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DECRETO SUPREMO N° 019-2015-SA Descripción del bien o servicio Cantidad Unidad de medida Monto
6/13/2015
DECRETO SUPREMO N° 019-2015-SA Descripción del bien o servicio Cantidad Unidad de medida Monto
Descripción del bien o servicio Cantidad Unidad de medida Monto Momento de la emergencia Sanitaria Componente al que contribuye el bien o servicio 1er mes 2do mes 3er mes 12 3 4 5 6 7 8 91011 12 MONITOR DESFIBRILADOR 1,00 Und S/. 120.000,00 S/. 120.000,00 MONITOR CARDIACO DE 8 PARÁMETROS 4,00 Und S/. 280.000,00 S/. 280.000,00 CENTRAL DE MONITOREO 1,00 Und S/. 40.000,00 S/. 40.000,00 MONITOR CARDIACO DE TRANSPORTE 1,00 Und S/. 90.000,00 S/. 90.000,00 VENTILADOR MECÁNICO VOLUMÉTRICO ADULTO-PEDIÁTRICO 1,00 Und S/. 120.000,00 S/. 120.000,00
DECRETO SUPREMO N° 019-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;
Que, el departamento de La Libertad presenta una epidemia de dengue en curso y con tendencia ascendente, asimismo es elevado el riesgo de ingreso al país de la fiebre de Chikungunya, dado que ambas enfermedades son transmitidas por el mismo vector, con presencia en veintiún (21) distritos y con riesgo de infestar a todos los demás distritos del referido departamento;
Que, de acuerdo al Informe N° 009-2015-COMITÉ
TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria, la situación epidemiológica es de un número elevado de casos de dengue por encima de lo esperado para esta época del año en el departamento de La Libertad, siendo además elevado el riesgo de propagación de la epidemia a otros departamentos del país;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria Declárese en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, el departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Departamento de La Libertad 2015", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción del departamento de La Libertad", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud responsable de su financiamiento.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2
de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.
Artículo 5.- Publicación El Anexo I, "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Departamento de La Libertad 2015" y el Anexo II "Bienes o Servicios requeridos para el Plan de Acción del departamento de La Libertad", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ANEXO I
PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 2015
I. ANTECEDENTES
Mediante el Decreto Legislativo N° 1156, se dictó medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local.
Mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
Se tienen amenazas sanitarias en desarrollo como incremento de casos de Dengue en las zonas fronterizas, dengue y malaria en las zonas de la selva entre los cuales existe un alto fiujo migratorio por razones comerciales, de turismo, entre otras según los reportes de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud-MINSA.
Dicha amenaza biológica está agravada por múltiples factores como el Cambio Climático, Fenómenos de El Niño, que provocan alteraciones con el consiguiente incremento de temperatura y precipitaciones pluviales y lluvias y que aumenta la densidad del vector transmisor, la circulación de dos serotipos del virus dengue (DEN2, DEN3). También están las vulnerabilidades como la densidad poblacional, el crecimiento territorial desordenado con cinturones de pobreza con servicios básicos limitados, la restricción del servicio de agua debido a la presencia de excesiva turbidez de las fuentes de producción que obliga a los pobladores a almacenar mayor cantidad de agua sin las debidas medidas de prevención, la limitada respuesta de los servicios por el insuficiente recurso humano para las acciones de control y prevención. Todos estos factores elevan el nivel de riesgo en salud, así como los probables daños en la salud de las personas, teniendo como resultado un impacto negativo en el desarrollo socioeconómico de la región y de las familias.
En el departamento de La Libertad desde el año 2000
ha enfrentado situaciones de mucho riesgo especialmente de las enfermedades transmitidas por vectores, lo cual ha demandado la priorización gasto en estas acciones.
Se tienen amenazas sanitarias en desarrollo como incremento de casos de dengue en las zonas fronterizas, dengue y malaria en las zonas de la selva entre los cuales existe un alto fiujo migratorio por razones comerciales, de turismo, entre otras según los reportes de la Dirección General de Epidemiología, MINSA.
Desde el año 1994 en que se detecta la presencia del Aedes aegypti en la provincia de Trujillo, su dispersión se va incrementando en forma progresiva, colonizando e infestando nuevas áreas o distritos de la provincia de Trujillo así como otros distritos de las demás provincias de la costa del departamento de la Libertad.
