5/29/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Disponen la publicación del proyecto de resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 1 de setiembre de al 31 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 098-2015-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2015 VISTOS: Los Informes N° 333-2015-GART y N° 339-2015-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal, respectivamente,
Disponen la publicación del proyecto de resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 1 de setiembre de al 31 de agosto de 2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 098-2015-OS/CD
Lima, 26 de mayo de 2015
VISTOS:

Los Informes N° 333-2015-GART y N° 339-2015-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem g)
del "Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad", contenido en el Anexo B.2 de la Norma "Procedimiento de Fijación de Precios Regulados"
aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, el proyecto de resolución que fija los importes máximos que resultan de dicho Procedimiento, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que los sustentan, deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución tarifaria. Del mismo modo, corresponde convocar a una Audiencia Pública Descentralizada para que Osinergmin sustente la presente publicación de proyecto de resolución, que deberá llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el ítem h) del citado Procedimiento;

Que, según se encuentra consignado en el ítem i) del Procedimiento mencionado en el considerando anterior, y con el fin de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los interesados, el lugar al que podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, con el fin de que el Osinergmin proceda a su respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva que fije los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 14-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispóngase la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN:
www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de al 31 de agosto de 2019, documento que figura como Anexo B de la presente resolución.

Artículo 2°.- Las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la publicación del proyecto de resolución serán remitidas por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta las 18:00 horas del 09 de julio de 2015. Los comentarios también podrán ser remitidos hasta la fecha y hora indicadas, vía fax al número telefónico 224 0491, o vía correo electrónico: soporteconexiones@osinerg.
gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.

Artículo 4°.- Convóquese a Audiencia Pública para la exposición y sustentación, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los estudios y de la publicación del proyecto de resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables para el periodo 01 de setiembre de al 31
de agosto de 2019, que se realizará simultáneamente, con sistema de videoconferencia, en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : Miércoles 10 de junio de 2015.

Hora : 09:00 a.m.

Lugares : LIMA
Sala Asturias, Bussines Tower Hotel.

Av. Guardia Civil N° 727, Córpac, San Borja.

TRUJILLO
Salón Los Príncipes, Hotel El Gran Marquéz Calle Díaz de Cienfuegos 145, Urb. La Merced, Trujillo Artículo 5°.- Publíquese la relación de información que sustenta el proyecto de resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables para el periodo 01 de setiembre de al 31 de agosto de 2019, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en la página web del Osinergmin: www2.
osinerg.gob.pe.

Artículo 6°.- Incorpórese los Informes N° 333-2015-GART y N° 339 -2015-GART, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 333-2015-GART y N° 339 -2015-GART, en la página web del Osinergmin: www2.
osinerg.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO A
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE CORTE Y
RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD
1. Informe Técnico N° 333-2015-GART.

2. Informe Legal N° 339-2015-GART.

3. Información de Costos de Materiales y Recursos de las Empresas de Distribución Eléctrica.

4. Propuestas de Importes Máximos de Corte y Reconexión de las Empresas Distribuidoras.

5. Observaciones a las Propuestas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras.

6. Absolución de Observaciones y Propuestas Definitivas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras.

ANEXO B
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XX-2015-OS/CD
Lima, XX de XXXX de 2015
VISTOS:

Los Informes N° XXX-2015-GART y N° XXX-2015-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO
Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 27° de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados al servicio público de electricidad que dispongan las normas sectoriales;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 180° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización, facultándose al Osinergmin a aprobar los importes máximos, así como la periodicidad de su vigencia;

Que, la Resolución Osinergmin N° 159-201 1-OS/CD fijó los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto 2015, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el periodo 01 de setiembre de al 31 de agosto de 2019;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo B.2 se encuentra consignado el "Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad";

Que, el proceso regulatorio se ha llevado a cabo cumpliendo las etapas del procedimiento contenido en el Anexo B.2 antes mencionado, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de propuestas en la web institucional y convocatoria a Audiencia Pública, el desarrollo de la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, y respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de Osinergmin, la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexión en la web institucional, la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución Osinergmin N° XXX-2015-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde el Osinergmin expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado;

Que, seguidamente corresponde que se publique la resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución;

Que, el Informe Técnico N° XXX-2015-GART, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, y junto con el Informe Legal N° XXX-2015-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, Numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° XX-2015.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión.

