características del bien o servicio otorgado.

La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/ o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada, ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el tercero, dado que únicamente será otorgado para atender la necesidad específica durante el período de contratación".
"Artículo 42°.- Plazo para la calificación y comunicación de resultados La calificación y comunicación de resultados de las solicitudes de inscripción y modificación se realizarán en el plazo máximo de diez (10) y cinco (5) días hábiles, respectivamente, contados desde la recepción de la solicitud correspondiente".

Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Artículo 12° del "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA", aprobado por la Resolución de Consejo Directivo
N° 008-2013-OEFA/CD.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto los Anexos I, II y III del "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA" y sustituirlos por los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
ANEXO I
Solicitud de Inscripción, Modificación y Cancelación en el Registro de Terceros del OEFA
I. Información General Tipo de Solicitud: (Marcar con una "X")
Inscripción ( )
Modificación ( )
Cancelación ( )
Tipo de Persona: (Marcar con una "X")
Persona Natural ( )
Persona Jurídica ( )
Apellidos y Nombres o Razón Social:

Número de RUC:

Documento de Identificación:

N° de Partida Registral Domicilio: Referencia:

Departamento: Provincia: Distrito:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo Electrónico:

Fax:

II. Datos Generales del Representante Legal Apellidos y Nombres:

Documento de Identificación:

Número:

Domicilio: Referencia:

Departamento: Provincia: Distrito:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo Electrónico:

Fax:

Nota: Este campo debe ser llenado solo en caso de ser una Persona Jurídica.

III. Datos de la Persona Natural o de los Integrantes del Equipo de la Persona Jurídica
N° Nombres y Apellidos o Razón Social Categoría (a)
Nivel (b)
Perma-nente Eventual Profesión Documento de Identificación Tipo Número 1
2
3 (a) Indicar la (las) categoría (s) al (las) que desea postular: Tercero Supervisor (TS), Tercero Evaluador (TE) o Tercero Fiscalizador (TF). (b) Indicar el (los) nivel (es) al (los) que desea postular: E-I, E-II, E-III, E-IV, E-V,
S-I,S-II, S-III, S-IV, S-V, F-I, F-II, F-III ,F-IV, F-V.

IV. Observaciones / Modificación V. Notificación por correo electrónico Para ser notificado vía correo electrónico con la respuesta de su solicitud, marque con un aspa en el siguiente recuadro: y luego señale un máximo de tres direcciones de correo electrónico que tenga activada la opción de respuesta automática de recepción:

1.

2.

3.

Nota: La notificación por correo electrónico estará sujeta a lo dispuesto en el "Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA/CD, el cual se encuentra a su disposición en el Portal Institucional del OEFA. Se recomienda descargar el referido Reglamento para en caso de optar por la notificación automática conozca sus obligaciones, el horario de notificación electrónica, los efectos que generan la falta de respuesta automática de recepción, entre otros aspectos.

Cumplo con adjuntar copia simple de la documentación que sustenta el requerimiento de mi solicitud de acuerdo a la categoría y nivel Asimismo, declaro bajo juramento que la información consignada expresa la verdad ___________________________
Nombre:

DNI N°:

ANEXO II
FORMATO DE CURRICULUM VITAE
FOTOGRAFÍA
I. Datos Personales Apellidos y Nombres:

Edad: Fecha de Nacimiento: Nacionalidad:

Domicilio: Referencia Distrito Provincia: Departamento:

Estado Civil: Teléfono fijo: Teléfono móvil:

Documento de Identidad:

Correo Electrónico:

RUC:

Colegio Profesional:

N° Registro: Fecha de Incorporación:

II. Formación Académica Título o estudios Concluidos 1
Especialidad Universidad, Instituto Ciudad / País Periodo (mm/aa-mm/aa)
Extensión del Título 2 (mm/aa)
Doctorado Maestría Título Título o estudios Concluidos 1
Especialidad Universidad, Instituto Ciudad / País Periodo (mm/aa-mm/aa)
Extensión del Título 2 (mm/aa)
Bachillerato Egresado III. Estudios Complementarios Tipo de programa Especialidad Institución Ciudad / País Periodo (dd/mm/aa-dd/ mm/aa)
Total de horas Diplomado Seminario Curso/ Conferencia Idiomas Informática Nota: Se podrán añadir otros si fuera necesario.

