5/07/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Establecen medidas en favor de administrados ubicados en zonas declaradas en emergencia mediante los DD.SS. N°s. 017 y 019-2015-PCM, que permitan el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos relacionados al servicio eléctrico RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 090-2015-OS/CD Lima, 27 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2015,
Establecen medidas en favor de administrados ubicados en zonas declaradas en emergencia mediante los DD.SS. N°s. 017 y 019-2015-PCM, que permitan el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos relacionados al servicio eléctrico
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 090-2015-OS/CD
Lima, 27 de abril de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2015, se declaró en Estado de Emergencia el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, debido al impacto de daños ocasionados por la activación de las quebradas de Pedregal, Carossio, Rayos de Sol, Quirio, San Antonio, California, La Trinchera, Buenos Aires, La Cantuta, Moyopampa, La Libertad y Mariscal Castilla, con la finalidad de ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2015, se declaró en Estado de Emergencia el distrito de Santa Eulalia, de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de cuarenta y cinco (45)
días calendario, debido al impacto de daños ocasionados por la activación de la quebrada de Cashahuacra, con la finalidad de ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por la Ley N° 27631, la función normativa atribuida a Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, considerando la magnitud de la emergencia presentada y con el fin de no afectar los derechos de los administrados, resulta necesario adoptar las medidas en favor de los administrados ubicados en las zonas declaradas en emergencia, que permitan el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos relacionados al servicio eléctrico; sin perjuicio de las acciones que ejecute Osinergmin con la finalidad de garantizar el restablecimiento y continuidad de la prestación del servicio público de electricidad en dichas zonas, así como la seguridad pública;

De conformidad con el literal n) del artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalización Eléctrica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado por los Decretos Supremos N° 017-2015-PCM y N° 019-2015-PCM, y sin perjuicio de las acciones que adopte Osinergmin con la finalidad de garantizar el restablecimiento y continuidad de la prestación del servicio público de electricidad en dichas zonas y la seguridad pública, para efectos de la selección de muestras para la medición de los indicadores establecidos en los procedimientos de supervisión cuyo cumplimiento se encuentra a cargo de las empresas de distribución eléctrica, no se considerará las instalaciones ubicadas en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, y en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado por los Decretos Supremos N° 017-2015-PCM y N° 019-2015-PCM, no se computarán los plazos establecidos en los procedimientos administrativos que vienen tramitando los usuarios frente a las empresas de distribución eléctrica, ubicadas o cuyas operaciones se realicen en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos N° 017-2015-PCM y N° 019-2015-PCM.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PCM, publicado en el Diario El Peruano el 25 de marzo de 2015, se declaró en Estado de Emergencia por el impacto de daños debido a la activación de las quebradas de Pedregal, Carossio, Rayos de Sol, Quirio, San Antonio, California, La Trinchera, Buenos Aires, La Cantuna, Moyopampa, La Libertad y Mariscal Castilla, en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2015-PCM, publicado en el Diario El Peruano el 26 de marzo de 2015, se declaró en Estado de Emergencia por impacto de daños debido a la activación de la quebrada de Cashahuacra; en el distrito de Santa Eulalia, de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, los literales a) y c) del artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, establecen como funciones de este Organismo velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; y, supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.

Que, sin perjuicio de las acciones que adopte Osinergmin con la finalidad de garantizar el restablecimiento de la prestación del servicio público de electricidad en dichas zonas y la seguridad pública, considerando la magnitud de la emergencia presentada y con el fin de no afectar los derechos de los administrados, resulta necesario adoptar medidas que permitan a los administrados ubicados en las zonas declaradas en emergencia, el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos en los procedimientos administrativos.

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