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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 081-2015-SUSALUD/S Modifican el Reglamento para el Registro de
5/07/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 081-2015-SUSALUD/S Modifican el Reglamento para el Registro de
Modifican el Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 081-2015-SUSALUD/S Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS: El Informe N° 00045-2015/SAREFIS del 20 de abril del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 013-2015-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 21 de marzo del de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13°
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 081-2015-SUSALUD/S
Lima, 23 de abril de 2015
VISTOS:
El Informe N° 00045-2015/SAREFIS del 20 de abril del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 013-2015-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 21 de marzo del de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS
- UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con los numerales 5 y 14 del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344, antes citado, son funciones de SUSALUD, "Normar, administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud", así como "Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS", respectivamente;
Que, mediante el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba "Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud", se precisa que el Seguro Integral de Salud (SIS) utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, asimismo, el artículo 29° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud (SIS) verifica en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, si una persona cuenta con otro seguro de salud. Se considera que una persona cuenta con seguro de salud cuando está cubierta por planes ofrecidos por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS señaladas en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD del 24 de mayo del 2011, se aprobó el "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS", a través del cual se establecieron los lineamientos, procedimientos y acciones que se adoptarían para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS), por parte de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), mediante el uso de herramientas informáticas;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 062-2013-SUNASA/S del 17 de mayo del 2013, se modifica el Anexo 2 - "Manual de Usuario de Consulta al Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud", aprobado por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD;
Que, asimismo, mediante la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, se han dictado las disposiciones necesarias con el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú;
Que, el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, publicado el 06 de noviembre del 2014, aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el mismo que establece las normas procedimentales específicas, la tipología de las infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
y Unidades de Gestión de IPRESS públicas, privadas y mixtas en el marco de las potestad sancionadora otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10° al 15° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;
Que, los numerales 11, 12 y 13 del Anexo I "Infracciones Aplicables a las IAFAS" del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, establecen las infracciones referidas a la oportunidad, calidad e integridad de la información entregada relativa al Registro de Afiliados al
AUS;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD del 20 de agosto del 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del Sistema de Acreditación de Asegurados";
cuya Tercera Disposición Transitoria declara en rediseño el Sistema de Acreditación de Asegurados – SITEDS; en dicho marco en la fase de Análisis de requerimientos, Diseño, Desarrollo, Implementación y Post-Implementación se propone unificar a nivel de transacción los procesos de acreditación y afiliación;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S del 27 de noviembre del 2014, se aprobó el "Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS", cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria dispuso "Dejar sin efecto la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD";
Que, en atención a las disposiciones que se han citado, resulta necesario adecuar el "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS", de tal forma que dicho instrumento posibilite obtener de manera oportuna, suficiente y consistente, información de la afiliación de una persona a un determinado seguro de salud, y sirva como un instrumento de medición de la Cobertura del Aseguramiento Universal en Salud;
Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue pre-publicada mediante Resolución de Superintendencia N° 025-2015-SUSALUD/S del 06 de febrero del 2015, conforme a lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, de conformidad con los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
Con los vistos del Encargado de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y de la encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo dispuesto por los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICAR los artículos 3°, 8°, 12°, 13°, 15° y 16° del "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/ CD, quedando redactados de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Definiciones y Acrónimos Para los efectos del presente Reglamento las definiciones y acrónimos son los establecidos en la Ley y su Reglamento:
Definiciones a. Afiliado o asegurado.- Toda persona radicada en el país que esté bajo cobertura de algunos de los regímenes del AUS. Para el propósito del presente reglamento se asume como obligatoriamente afiliado a cualquier plan de aseguramiento en salud. El afiliado puede ser titular o derechohabiente o dependiente.
b. Alta de la Adscripción de un Afiliado.- Inicio del vínculo de un Afiliado o Asegurado a un Plan de Aseguramiento en Salud y a una IAFAS para que ésta le brinde cobertura de salud. Esta adscripción puede ser automática o manual; asimismo puede ser directa o a través de una entidad empleadora o responsable.