IV. Experiencia Específica Detallar en cada uno de los siguientes cuadros solo la experiencia específica que esté involucrada con las competencias del OEFA (la experiencia no relacionada no será tomada en cuenta), en orden cronológico, desde la más reciente hasta la más antigua.

N° Nombre de la Empresa o Entidad Cargo Fecha de inicio (mm/aa)
Fecha de Culminación (mm/aa)
Tiempo en el cargo 3
N° de Folio 1
Breve descripción de la función desempeñada:

2
Breve descripción de la función desempeñada:

Nota: Se podrán añadir otros cuadros si fuera necesario
FIRMA: _____________________________ (Indicar Nombres y Apellidos)
1
Dejar en blanco aquellos que no apliquen.

2
Si no tiene título, especificar si está en trámite, es egresado o aún está cursando estudios.

3
Expresar en total de años y meses de experiencia.

ANEXO III
Declaración Jurada 1. Llenar sus datos personales (personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas)
Nombres y Apellidos:

Documento de Identificación:

Número:

Domicilio: Distrito:

Provincia: Departamento:

2. Este campo debe ser llenado solo por Personas Jurídicas Razón Social Número de
RUC
Domicilio Legal:

Distrito:

Provincia: Departamento:

3. En calidad de Persona Natural.

Representante Legal de la empresa señalada en el Numeral 2.

4. Declaro bajo juramento que No tengo antecedentes penales.

No estoy impedido(a) de contratar con el Estado.

Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento.

No tengo parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos.

La empresa que represento no se encuentra impedida de contratar con el Estado según lo establecido en el Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado 4 (válido sólo en caso de Personas Jurídicas)
1
.

FIRMA ________________________________ (Indicar Nombres y Apellidos) (Indicar nombre de la Persona Jurídica, en caso aplique)
1
Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.-Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia;
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión;
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente;
l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.

Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contrato.

ANEXO IV
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
DE TERCERO (EVALUADOR/SUPERVISOR O
FISCALIZADOR)
N° ??-2015-OEFA/OA
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte, el
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL (OEFA), con RUC N° 20521286769, domiciliado en Av. República de Panamá N° 3542, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración, identificado (a) con Documento Nacional de Identidad N° ???????., designado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° ?..-201?-OEFA/PCD, quien procede en uso de las atribuciones establecidas en el Numeral 40.2 del Artículo 40° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD y sus modificatorias, a quien en adelante se le denominará "EL OEFA"; y, de la otra parte, el (la) señor (a) ????????????..
identificado (a) con Documento Nacional de Identidad N° ??????? y RUC N° ????????, con domicilio en ????????????, distrito de ????, provincia de ???? y departamento de ????, a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATADO";
en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: MARCO LEGAL
El presente contrato se rige por las siguientes disposiciones:

1.1 Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1.2 Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente y crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
1.3 Ley N° 26771 - Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco 1.4 Ley N° 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual 1.5 Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.6 Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011
1.7 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil 1.8 Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.9 Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
1.10 Decreto Supremo N° 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que estableció prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual 1.11 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil 1.12 Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD
y por la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2015-OEFA/CD
1.13 Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 008-2014-OEFA/PCD, que aprobó el Código de Ética del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA
1.14 Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR/PE
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 El OEFA es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1013, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal autónomo. Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y ejerce las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización en materia ambiental.

2.2 El Literal ?.. del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, establece que la función ????????.(fiscalizadora/ evaluadora o supervisora) comprende la facultad de ???????????????...

2.3 Según el Numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización a cargo de EL OEFA pueden ser ejercidas a través de terceros, con excepción de las funciones normativa y sancionadora.

2.4 Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD y por la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2015-OEFA/CD, con la finalidad de lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de quienes ejerzan las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización (instrucción) a cargo del OEFA.

2.5 El referido Reglamento ha establecido los criterios y procedimientos específicos para calificar, clasificar y contratar a los terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores que ejercen funciones de fiscalización ambiental a cargo de EL OEFA.

2.6 Mediante la Resolución de Administración N° ?.-201?-OEFA/OA del ?. de ?..?.. del 20?, se dispuso aprobar la inscripción del CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento.

