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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
5/30/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Declaran fundado en parte y fundado en diversos extremos recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 067-2015-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 105-2015-OS/CD Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 067-2015-OS/CD (en adelante "Resolución 067"), mediante la cual se fijaron los Precios en
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 105-2015-OS/CD
Lima, 29 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 067-2015-OS/CD (en adelante "Resolución 067"), mediante la cual se fijaron los Precios en Barra y los peajes del Sistema Principal de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 01
de mayo de y el 30 de abril de 2016;
Que, con fecha 06 de mayo de 2015, la empresa la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante, Electro Oriente), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 067, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electro Oriente solicita modificar la Resolución 067, a fin que, en la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados ("MCSA") y en lo referido a la fijación del monto de compensación anual:
a. Se corrija la energía de los Sistemas Eléctricos de Jumbilla, Rodríguez de Mendoza y Pucará y se valorice con las Tarifas en Barra que les corresponda.
b. Se considere en el MCSA, la energía del sistema eléctrico Chachapoyas Rural, ya que esta energía no ha sido considerada en el cálculo del MCSA.
2.1 CORRECCIÓN RESPECTO DE LOS
SISTEMAS DE JUMBILLA, RODRÍGUEZ DE MENDOZA
Y PUCARÁ
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, Electro Oriente menciona que los sistemas eléctricos de Jumbilla y Rodríguez de Mendoza pertenecen al sistema de generación aislada de Chachapoyas y, por lo tanto, tienen que ser valorizados en el MCSA con la tarifa "Típico K", tarifa fijada para el sistema de generación aislada de Chachapoyas;
Que, señala que, sin embargo, la energía de los sistemas eléctricos de Jumbilla y Rodríguez de Mendoza, ha sido valorizada con la tarifa aislada "Típico B", siendo ésta una tarifa menor a la tarifa "Típico K" que les corresponde;
Que, por otro lado, Electro Oriente señala que Electronorte S.A., mediante Oficio GR-0024-2012, solicitó a Osinergmin reconsiderar las condiciones de operación de los Sistemas Aislados Pucará, Pomahuaca y Tabacones, clasificados como Típico B, en los cuales la generación térmica se incrementó considerablemente.
Como resultado del análisis, Osinergmin consideró a estos sistemas aislados como "Típico A", a partir de la regulación de Tarifas Barra de mayo del 2012, producto de la existencia de una alta preponderancia térmica en la operación, conforme señala el informe N° 0110-2012-GART, que sustentó la Resolución N° 057-2012-OS/CD;
Que, no obstante, para la presente regulación, el sistema eléctrico de Pucará fue considerado como "Típico B" y no como "Típico A" como debe de corresponder;
situación que se hace necesario corregir.
2.1.2 ANÁLIS DE OSINERGMIN
Que, con relación a los sistemas aislados Jumbilla y Rodríguez de Mendoza, Electronorte S.A. no comunicó a Osinergmin sobre el estado actual de los mismos, razón por la cual en las fijaciones anteriores se les consideró como sistemas aislados "Típico B", dado que estos sistemas eran abastecidos por las centrales hidráulicas de Tialango y San Antonio;
Que, se ha realizado la revisión del estado de dichos sistemas, habiéndose verificado que estos sistemas aislados fueron interconectados al sistema eléctrico de Chachapoyas, y dejaron de operar las centrales hidráulicas de Tialango y San Antonio de propiedad del Gobierno Regional de Amazonas;
Que, en este sentido, se procede a incluir las demandas de los sistemas de Jumbilla y Rodríguez de Mendoza al sistema de Chachapoyas, perteneciente al sistema "Típico K";
Que, con relación al sistema eléctrico de Pucará, se ha verificado la operación en el último año de dicho sistema, en cual se observa que la central térmica opera solo en las horas punta de máxima demanda;
Que, en ese sentido, según los registros del año 2014, se ha verificado que su participación en el despacho alcanza al 15% de la demanda total; por tanto, dicho sistema corresponde mantenerse calificado como sistema aislado "Típico B" para la presente regulación;
Que, con relación a los sistemas aislados Pomahuaca y Tabacones, se ha verificado que continúan como sistemas aislados "Típico A", tal como fue considerado en la presente regulación;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte.
2.2 CONSIDERAR EN EL MCSA LA ENERGÍA DEL
SISTEMA ELÉCTRICO CHACHAPOYAS RURAL
2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, Electro Oriente manifiesta que el sistema eléctrico Chachapoyas Rural pertenece al sistema aislado "Típico K" de Chachapoyas, cuya energía debe ser valorizada en el MCSA y ha podido comprobar que no se ha valorizado la energía del sistema eléctrico de Chachapoyas Rural (código SE0226), a pesar que esta energía se encuentra en otros cuadros del archivo de cálculo del MCSA;
Que, Electro Oriente solicita se considere la energía correspondiente al sistema eléctrico de Chachapoyas Rural (código SED226) como parte del sistema eléctrico "Típico K" de Chachapoyas, a fin de que sea considerada en el MCSA.
2.2.2 ANÁLIS DE OSINERGMIN
Que, con relación al sistema eléctrico Chachapoyas Rural, se ha verificado en las hojas de cálculo que dicho sistema no se encuentra considerado en la base de datos como perteneciente a Electro Oriente, dado que recientemente este sistema eléctrico fue transferido a su favor por parte de Electronorte S.A.;
Que, en este sentido, se procede a incluir la demanda de dicho sistema aislado al sistema de Chachapoyas, perteneciente al sistema "Típico K";
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado.
Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 330-2015-GART y N° 346-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A.
contra la Resolución N° 067-2015-OS/CD en el extremo contenido en el numeral 2.1.1, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A.
contra la Resolución N° 067-2015-OS/CD en el extremo contenido en el numeral 2.2.1, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 067-2015-OS/ CD, deberán consignarse en decisión complementaria.
Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 330-2015-GART y N° 346-2015-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.
gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
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