Un afiliado puede tener más de una relación con una o más IAFAS incluso de manera simultánea, salvo norma expresa.
c. Baja de la Adscripción de un Afiliado.- Conclusión del vínculo de un Afiliado o asegurado a un Plan de Aseguramiento en Salud y a una IAFAS.
d. Código de IAFAS.- Conjunto de caracteres numéricos, que permite identificar a la IAFAS que ingresa a SETI-AF.
e. Código de Usuario IAFAS.-Conjunto de caracteres alfanuméricos que asigna SUSALUD a la persona autorizada por la IAFAS y tiene por finalidad identificar a dicho usuario.
f. Contraseña SETI – AF.- Conjunto de caracteres alfanuméricos de conocimiento exclusivo y de responsabilidad de los usuarios autorizados por la
IAFAS.
g. Credencial.- Combinación de Código de usuario IAFAS y Contraseña SETI – AF que unidas otorgan identidad y privacidad en las transacciones en el SETI
– AF .
h. Derechohabiente o Dependiente.- Persona que tiene relación de dependencia con el titular del seguro cuya afiliación puede ser a solicitud del titular o de oficio.
i. Modalidad en Línea.- Envío de información en tiempo real a SUSALUD, cada vez que las IAFAS realicen cualquier novedad (alta, baja o actualización de datos de sus afiliados sean estos titulares o derechohabientes) a través de servicios y/o componentes que SUSALUD pone a disposición de las IAFAS. Esta modalidad forma parte del SETI – AF.
j. Modalidad en Lotes.- Envío de información en archivos planos empaquetados, a través del servicio FTP seguro puesto a disposición por SUSALUD, luego de un proceso de consolidación de novedades (alta, baja o actualización de datos) de sus afiliados, sean estos titulares o derechohabientes.
k. Modificaciones de la Adscripción de un Afiliado.- son variaciones de las condiciones del Plan de Aseguramiento entre el Afiliado y la IAFAS.
l. Novedades de Afiliación.- Conjunto de Altas, Bajas y Modificaciones de la Adscripción de los Afiliados definidas en el Manual del Usuario que se envían a SUSALUD a través del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados.
m. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud.- Lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las Instituciones Administradoras de _Fondos de Aseguramiento en Salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios.
n. Planes Complementarios.- Son aquellos Planes que podrán ser ofertados a los afiliados y sus beneficiarios en adición al Plan de Beneficios del PEAS.
o. Registro de Afiliados.- Registro administrativo de los afiliados vigentes en cualesquiera de los regímenes de aseguramiento en salud, con prescindencia de su carácter contributivo, semicontributivo o subsidiado. Está a cargo de SUSALUD.
p. Registro Nominativo.- Es aquel registro que contiene el detalle de afiliados y afiliaciones en forma "nominal". Este se constituye con la información que las IAFAS envían a través de las siguientes modalidades:
Modalidad en Línea y Modalidad en Lotes.
q. Registro No Nominativo.- Es aquel registro que contiene la información consolidada del total de afiliados y afiliaciones agrupada por producto, régimen de financiamiento, plan de salud y estado de afiliaciones.
Esta información tiene el carácter de Declaración Jurada.
r. Servicio Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados.- Plataforma informática de SUSALUD puesta a disposición de las IAFAS como canal de comunicación para la transmisión de datos relacionados con el Aseguramiento Universal en Salud.
Consiste en un conjunto de actividades diseñado por SUSALUD para que las IAFAS puedan realizar operaciones conducentes a la actualización en forma remota el Registro de Afiliados.
s. Titular.- Persona que asigna o da el derecho al grupo familiar, el cual comprende las diversas formas o modalidades de aseguramiento en salud.