2.7 En mérito a las disposiciones contenidas en el referido Reglamento, se ha seleccionado a EL
CONTRATADO para que se desempeñe como tercero ???????. (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador)
en el nivel ?? (I, II, III, IV o V), conforme se desprende del Acta del ?? de ?????.del 20?., suscrita por los miembros del Comité Permanente de Selección de Terceros ??????......... (evaluadores, supervisores o fiscalizadores), designados mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 044-2013-OEFA/ PCD del 22 de abril del 2013 y modificatorias.

2.8 El presente contrato cuenta con disponibilidad presupuestal conforme a lo establecido en el Numeral 77.1 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, conforme se acredita con la Certificación de Crédito Presupuestario N° ?????. del ?. de ?????.. del 20...

2.9 Conforme a la naturaleza de la presente contratación, no existe vínculo laboral entre EL OEFA y
EL CONTRATADO.

2.10 Toda referencia a EL OEFA y a EL
CONTRATADO en forma conjunta se entenderá como
LAS PARTES
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
3.1 EL CONTRATADO se obliga a prestar a la ????????????? (INDICAR ÓRGANO DE
LÍNEA O COORDINACIÓN GENERAL DE OFICINAS
DESCONCENTRADAS - CGOD) del OEFA servicios profesionales de naturaleza autónoma, en la categoría de TERCERO ????????.. (EVALUADOR, SUPERVISOR O FISCALIZADOR) en el nivel de ?. (I, II, III, IV o V), de acuerdo con los requerimientos señalados por el solicitante, y a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA.

3.2 El nivel de tercero??????.. (evaluador, supervisor o fiscalizador) ..... (I, II, III, IV o V), con experiencia específica en la materia ????.. (técnica, legal, social o económica) establecida en el Literal ?... (a, b, c, o d) del Numeral 18.1 del Artículo 18° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, involucra la prestación de servicios en las acciones que comprende la función ???.??.(evaluadora, supervisora o fiscalizadora) ambiental.

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA
La duración del contrato será determinado en los términos de referencia no pudiendo exceder el ejercicio presupuestal correspondiente.

LAS PARTES podrán renovar y/o ampliar el plazo de ejecución del servicio.

CLÁUSULA QUINTA: LA CONTRAPRESTACIÓN
5.1 EL OEFA abonará por concepto de los servicios brindados por EL CONTRATADO la suma de S/????..(??????????. con 00/100 nuevos soles), de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia.

5.2 Durante la vigencia del presente contrato, dicho monto se mantendrá fijo y en ningún caso estará sujeto a reajuste.

5.3 El monto por concepto de contraprestación será abonado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se otorgó la conformidad de la prestación del servicio emitida por ??????? (INDICAR ÓRGANO
DE LÍNEA O CGOD).

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL
CONTRATO
El presente contrato está conformado por el documento que lo contiene, las normas detalladas en su Cláusula Segunda, los requerimientos señalados por ???????????..? (INDICAR ÓRGANO DE
LÍNEA O CGOD), y los documentos que establezcan obligaciones para las PARTES que hayan sido expresamente señaladas en el contrato.

CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE "EL
OEFA"
Por el presente contrato, EL OEFA se obliga a proveer al CONTRATADO lo siguiente:

7.1 El detalle de las actividades que deberá realizar durante el periodo del contrato, de ser el caso.

7.2 Documentación necesaria para la prestación de los servicios, de ser el caso.

7.3 De ser el caso, viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, los cuales serán otorgados para la prestación de los servicios y/o ejecución de las actividades encomendadas fuera de la ciudad de Lima. Su otorgamiento se rige por la normativa vigente que regule el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional.

7.4 De ser el caso, facilitar de modo temporal, con carácter excepcional y en tanto dure la prestación de sus servicios, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identificación, así como la provisión de servicios de seguros, capacitación, entre otros vinculados con el desarrollo de las actividades, siempre que resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad de contratación del servicio. La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el tercero.

7.5 Otros que consideren necesarios.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL
CONTRATADO
Por el presente contrato, EL CONTRATADO se obliga a realizar lo siguiente:

8.1 Prestar el servicio materia del presente contrato en forma directa y personal. EL CONTRATADO no podrá transferir parcial ni totalmente sus obligaciones, tampoco podrá subcontratar la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento.