Fíjense los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios finales del Servicio Público de Electricidad de acuerdo a lo siguiente:

1.1 Conexiones monofásicas, hasta 10 kW, BT5A, BT5B y BT6
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Coelvisac Edecañete Edelnor Electro Dunas Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
4.77 4.52 4.04 4.14
Interruptor (tapa con ranura)
6.47 6.21 5.29 5.82
Monofásica hasta 10 kW
BT5A-BT5B-BT5C-BT6
Caja de medición (aislamiento acometida)
6.98 6.72 5.81 6.33
Línea aérea (empalme)
13.88 13.59 17.07 13.14
Reco-nexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
5.74 5.49 4.74 5.12
Interruptor (tapa con ranura)
6.98 6.70 5.72 6.29
Caja de medición (aislamiento acometida)
7.67 7.41 6.45 7.02
Línea aérea (empalme)
16.87 16.65 19.70 16.32
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Ucayali Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
4.67 4.14 5.21 4.12
Interruptor (tapa con ranura)
6.03 5.81 6.92 5.40
Monofásica hasta 10 kW
BT5A-BT5B-BT5C-BT6
Caja de medición (aislamiento acometida)
6.63 6.32 7.43 6.00
Línea aérea (empalme)
14.67 13.14 14.40 14.14
Reco-nexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
5.43 5.12 6.17 4.85
Interruptor (tapa con ranura)
6.48 6.28 7.46 5.82
Caja de medición (aislamiento acometida)
7.31 7.01 8.12 6.68
Línea aérea (empalme)
18.22 16.32 17.26 17.92
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electro-centro Electro-noroeste Electro-norte Electrosur Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
5.59 4.64 4.34 4.01
Interruptor (tapa con ranura)
7.31 6.33 6.02 5.68
Monofásica Caja de medición (aislamiento acometida)
7.82 6.84 6.53 6.19
hasta 10 kW
Línea aérea (empalme)
14.84 13.72 13.38 12.98
BT5A-BT5B-Reco-nexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
6.54 5.61 5.32 4.98
BT5C-BT6
Interruptor (tapa con ranura)
7.87 6.83 6.51 6.14
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electro-centro Electro-noroeste Electro-norte Electrosur Caja de medición (aislamiento acometida)
8.51 7.53 7.22 6.88
Línea aérea (empalme)
17.58 16.75 16.50 16.20
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hidrandina Luz del Sur Seal Otras Empresas
SEIN
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
4.71 4.04 4.64 7.60
Interruptor (tapa con ranura)
6.40 5.27 6.33 9.38
Monofásica hasta 10 kW
BT5A-BT5B-BT5C-BT6
Caja de medición (aislamiento acometida)
6.91 5.79 6.84 9.89
Línea aérea (empalme)
13.81 17.28 13.72 17.19
Reco-nexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
5.68 4.72 5.61 8.52
Interruptor (tapa con ranura)
6.91 5.70 6.83 10.07
Caja de medición (aislamiento acometida)
7.60 6.43 7.53 10.58
Línea aérea (empalme)
16.82 19.88 16.75 19.34
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Tras-lado Urbana Lima Urbana Provin-cia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Retiro RT conexión aérea Camio-neta 45.25 42.32 44.78 46.03 45.01
Mono-fásica hasta 10
kW
BT5A-BT5B-BT5C-BT6
RT conexión subterránea Camio-neta 42.26 42.26 44.66 43.37 45.61
RT conexión mixta Camio-neta 42.26 42.26 44.66 43.37 45.61
Reinsta-lación RI conexión aérea Camio-neta 73.74 73.74 78.55 74.46 78.97
RI conexión subterránea Camio-neta 54.76 54.76 58.61 54.82 58.43
RI conexión mixta Camio-neta 54.76 54.76 58.61 54.82 58.43
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima y Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Corte Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
Camioneta 26.84 30.97 29.44 31.26
Monofásica hasta 10 kW
BT5A-BT5B-BT5C-BT6
Reco-nexión Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
Camioneta 26.84 28.72 26.90 28.72
Retiro RT conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camioneta 129.78 134.56 136.33 140.84
RT conexión mixta (empalme y cable acometida)
Camioneta 129.78 134.56 136.33 140.84