Acrónimos:
a. AUS : Aseguramiento Universal en Salud.
b. DNI : Documento Nacional de Identidad emitido por el RENIEC.
c. IAFAS : Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud.
d. PEAS : Plan Esencial de Aseguramiento en Salud definido en la Ley y su Reglamento.
e. RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
f. RIAFAS : Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud.
g. RIS : Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.
h. SETI-AF : Sistema Electrónico de T ransferencia de Información de Afiliados.
i. SITEDS : Sistema Integrado de Transacciones Electrónica de Datos en Salud j. SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 8°.- Obligatoriedad y Plazo para Actualizar el Registro de Afiliados Las IAFAS tienen la obligación de enviar información para mantener actualizado el Registro de Afiliados al AUS, de manera oportuna y de calidad sea en la Modalidad en Línea o en Lotes bajo responsabilidad, conforme a las condiciones previstas en el artículo 15° del presente Reglamento.
Para la Modalidad en Línea, el plazo de actualización al Registro de Afiliados es inmediatamente después de registrada la novedad en la IAFAS
1
, para lo cual deberán implementar servicios y/o componentes que SUSALUD
ponga a disposición.
Para la Modalidad en Lotes el plazo de actualización al Registro de Afiliados es de diez (10) días hábiles de registrada la novedad en la IAFAS, para lo cual deberán implementar las transacciones que SUSALUD ponga a disposición.
Las IAFAS deberán adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de las condiciones, obligatoriedad y plazos para el intercambio de información dispuesto en el "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS", su inobservancia se considera Infracción conforme a lo previsto en el RIS de SUSALUD.
1
Cualquier caída de servicio deberá ser garantizado con un SLA al 99.9%.
en eventos adversos que sufran los sistemas de las IAFAS o de SUSALUD
deberá sincronizar inmediatamente repuesto el servicio.
Artículo 12°.- Tipos de Inconsistencia Producto del proceso de validación, SUSALUD
determinará los tipos de inconsistencia en la información de la IAFAS, que según sea el caso, se calificarán como:
1. Errores en Datos de Identificación: se considera como tal a la omisión o presentación errónea de los datos correspondientes a los campos: País, Tipo de Documento de Identidad, Número de Documento de Identidad y Fecha de Nacimiento, respecto de la información de los padrones oficiales.
2. Errores en Datos de Afiliación: se considera como tal a las diferencias o inconsistencias en los otros datos del registro de afiliados distintos a los establecidos en el numeral anterior.
Artículo 13°.- Subsanación de errores y observaciones En caso SUSALUD notifique inconsistencias, las IAFAS cuentan con un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para subsanarlas; se precisa que en este caso, el hecho notificado será considerado una observación y no formará parte de los indicadores definidos en el Artículo 22° del presente Reglamento.
Artículo 15°.- Lineamientos Generales La información que remiten las IAFAS para el Registro de Afiliados del AUS, se realizará siguiendo los siguientes lineamientos:
Para las IAFAS que envíen la información en la "Modalidad en Línea":
IAFAS
a) Utilizar los servicios y/o componentes informáticos dispuestos por SUSALUD, que permiten la integración del intercambio de información de novedades de afiliados (altas, bajas o actualizaciones de datos) en línea.
b) Implementar en sus sistemas y aplicaciones de registro de afiliados, las nuevas funcionalidades de integración con los servicios y/o componentes en línea dispuestos por SUSALUD.
c) Verificar la operatividad del sistema de intercambio de información.
d) Monitorear la operatividad del intercambio de información en línea.
e) Implementar mecanismos periódicos de conciliación de registros de sus afiliados.
SUSALUD
a) Distribuir y mantener actualizado los servicios y componentes desplegados para el intercambio de información para el Registro de Afiliados.
b) Definir las reglas de consistencia y validación y su debida implementación en los servicios y/o componentes.
c) Mantener actualizado los manuales e instructivos de los servicios y componentes.
Para las IAFAS que envíen información en la "Modalidad en Lotes":
IAFAS
a) Preparar la trama de datos según lo dispuesto en el Manual de Usuario SETI - AF.
b) Acceder al servidor FTP , a través de sus credenciales y transferir los archivos con las novedades de afiliados a
SUSALUD.
c) En caso de recibir archivos con registros rechazados, deberán revisar y corregir estos y repetir los procesos del envío inicial dentro de los plazos establecidos en el artículo 13°del presente Reglamento.