8.2 EL CONTRATADO es responsable de la veracidad de la información señalada en la documentación que presente al OEFA.

8.3 Mantener permanentemente actualizada la información y/o documentación remitida y/o presentada para su inscripción.

En el caso de los terceros fiscalizadores, considerar lo siguiente:

8.4 Analizar, elaborar y/o revisar proyectos de resoluciones y/o informes respecto de los expedientes administrativos a cargo de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, según el requerimiento de servicio formulado por la referida Dirección.

8.5 Elaborar y/o revisar proveídos, memorandos, oficios, cartas y/o requerimientos de información, entre otros, según corresponda, en el marco de la tramitación de los expedientes administrativos a cargo de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, según el requerimiento de servicio formulado por la referida Dirección.

8.6 Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente contrato que, a su vez, está conformado por los requerimientos señalados por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, así como los documentos que establezcan obligaciones para El CONTRATADO y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

8.7 EL CONTRATADO se encuentra obligado a garantizar el buen uso y la conservación de los bienes puestos a su disposición por EL OEFA, y a devolverlos al finalizar el contrato en las mismas condiciones en que los recibió y sin más desgaste que el derivado de su uso habitual. En caso de que se incumpla dicha obligación, EL CONTRATADO deberá resarcir el daño ocasionado en forma pecuniaria.

8.8 Custodiar la información proporcionada por EL
OEFA, la cual deberá ser entregada junto con el informe que contiene la descripción de la prestación del servicio.

8.9 Presentar la rendición de viáticos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Secretaria General N° 067-2014 OEFA/SG, publicada el 9 de octubre del 2014.

8.10 Otras actividades que sean requeridas y relacionadas con el objeto materia del presente contrato, las cuales deberán describirse.

En el caso de los terceros evaluadores considerar lo siguiente:

8.4 Realizar las actividades correspondientes al nivel y perfil profesional requerido por la Dirección de Evaluación de conformidad con los procedimientos y requisitos previstos en los reglamentos, directivas e instructivos sobre la materia. Los requerimientos pueden variar dependiendo de la complejidad de las actividades o necesidades específicas de la acción de evaluación.

8.5 Realizar y/o participar en las acciones de evaluación, garantizando la objetividad de la intervención.

EL OEFA podrá establecer, de ser el caso, que el desarrollo de las mismas puedan ser ejecutadas los días sábado, domingo y feriados.

8.6 Acreditar contar con las vacunas contra la fiebre amarilla, difteria, tétanos, hepatitis B, infiuenza, poliomielitis para adultos, trivírica y rabia, según las actividades de campo que le sean asignadas, salvo situaciones excepcionales o de emergencia que ameriten que EL OEFA tenga que asumir tal obligación.

8.7 Contar con los implementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio (v. gr. calzado, indumentaria de seguridad, entre otros).

8.8 Garantizar el buen uso y conservación de los bienes asignados, y devolverlos, una vez culminado el encargo, en las mismas condiciones en que los recibió y sin más desgaste que el derivado de su uso habitual. En caso de que se incumpla dicha obligación, deberá resarcir el daño ocasionado sin perjuicio de las acciones a que hubieran lugar.

8.9 Presentar la rendición de los viáticos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Secretaria General N° 067-2014 OEFA/SG, publicada el 9 de Octubre del 2014.

8.10 Otras actividades que sean requeridas, las cuales deberán describirse.

En el caso de los terceros supervisores, considerar lo siguiente:

8.4 Ejecutar las actividades de supervisión establecidas en los Términos de Referencia, sin perjuicio del desarrollo de otras actividades vinculadas a la ejecución del servicio contratado que se generen en atención a su complejidad, y que puedan motivar el reajuste de las metas inicialmente previstas.

8.5 Supervisar y evaluar los documentos emitidos por los integrantes de su equipo de trabajo, en conformidad con las actividades de supervisión asignadas conjuntamente en el Plan de Trabajo.

8.6 Acreditar y contar con las vacunas contra la fiebre amarilla, difteria, tétanos, hepatitis B, infiuenza, poliomielitis para adultos, trivírica y rabia, según las actividades de campo que le sean asignadas, salvo situaciones excepcionales o de emergencia que ameriten que EL OEFA tenga que asumir tal obligación.