Reinsta-lación RI conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camioneta 179.13 185.56 188.64 194.64
RI conexión mixta (empalme y cable acometida)
Camioneta 179.13 185.56 188.64 194.64
1.2 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, BT5A, BT5B y BT6
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Coelvisac Edecañete Edelnor Electro Dunas Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
9.33 5.92 4.19 5.51
Interruptor (tapa con ranura) 13.07 9.47 6.13 9.03
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Coelvisac Edecañete Edelnor Electro Dunas Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT5C-BT6
Caja de medición (aislamiento acometida)
13.61 10.03 6.67 9.60
Línea aérea (empalme) 19.85 18.95 19.49 18.84
Reco-nexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
8.52 5.47 4.73 5.09
Interruptor (tapa con ranura) 10.07 6.67 5.71 6.26
Caja de medición (aislamiento acometida)
10.58 7.38 6.44 6.99
Línea aérea (empalme) 19.34 16.63 19.75 16.30
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Ucayali Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
5.70 5.43 6.58 5.12
Interruptor (tapa con ranura) 9.10 8.94 10.16 8.46
Trifásica hasta 20 kW
BT5A-BT5B-BT5C-BT6
Caja de medición (aislamiento acometida)
19.06 9.51 10.72 19.95
Línea aérea (empalme) 28.15 18.82 19.12 29.45
Reco-nexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
5.34 5.02 6.05 4.83
Interruptor (tapa con ranura) 6.37 6.18 7.33 5.79
Caja de medición (aislamiento acometida)
7.21 6.91 8.00 6.66
Línea aérea (empalme) 18.17 16.23 17.15 17.91
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electro-centro Electro-noroeste Electro-norte Electrosur Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
6.38 5.78 5.69 5.42
Interruptor (tapa con ranura) 9.95 9.31 9.22 8.93
Trifásica hasta 20 kW
BT5A-BT5B-BT5C-BT6
Caja de medición (aislamiento acometida)
10.51 9.88 9.79 9.50
Línea aérea (empalme) 19.07 18.91 18.89 18.82
Reco-nexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
5.88 5.33 5.25 5.01
Interruptor (tapa con ranura) 7.13 6.53 6.44 6.17
Caja de medición (aislamiento acometida)
7.81 7.24 7.16 6.90
Línea aérea (empalme) 16.99 16.51 16.44 16.23
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hidrandina Luz del Sur Seal Otras Empresas
SEIN
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
5.77 4.15 5.83 9.33
Interruptor (tapa con ranura) 9.30 6.04 9.37 13.07
Trifásica hasta 20 kW
BT5A-BT5B-BT5C-BT6
Caja de medición (aislamiento acometida)
9.87 6.58 9.93 13.61
Línea aérea (empalme) 18.91 19.52 18.93 19.85
Reco-nexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
5.32 4.72 5.38 8.52
Interruptor (tapa con ranura) 6.51 5.70 6.58 10.07
Caja de medición (aislamiento acometida)
7.23 6.43 7.29 10.58
Línea aérea (empalme) 16.50 19.88 16.55 19.34
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Tras-lado Urbana Lima Urbana Pro-vincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Retiro RT conexión aérea Camio-neta 45.25 42.32 44.78 46.03 45.01
Trifásica hasta 20 kW
BT5A-BT5B-BT5C-BT6
RT conexión subterránea Camio-neta 42.26 42.26 44.66 43.37 45.61
RT conexión mixta Camio-neta 42.26 42.26 44.66 43.37 45.61
Reinsta-lación RI conexión aérea Camio-neta 73.74 73.74 78.55 74.46 78.97
RI conexión subterránea Camio-neta 54.76 54.76 58.61 54.82 58.43
RI conexión mixta Camio-neta 54.76 54.76 58.61 54.82 58.43
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Tras-lado Urbana Lima Urbana Pro-vincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Corte Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
Camio-neta 29.17 29.17 31.06 6.83 31.32
Trifásica hasta 20 kW
BT5A-BT5B-BT5C-BT6
Reco-nexión Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
Camio-neta 27.41 29.29 29.29 29.41 29.41
