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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 107-2015/SIS Aprueban "Directiva Administrativa sobre el llenado del
5/29/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 107-2015/SIS Aprueban "Directiva Administrativa sobre el llenado del
Aprueban "Directiva Administrativa sobre el llenado del Formato Único de Atención (FUA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, Privadas o Mixtas en el Marco de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de Salud (SIS)" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 107-2015/SIS Lima, 27 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 006-2015-SIS-GREP/LAS con Proveído N° 189-2015-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 033-2015/SIS-OGPPDO-UOC-BCN con Proveído
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 107-2015/SIS
Lima, 27 de mayo de 2015
VISTOS: El Informe N° 006-2015-SIS-GREP/LAS
con Proveído N° 189-2015-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 033-2015/SIS-OGPPDO-UOC-BCN con Proveído N° 031-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 049-2015-SIS/OGAJ/JGNV con Proveído N° 256-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud. Asimismo, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, en su artículo 6, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control. Las entidades públicas o privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujetas a supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud respecto de los servicios que contrate o convenga;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2012-SA se facultó al SIS a sustituir el Plan de Beneficios (LPIS) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA y sus Planes Complementarios, a nivel nacional;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el Ministerio de Salud, así como para proponer los planes complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS;
Que, por Resolución Jefatural N° 157-2008/SIS del 20
de agosto de 2008, se aprobó, entre otros documentos de aplicación para las atenciones de salud de los beneficiarios del SIS, el Formato Único de Atención;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 216-2008/SIS
del 19 de noviembre de 2008, se aprobó el Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de Atención para todos los establecimientos de salud de las categorías I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2, modificado posteriormente por Resolución Jefatural N° 207-2014/SIS
del 29 de setiembre de 2014;
Que, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, acorde con lo sustentado por la Gerencia del Asegurado y la Oficina General de Tecnología de la Información, concluye que resulta necesario actualizar el Formato Único de Atención para el registro de las prestaciones financiadas por el SIS, así como su Directiva para el correcto llenado del mismo;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado, de la Oficina General de Tecnología de la Información y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, en el marco de sus competencias, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el Formato Único de Atención aprobado con Resolución Jefatural 157-2008/SIS y el Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de Atención SIS para todos los establecimientos de salud de las Categorías I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 216-2008/SIS, y la Resolución Jefatural N° 207-2014/SIS.
Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GREP ? V.01 "Directiva Administrativa sobre el llenado del Formato Único de Atención (FUA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
Públicas, Privadas o Mixtas en el Marco de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de Salud (SIS)" y sus seis (6) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Para la implementación de la presente Directiva se cuenta con un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", luego de la cual es obligatorio su cumplimiento.
Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) y las Gerencias Regionales de Salud (GERESA)
o las que hagan sus veces que tengan saldo de Formatos Únicos de Atención de acuerdo a la estructura del Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO podrán hacer uso del mismo hasta su término, realizando las adecuaciones necesarias para el registro, según corresponda, de los campos señalados en el Formato Único de Atención (FUA) aprobado a través de la presente Resolución, según corresponda.
Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
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