8.7 Contar con los implementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio (v. gr. calzado, indumentaria de seguridad, celular de alcance nacional, entre otros).

8.8 Identificar y corroborar, de ser el caso, las obligaciones ambientales de los titulares de las unidades, plantas o instalaciones supervisadas de empresas de forma previa a la intervención, sobre la base de los formatos o los modelos que provea la ??????????? del
OEFA.

8.9 Realizar las supervisiones directas de conformidad con el Plan de Supervisión y los procedimientos y requisitos previstos en los reglamentos, directivas e instructivos emitidos por EL OEFA, garantizando la objetividad de la intervención y el derecho del administrado supervisado a formular las observaciones que desee realizar, en un ambiente de mutuo respeto. De ser el caso, en mérito a las denuncias y/o emergencia ambientales, EL OEFA podrá establecer el desarrollo de las supervisiones que se realizarán los días sábado, domingo o feriados.

8.10 Entregar a la ???????? del OEFA, dentro de un plazo máximo de tres (3) días calendario luego de haber culminado la supervisión de campo, el original del acta de supervisión correspondiente a la intervención efectuada, el registro fotográfico y fílmico generado en dicha diligencia y, eventualmente, el reporte preliminar de las acciones de supervisión en caso de que sea requerido.

8.11 Subsanar las observaciones en el plazo establecido en el presente contrato.

8.12 Entregar el proyecto de informe complementario del informe de supervisión, el cual comprende la evaluación del resultado del análisis de las muestras tomadas en campo, en caso corresponda, en el plazo establecido en el Plan de Trabajo, el cual se computará a partir del día siguiente de la entrega de los resultados de análisis de laboratorio correspondiente.

8.13 Presentar por cada una de las unidades supervisoras, y en un plazo máximo de diez (10) días calendario de efectuada la supervisión de campo, el proyecto final del informe de supervisión, así como el sustento técnico de los mandatos de carácter particular y/o medidas preventivas, de ser el caso.

8.14 Proporcionar la información técnica que resulte necesaria para que la Dirección de Supervisión del OEFA
pueda elaborar los reportes de los informes de supervisión y/o los reportes públicos del informe de supervisión que sean solicitados por los administrados.

8.15 Coadyuvar a la elaboración de los informes técnicos acusatorios sobre la base de los reportes preliminares de las acciones de supervisión o los informes de supervisión.

8.16 Otras actividades que sean requeridas, las cuales deberán describirse.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL
SERVICIO
9.1 La conformidad de la prestación del servicio deberá realizarse en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios siguientes a la recepción del informe que contiene la descripción de la prestación del servicio.

9.2 En caso de que existan observaciones, la ?????????????????. (INDICAR
ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) emitirá el informe en el que se indique el detalle de estas, otorgándole a EL CONTRATADO un plazo no mayor a cinco (5) días calendario para su respectiva subsanación.

9.3 Si, después de transcurrido el plazo otorgado a EL
CONTRATADO, la ?????????????????. (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, comunicará a la Oficina de Administración para que resuelva el contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA: DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN
10.1. Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizados en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la Entidad son de propiedad de EL OEFA. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a EL
OEFA en forma exclusiva.

10.2. EL CONTRATADO se encuentra en la obligación de mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información que adquiera como consecuencia o con ocasión de la prestación del servicio materia del presente contrato.

10.3. El incumplimiento de la mencionada obligación implica la cancelación de la inscripción del Registro del Tercero y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar.

10.4. EL CONTRATADO se obliga a adoptar todas las acciones necesarias a efectos de garantizar que la información que le fue proporcionada para la ejecución de las prestaciones se mantenga en absoluta reserva.

10.5. La referida información solo podrá ser empleada por EL CONTRATADO para los fines señalados en el presente contrato, sin que pueda hacerla pública, transmitirla a un tercero o realizar cualquier acto que permita su divulgación.

10.6. Las obligaciones previstas en la presente cláusula subsistirán hasta luego de transcurrido un (1) año de concluida la relación contractual que EL
CONTRATADO mantiene con EL OEFA.