Retiro RT conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camio-neta 141.74 141.74 146.55 149.81 154.35
RT conexión mixta (empalme y cable acometida)
Camio-neta 141.74 141.74 146.55 149.81 154.35
Reinsta-lación RI conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camio-neta 239.00 214.10 214.10 226.69 226.69
RI conexión mixta (empalme y cable acometida)
Camio-neta 207.68 207.68 212.91 220.65 225.37
1.3 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Tras-lado Urbana Lima Urbana Pro-vincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
Camio-neta 20.06 18.65 20.68 19.31 20.59
Interruptor (tapa con ranura)
Camio-neta 24.63 24.63 25.26 24.69 25.14
Caja de medición (aislamiento acometida)
Camio-neta 25.17 25.23 25.80 25.29 25.80
Línea aérea (empalme)
Camio-neta 30.16 29.08 32.13 29.77 32.79
Trifásica hasta 20 kW
resto de opciones (BT2, BT3 y
BT4)
Reco-nexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
Camio-neta 29.95 29.20 30.64 30.34 31.68
Interruptor (tapa con ranura)
Camio-neta 25.77 25.77 26.33 27.02 26.21
Caja de medición (aislamiento acometida)
Camio-neta 35.09 35.51 35.27 38.56 36.26
Línea aérea (empalme)
Camio-neta 40.47 41.25 41.10 43.28 43.01
Retiro RT conexión aérea Camio-neta 54.70 50.60 53.80 51.26 54.28
RT conexión subterránea Camio-neta 50.01 47.05 49.26 51.68 50.10
RT conexión mixta Camio-neta 50.01 47.05 49.26 51.68 50.10
Reinsta-lación RI conexión aérea Camio-neta 94.27 94.27 99.74 96.37 101.54
RI conexión subterránea Camio-neta 69.76 69.76 74.04 70.99 74.99
RI conexión mixta Camio-neta 69.76 69.76 74.04 70.99 74.99
1.4 Conexiones trifásicas, mayor a 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Tras-lado Urbana Lima Urbana Pro-vincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
Camio-neta 27.05 25.77 27.59 25.71 27.44
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Tras-lado Urbana Lima Urbana Pro-vincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Caja de medición (aislamiento acometida)
Camio-neta 34.43 32.43 34.67 32.49 34.61
Trifásica mayor a 20 kW
resto de opciones (BT2, BT3 y
BT4)
Línea aérea (empalme)
Camio-neta 39.40 37.36 39.28 40.47 39.81
Reco-nexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
Camio-neta 44.00 42.56 44.48 44.48 46.30
Caja de medición (aislamiento acometida)
Camio-neta 49.92 49.92 52.34 51.95 54.19
Línea aérea (empalme)
Camio-neta 60.08 57.87 60.26 60.86 63.13
Retiro RT conexión aérea Camio-neta 73.11 73.11 77.89 73.74 78.25
RT conexión subterránea Camio-neta 68.48 68.48 72.75 69.52 73.53
RT conexión mixta Camio-neta 68.48 68.48 72.75 69.52 73.53
Reinsta-lación RI conexión aérea Camio-neta 114.54 114.54 120.93 117.59 123.60
RI conexión subterránea Camio-neta 93.29 93.29 98.79 95.26 100.43
RI conexión mixta Camio-neta 93.29 93.29 98.79 95.26 100.43
1.5 Conexiones trifásicas, hasta 2500 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4)
Descripción Costo Total (S/.)
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Tras-lado Urbana Lima Urbana Pro-vincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Trifásica hasta 2500
kW resto de opciones (MT2, MT3
y MT4)
Corte En sistema de protección - PMI
Camio-neta 49.14 45.04 48.24 45.01 48.03
En sistema de protección - Celda Camio-neta 41.58 38.62 41.37 41.55 41.19
Reco-nexión En sistema de protección - PMI
Camio-neta 54.04 54.04 57.90 54.01 57.63
En sistema de protección - Celda Camio-neta 49.14 45.04 48.24 45.01 48.03
Retiro En sistema de protección - PMI
Camio-neta 181.25 181.25 187.65 178.20 184.21
En sistema de protección - Celda Camio-neta 77.15 77.15 82.65 77.12 82.29
Reinsta-lación En sistema de protección - PMI
Camio-neta 290.74 290.74 298.42 296.39 303.59
En sistema de protección - Celda Camio-neta 163.23 163.23 169.66 172.50 178.50
1.6 Aplicación de los Costos de Corte y Reconexión para las Zonas de la Amazonía.