SUSALUD
a) Consolidar datos de los archivos planos recibidos y realiza el proceso de validación y carga al sistema de Registro de Afiliados del AUS.
b) Notificar mediante correo electrónico el resumen de la carga y validación de consistencia e integridad de los archivos procesados.
c) Devolver a las IAFAS los registros que no cumplan con las reglas de consistencia e integridad de consistencia para ser subsanados en los plazos establecidos.
Artículo 16°.- Acceso al Registro de Afiliados SUSALUD pone a disposición de todos los ciudadanos en el ámbito nacional, el "Registro de Afiliados al AUS", al cual se accede a través de la página web www.susalud.
gob.pe durante las 24 horas del día y los 365 días del año, la información consignada en el Registro de Afiliados al AUS se rige adicionalmente por las disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1163, la IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el "Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud"."
Artículo 2°.- INCORPORAR el Capítulo VII
"Indicadores de Cumplimiento", al Título III Información del Registro de Afiliados del "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD, quedando redactado de la siguiente manera:
"CAPÍTULO VII
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
Artículo 22°.- Indicadores de Cumplimiento SUSALUD establece los siguientes Indicadores de Cumplimiento en la "Modalidad en Lotes", a que se obligan las IAFAS para la remisión de la información para el Registro de Afiliados al AUS, de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del presente Reglamento:
1. Indicador de Oportunidad.- Mediante el cual se verifica el cumplimiento del envío oportuno de información en la estructura y trama establecida, de los afiliados y/o afiliaciones de las IAFAS hacia SUSALUD, comprende las novedades referidas al alta (asociado a la fecha de inicio de afiliación) o baja (asociado a la fecha de cese de la afiliación) o modificaciones de datos que deriven del proceso de afiliación de las IAFAS.
El desfase en el envío de novedades a que se obliga a la IAFAS, no podrá exceder de diez (10) días hábiles de ocurrido el evento en la IAFAS; caso contrario, se considera incumplimiento a las disposiciones que regulan la oportunidad del registro de la novedad. Las acciones administrativas que deriven y se dispongan por el incumplimiento del plazo establecido no eximen a la IAFAS de la responsabilidad del envío de la información antes señalada.
Indicador de Oportunidad = Cantidad de Registros de Afiliaciones enviados oportunamente en el mes/ Cantidad de Registros de Afiliaciones enviados en el mes.
Donde:
Cantidad de Registros de Afiliaciones enviados oportunamente en el mes, se define como aquellos registros cuyo desfase entre la fecha de envío de la novedad y la fecha de la ocurrencia de esta, es menor o igual a diez (10) días hábiles. Entendiéndose como ocurrencia, el inicio, la modificación o el fin de la cobertura.
Cantidad de Registros de Afiliaciones válidos enviados en el mes, corresponde a la cuenta de los registros que han pasado las reglas de consistencia definidas en el Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados – SETI
– AF .
Será posible el reemplazo del total de registros de la Base de Datos del Registro de Afiliados al AUS de una IAFAS, cuando medie una recomendación o medida correctiva de parte de la Intendencia competente, en cuyo caso este envío no será considerado para los fines del cálculo del Indicador de Oportunidad.
2
Ver Capítulo II del Anexo II – Manual de Usuario Se considera incumplimiento del indicador, cuando el ratio sea menor al 90% de los registros enviados en el periodo evaluado.
2. Indicador de Integridad.- Mediante el cual se verifica el cumplimiento íntegro de una IAFAS, en la remisión de información para el Registro de Afiliados al AUS de SUSALUD en un período determinado, respecto de la cantidad de afiliados vigentes que la IAFAS administra en dicho período.
Indicador de Integridad= Cantidad de Afiliados vigentes en el Registro de Afiliados al AUS en el mes/ Cantidad de Afiliados vigentes de la IAFAS en el mes.