10.7. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula genera la cancelación de la inscripción de EL CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA:

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
11.1. EL CONTRATADO se encuentra sujeto al cumplimiento de la Ley N° 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2002-PCM; por tanto, se encuentra impedido de:
- Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de particulares en procesos que tengan pendientes con EL OEFA, mientras se encuentre en ejecución la prestación de servicios materia del presente contrato. El impedimento es permanente en aquellas causas o asuntos específicos en los que hubiera participado directamente.
- Prestar servicios, bajo cualquier modalidad, a las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de las funciones cumplidas en virtud al presente contrato.
- Aceptar representaciones remuneradas, formar parte del Directorio, celebrar contratos civiles o mercantiles, o adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de las funciones cumplidas en virtud al presente contrato de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica.

Los referidos impedimentos se extienden a EL
CONTRATADO hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.

11.2. EL CONTRATADO se encuentra sujeto a las causales de abstención establecidas en la Ley N° 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General; por tanto, debe abstenerse de prestar servicios en los siguientes casos:
- Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los administrados, sus representantes, mandatarios, administradores de sus empresas o con quienes les presten servicios.
- Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento o si como autoridad hubiese manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.
- Si, personalmente, su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tuviese interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda infiuir en la situación de aquel.
- Cuando tuviese amistad íntima, enemistad manifiesta o confiicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.
- Cuando tuviese o hubiese tenido, en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con alguna de las empresas o instituciones comprendidas en el ámbito específico de las funciones a ser cumplidas en virtud al presente contrato, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con estas, aun cuando no se concrete posteriormente.

En caso EL CONTRATADO se encuentre incurso en alguna de las causales de abstención señaladas precedentemente, dentro de los dos (2) días hábiles en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, deberá plantear su abstención por escrito al Órgano de Línea o CGOD en la que presta servicios, y remitir lo actuado para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RÉGIMEN
DISCIPLINARIO Y ÉTICA PÚBLICA
12.1. Los terceros que realicen las funciones de fiscalización ambiental ejercen función pública en el desempeño de las actividades que realizan en nombre del OEFA. EL CONTRATADO se encuentra sujeto al cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.

12.2. Les resulta aplicable el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador dispuestos en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR/PE, en lo que corresponda.

12.2. Asimismo, le resultan aplicables las faltas previstas en el Numeral 36.2 del Artículo 36° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. Sin perjuicio de ello, se consideran como faltas aplicables a los terceros aquellas contenidas en la Ley N° 27815 -Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como las siguientes:
a) El incumplimiento de la cláusula de confidencialidad b) No remitir al OEFA la totalidad de la documentación entregada por las empresas durante la realización de las acciones de supervisión c) Aceptar donaciones, obsequios, agasajos y atenciones por parte de los representantes, asesores, consultores o personal vinculado a las empresas supervisadas d) Coludirse con los supervisados a fin de omitir o falsear información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción e) No informar al OEFA que la persona natural o los profesionales que conforman el equipo de trabajo de la persona jurídica han incurrido en los supuestos de impedimento f) No abstenerse de brindar servicios, pese a estar inmerso en alguna (s) de las causales previstas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES
EL OEFA impondrá penalidades a EL CONTRATADO
por incumplimiento del plazo establecido para realizar el objeto del presente contrato, por incumplimiento de la prestación u otros incumplimientos, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia, los cuales forman parte integrante del presente Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO
14.1 Cuando a criterio de ???????????????.. (INDICAR ÓRGANO
DE LÍNEA O CGOD) existan indicios razonables (medios probatorios suficientes como documentos, grabaciones, fotografías u otros) de que EL CONTRATADO hubiera realizado actos de colusión con el administrado fiscalizado, hubiera aceptado de sus representantes, apoderados o de terceros beneficios de cualquier naturaleza para sí o para terceros o hubiera realizado actos contrarios a la ética, la citada Dirección deberá emitir un informe técnico al respecto.

14.2 El referido informe deberá ser remitido a la Oficina de Administración con copia al Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Procuraduría Pública del OEFA para que efectúen las acciones que correspondan en el marco de sus respectivas competencias.

14.3 La Oficina de Administración procederá a suspender la vigencia del presente contrato desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la cual se instaura el procedimiento administrativo disciplinario.