Los importes de corte y reconexión resultantes para las zonas de la Amazonía serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV
previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 2°.- Fórmula de Actualización.

2.1 Fíjese la fórmula de actualización de los importes máximos de corte y reconexión de acuerdo a lo siguiente:

Los importes máximos de corte y reconexión se actualizarán a través de la siguiente fórmula:
0
IPM
IPM
FAIM
La definición del parámetro IPM es la establecida por la Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la sustituya.

El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es IPM
0
= 101.473342, que corresponde al mes de diciembre de 2014 (Base Diciembre 2013=100).

2.2 La actualización de los Importes Máximos de Corte y Reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la sustituya.

Artículo 3°.- Procedimiento y Secuencia de Aplicación de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión.

El procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente:

3.1 Corte y Reconexión Los importes por corte o reconexión solo podrán ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados.

Baja Tensión
I.-Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura II.-Caja de medición (aislamiento de acometida)
III.-En línea aérea (empalme)
En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)
I.-Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura II.-Caja de medición (aislamiento de acometida)
III.-En línea aérea (empalme)
En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)
a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I-A] así como el corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B] se aplican a los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del Servicio Público de Electricidad.
b) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II] se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorización.
c) El corte en línea aérea (empalme) para una conexión aérea o en caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) para una conexión subterránea [III]
se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en caja de medición (aislamiento de acometida), se producen reconexiones sin autorización.

La empresa de distribución eléctrica solo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al último corte efectuado.

Media Tensión El corte en sistema de protección (media tensión)
se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad.

La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al corte efectuado.

3.2 Retiro de la Conexión El retiro de la conexión se produce únicamente por aplicación del artículo 178° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
a) En el caso de las conexiones aéreas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.
b) En el caso de las conexiones subterráneas o mixtas:
b.1) Con retiro del cable de acometida subterráneo.

Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.

En este caso, la empresa de distribución eléctrica dará aviso al Osinergmin con 48 horas de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se efectuará el retiro del cable de acometida subterráneo. Sólo procederá el cobro del importe cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al Osinergmin.
b.2) Sin retiro del cable de acometida subterráneo.

Comprende el retiro del medidor y fusibles o interruptor, y el bloqueo del cable de alimentación (cable de acometida) del medidor con concreto.

3.3 Reinstalación de la Conexión La reinstalación de la conexión se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionará los materiales a costos máximos establecidos en la regulación de los costos de conexión.

En el caso de requerirse contrastar el medidor electromecánico o verificar el funcionamiento del medidor electrónico, los costos máximos a aplicar corresponderán a los establecidos en la regulación de costos de conexión.

3.4 Casos Excepcionales a) En caso que la empresa de distribución eléctrica considere conveniente, podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [I-B]).
b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez la empresa podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso, el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en caja de medición (aislamiento de acometida) ([II]).

