5/08/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 117-2015-ANA Disponen la prepublicación del "Proyecto de Lineamientos para

Disponen la prepublicación del "Proyecto de Lineamientos para la elaboración de Estudios sobre Caudales Ecológicos" en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 117-2015-ANA Lima, 4 de mayo de 2015 VISTO: El Informe Técnico N° 038-2014-ANA-DCPRH-ERH-CLI/FCC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO Que, el literal 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua,
Disponen la prepublicación del "Proyecto de Lineamientos para la elaboración de Estudios sobre Caudales Ecológicos" en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 117-2015-ANA
Lima, 4 de mayo de 2015
VISTO:

El Informe Técnico N° 038-2014-ANA-DCPRH-ERH-CLI/FCC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO
Que, el literal 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el artículo 153° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, define al caudal ecológico como el volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural;

Que, según el artículo 155° del citado Reglamento, las metodologías para la determinación del caudal ecológico serán establecidas por la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, con la participación de las autoridades sectoriales competentes, en función a las particularidades de cada curso o cuerpo de agua y los objetivos específicos a ser alcanzados;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, mediante el documento del visto, propone la aprobación del "Proyecto de Lineamientos para la elaboración de Estudios sobre Caudales Ecológicos", que tienen por objeto orientar el desarrollo de los estudios para la determinación de los caudales ecológicos en el marco del cumplimiento de las funciones de esta Autoridad, así como para que sirvan de referencia a las personas naturales o jurídicas, sociedad civil y todo aquel interesado en elaborar estudios que acrediten disponibilidad de recursos hídricos en cuerpo natural o fuente de agua;

Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM en su artículo 39° establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, en ese contexto, resulta necesario disponer la prepublicación de los "Lineamientos para la elaboración de Estudios sobre Caudales Ecológicos", a fin de recibir nuevos aportes y sugerencias que permitan el perfeccionamiento de la propuesta alcanzada por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Secretaria General y de la Oficina Asesoría Jurídica, en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; y, en aplicación del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 39° del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prepublicación del "Proyecto de Lineamientos para la elaboración de Estudios sobre Caudales Ecológicos"
Dispóngase la prepublicación por quince (15) días hábiles, en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua:
www.ana.gob.pe, el "Proyecto de Lineamientos para la elaboración de Estudios sobre Caudales Ecológicos", a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección electrónica: caudalecologico@
ana.gob.pe.

Artículo 2°.- Órgano encargado de recepcionar los aportes y comentarios Encargar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto a los lineamientos señalados en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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