14.4 La referida suspensión quedará sin efecto a partir del día siguiente de notificada a EL CONTRATADO
la resolución por la cual se le imponga una sanción, en cuyo caso la Oficina de Administración procederá a resolver el contrato y la cancelación de la inscripción de EL
CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores.

14.5 En caso de que EL CONTRATADO sea absuelto en el procedimiento administrativo disciplinario, se restablecerá la ejecución del contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO
15.1 EL OEFA podrá resolver el presente contrato antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, cuando EL CONTRATADO realice alguna de las siguientes acciones:
? Incumpla las obligaciones establecidas en el presente contrato, los requerimientos señalados por la ??????????????????? (INDICAR
ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) y los documentos que establezcan obligaciones para EL CONTRATADO que hayan sido expresamente señalados en el contrato.
? Actúe con negligencia reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones.
? Subcontrate el servicio materia del presente contrato.
? Adultere o falsifique documentos o presente información falsa o inexacta.
? Divulgue información adquirida en el ejercicio de sus funciones.
? Realice actos que afecten la imagen institucional de
EL OEFA.
? Preste servicios de forma directa o indirecta a los administrados bajo el ámbito de competencia de EL
OEFA, durante la vigencia del contrato.
? Se encuentre incurso en las incompatibilidades, las prohibiciones o no se abstenga, pese a encontrarse dentro de las causales a las que se refiere la Cláusula Décimo Primera del presente contrato.
? Se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad establecida en los Términos de Referencia.

15.2 Para dar por terminado el contrato, EL OEFA
cursará una carta notarial a EL CONTRATADO, en la que comunicará la resolución del contrato, la cual surte efecto a partir del día siguiente de su notificación. Sin perjuicio de ello, EL OEFA podrá aplicar las penalidades que se desprendan de los Términos de Referencia y reclamar la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato.

15.3 EL CONTRATADO podrá poner fin a la relación contractual antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, presentando una carta ante el órgano de línea o CGOD en el que presta su servicio, que se hará efectiva en la fecha establecida en la carta de resolución contractual, si EL OEFA no emite pronunciamiento alguno dentro de los tres (3) días hábiles de recepcionada la misma, salvo que exista productos pendientes a la fecha de resolución contractual que causen perjuicio a EL
OEFA.

15.4 El presente contrato también puede ser resuelto por mutuo acuerdo de las PARTES
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: NATURALEZA DEL
CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza civil y está regulado por las disposiciones del Código Civil relativas a la prestación de servicios. En consecuencia, la suscripción del presente contrato no genera relación laboral alguna de dependencia o subordinación entre EL OEFA y EL
CONTRATADO.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DOMICILIO
17.1 Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato, lugar a donde se les cursará válidamente las notificaciones de ley.

17.2 Los cambios de domicilio de El CONTRATADO
deberán ser comunicados por escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario. Hasta la fecha en la que se comunique la variación de domicilio, serán válidas las notificaciones que se realicen al domicilio detallado en la parte inicial del presente instrumento.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
18.1 En caso de suscitarse cualquier controversia relativa a la validez o ejecución del presente contrato, LAS
PARTES se someten al procedimiento de conciliación extrajudicial regulado por la Ley N° 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS.

18.2 De no llegar a un acuerdo conciliatorio, LAS PARTES se someterán a un arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje se desarrollará a cargo de un tribunal compuesto por tres (3) miembros que necesariamente serán abogados. Cada una de las partes designará a un (1) Árbitro. Los Árbitros designados procederán a nombrar a un tercer Árbitro, quien actuará como presidente del Tribunal Arbitral.

18.3 El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima y su duración no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal, pudiéndose prorrogar dicho plazo, por una única vez, por un período igual. Los costos que origine el arbitraje serán asumidos por la parte vencida.

18.4 El laudo que dicte el Tribunal Arbitral será definitivo, inapelable y obligatorio para LAS PARTES.

Firmado por las partes en señal de conformidad en tres (3) ejemplares de igual tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima a los __días del mes de ______.
del 201_.
_______________.

Jefe (a) de la Oficina de Administración Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ___________.

Nombres y Apellidos
DNI N° _________.

Advertencia

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