3.5 Casos Especiales a) En el caso de cortes no efectuados por oposición de los usuarios, la empresa de distribución eléctrica gestionará la constatación policial respectiva y dará aviso a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del Osinergmin dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, indicando número de suministro, fecha y hora del corte no efectuado. Luego, sólo cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al Osinergmin, adjuntando copia simple de la constatación policial, procederá al cobro de los gastos incurridos en el corte no efectuado aplicando un factor de descuento al Importe Máximo de Corte y Reconexión aprobado por el Osinergmin según se indica en los cuadros siguientes. En este caso, la empresa concesionaria queda facultada a efectuar el corte del siguiente nivel y cobrar por dicho corte solo si lo hace efectivo. Producida una nueva negativa del usuario, el concesionario aplicará el siguiente tipo de corte, siguiendo nuevamente el procedimiento.

Factores de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
0.9885 0.9893 0.9946 0.9900 0.9952
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Interruptor (tapa con ranura) 0.9827 0.9800 0.9896 0.9773 0.9900
Caja de medición (aislamiento acometida)
0.8904 0.8966 0.9366 0.8773 0.9304
Línea aérea (empalme) 0.7431 0.7094 0.8406 0.6839 0.8250
Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
0.8964 0.8964 0.9022 0.8832 0.8903
Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
0.9935 0.9958 0.9960 0.9960 0.9949
Interruptor (tapa con ranura) 0.9854 0.9870 0.9928 0.9831 0.9909
Caja de medición (aislamiento acometida)
0.9162 0.9253 0.9509 0.9138 0.9444
Línea aérea (empalme) 0.7275 0.7000 0.8096 0.6755 0.7917
Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
0.8927 0.8927 0.8995 0.8823 0.8886
Trifásica hasta 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4)
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
0.9975 0.9984 0.9990 0.9974 0.9981
Interruptor (tapa con ranura) 0.9959 0.9959 0.9952 0.9935 0.9960
Caja de medición (aislamiento acometida)
0.9746 0.9723 0.9744 0.9699 0.9705
Línea aérea (empalme) 0.8133 0.8067 0.8182 0.7880 0.7984
Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4)
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
0.9985 0.9981 0.9986 0.9988 0.9985
Caja de medición (aislamiento acometida)
0.9802 0.9787 0.9807 0.9769 0.9783
Línea aérea (empalme) 0.8566 0.8496 0.8656 0.8340 0.8505
Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2-MT3-MT4)
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía
SP - PMI 0.9992 0.9993 0.9994 0.9993 0.9992
SP - Celda 0.9990 0.9992 0.9988 0.9988 0.9988
b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales.
c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B.

3.6 Control La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identificación que contenga la siguiente información:
número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado.

Artículo 4°.- Remisión y Publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión.

Las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del Servicio Público de Electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público.

Artículo 5°.- Vigencia.

La presente resolución será vigente durante desde el 01 de setiembre de hasta el 31 de agosto de 2019. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución.

Artículo 6°.- Informes de Sustento.

Incorpórese los Informes N° XXX-2015-GART y N° XXX-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7°.- Publicación.

La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° XXX-2015-GART y N° XXX-2015-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone en su Artículo 3°, numeral 3.1, literal b), que, entre las funciones de los Organismos Reguladores se encuentra la de fijar las tarifas de los servicios bajo su competencia, correspondiendo ejercer esta función reguladora exclusivamente al Consejo Directivo, de conformidad con el Artículo 27° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

El Artículo 180° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM dispone que, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización, facultándose al Osinergmin a aprobar dichos importes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto.

Por su parte, mediante Resolución Osinergmin N° 242-2003-OS/CD, se aprobó la Norma "Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión", aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión.

De otro lado, mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la norma "Procedimientos de Fijación de Precios Regulados", estableciéndose en su Anexo B.2, el procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad. (en adelante "Procedimiento").

Cabe precisar, que mediante Resolución Osinergmin N° 159-2011-OS/CD, se fijaron los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto de 2015, correspondiendo fijar nuevamente los referidos importes máximos, para un próximo período de 4 años.

En consecuencia, habiéndose cumplido todas las etapas previstas en procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, corresponde que en la fecha prevista en el cronograma del Proceso se aprueben dichos importes, los cuales se encuentran debidamente motivados en los informes de sustento.
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

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