Donde:
Cantidad de Afiliados vigentes en el Registro de Afiliados al AUS en el mes, corresponde a la cuenta de registros de afiliados con el valor "activo" en el campo estado de la afiliación en la Base de Datos del Registro de Afiliados al AUS de la IAFAS, al último día hábil del mes de evaluación.
Cantidad de afiliados vigentes en el mes, se obtiene del "Reporte Mensual de Personas Afiliadas" del "Manual del Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados – SETI – AF". Este reporte tiene la condición de Declaración Jurada y el plazo para su remisión es dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente y según lo establecido en la Circular N° 001-2014-SUSALUD/SA
2
.
Se considera incumplimiento del indicador, es decir información parcial o incompleta, cuando el Indicador de Integridad sea menor al 80%.
Artículo 23°.- Articulación del Registro de Afiliados al AUS con el Sistema de Acreditación de Asegurados - SITEDS
Con la finalidad de fortalecer el proceso de acreditación y atención de los afiliados al AUS, a partir de la implementación de la "Modalidad en Línea", las transacciones realizadas por las IAFAS respecto del Registro de Afiliados al AUS articularán con el SITEDS, cuyos procesos se rigen por la normativa pertinente."
Articulo 3°.- INCORPORAR las DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS que a continuación se desarrollan:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
Primera.- Entrega de Credenciales a las IAFAS
SUSALUD entregará las Credenciales para los usuarios definidos por las IAFAS, a solicitud de parte o de oficio, según se trate de IAFAS vigentes o nuevas.
Segunda.- Modalidades y registro de información Las IAFAS que a la fecha de la aprobación de la presente norma, no hayan concluido con el envío total de la información de sus afiliados en la "Modalidad en Lotes", deberán concluir con dicho proceso en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la misma, al término del cual se aplicarán los indicadores de cumplimiento referidos en el artículo 22°
del Reglamento.
Las IAFAS registradas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o en caso de fusión o absorción, deberán adecuar sus sistemas informáticos para el envío de información del Registro de Afiliados al AUS en la "Modalidad en Línea" en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días hábiles de obtenido el Registro en el RIAFAS de SUSALUD, mientras tanto remitirán la información en la "Modalidad en Lotes".
Durante dicho tiempo de adecuación no se aplicarán los indicadores de cumplimiento referidos en el artículo 22°
del Reglamento.
Tercera.- Cronograma de adecuación de las IAFAS
para la implementación del Registro de Afiliados Las IAFAS existentes a la fecha de aprobación de la presente norma, deberán adecuar su sistema o aplicaciones informáticas, a la "Modalidad en Línea" del Registro de Afiliados al AUS, en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente norma.
Si una IAFAS expresamente presenta ante la Superintendencia un plan de adecuación a la "Modalidad en Línea" en los plazos establecidos, queda exenta del cumplimiento de los indicadores referidos en el artículo 22°.
Cuando por razones operativas, las IAFAS que operan en la modalidad en línea requieran el envío de registros que por su volumen deban procesarse en la modalidad en lotes, por excepción podrán acceder a dicha forma de envío debiendo comunicar y obtener la autorización de SUSALUD. Las IAFAS deberán incorporar en sus planes de mitigación de riesgos la situación advertida."
Artículo 4°.- APROBAR la modificación del Anexo 2 -"Manual de Usuario Consulta al Registro de Afiliados", en atención a las modificaciones que se han establecido al "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS".
Artículo 5°.- DISPONER que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) realice la actualización del Anexo 2 - "Manual de Usuario Consulta al Registro de Afiliados" en la página web de SUSALUD. En el caso de consultas o coordinaciones se pueden dirigir a la siguiente dirección electrónica: registrodeafiliados@susalud.gob.
pe.
Artículo 6°.- FACULTAR al Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) para que, cuando corresponda, apruebe las actualizaciones que resulten necesarias del Anexo 1 - "Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados – SETI – AF" y del Anexo 2 - "Manual de Usuario Consulta al Registro de Afiliados".
Artículo 7°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
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