Desde el año 2000, el departamento de La Libertad afronta brotes epidémicos de dengue registrándose la mayor cantidad de casos en el año 2001 (5467) y el distrito El Porvenir es uno de los distritos que reportó la mayor cantidad de casos, registrando en el año 2007, 1165
casos, de los cuales 11 fueron catalogados como dengue hemorrágico y fallecieron 2 personas.
Los antecedentes tanto de la presencia del vector como de brotes epidémicos de dengue, en el departamento La Libertad, se resumen en lo siguiente:
1994: Aedes aegypti en el distrito de Trujillo.
1999: Vector en Virú, La Esperanza y Trujillo.
2000: Primer caso autóctono de dengue, brote en Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora y La Esperanza, 1349 casos (DEN 1)
2001: Brote 5470 casos de dengue, en 6 distritos (Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, La Esperanza, Laredo y Huanchaco (DEN1 y DEN2)
2002 y 2003: No se presentaron casos.
2004: Brote en El Porvenir y La Esperanza 262 casos.
2005: Brote en Florencia de Mora, La esperanza, El Porvenir, Huanchaco y Trujillo. 257 casos (DEN3).
2006: Casos aislados confirmados (04).
2007: Brote de dengue en la provincia de Trujillo, abarcando los distritos de El porvenir, Florencia de Mora, La Esperanza y Laredo. 1294 casos (DEN 1, DEN4).
2008: Brote de dengue en las provincias de Chepén y Pacasmayo. 264 casos (DEN 1).
2009: Brote de dengue en La Esperanza. 128 casos (DEN1).
2010: Brote de dengue en las provincias de Gran Chimú, Trujillo y Virú. 723 casos (DEN1).
2011 Brote de dengue en el distrito La Esperanza. 18
casos. (DEN 2).
2012 Brote dengue en los distritos La Esperanza, Laredo, Trujillo y Cascas. 102 casos. (DEN 1, DEN3 y
DEN4).
2013 Brote Dengue en la localidad del Alto Trujillo del distrito de El Porvenir de la Provincia de Trujillo. 21 casos. (DEN 2).
2014 se ha reportaron 61 casos de dengue, 53 casos de la localidad de Chiclin-Chicama de la provincia de Ascope, 8 casos de la provincia de Trujillo (05 La Esperanza, 03
distrito Trujillo). (DEN 2).
Para el año se tienen 60 localidades en 21 distritos que tienen infestación del vector transmisor del dengue, con una población en riesgo de 1?280,013 habitantes, que equivale al 69.7% del total de la población regional.
Escenarios de riesgo Dengue 2015*
PROVINCIA DISTRITO ESCENARIOII ESCENARIO III POBLACIÓN
Trujillo Trujillo X 318,914
El Porvenir x 186,127
La Esperanza X 182,494
Laredo x 35,289
Simbal X 4,317
Huanchaco X 68,104
Fcia. De Mora X 41,914
Moche X 34,503
Víctor larco X 64,024
Salaverry X 18,129
AscopeChicama X 15,492
Paiján x 25,584
Ascope x 6,677
Casa Grande X 31,174
Chocope X 9,413
Chepen Chepén X 48,563
Pacanga X 23,643
PacasmayoGuadalupe X 43,965
Gran Chimú Cascas X 14,187
VirúVirú X 67,228
Chao X 40,272
Población en riesgo 17 3 1,280,013
En lo que va del año según el reporte de la oficina de epidemiología al 24 de abril se reporta un brote de dengue en el distrito El Porvenir de la Provincia de Trujillo, que se inicia en la S.E 06 con presentación de casos de dengue con señales de alarma con tendencia al incremento y elevado riesgo de extensión del mismo a otros distritos con infestación del vector transmisor, inicialmente focalizado en la localidad Rio Seco y que luego se ha venido extendiendo a localidades aledañas como Alto Trujillo, Buen Pastor, Indoamérica, Supervivencia, Víctor Raúl, Virgen Del Carmen y Miguel Grau y posteriormente al distrito de Laredo. Estando en curso el brote en el distrito El Porvenir se registra otro brote en el distrito Ascope, de la provincia del mismo nombre y se reporta además 01 caso del distrito Cascas provincia de Gran Chimú.
En la actualidad se reporta un total de 314 casos, de los cuales 135 han sido confirmados por laboratorio, el 84.4% proceden del distrito El Porvenir (114/135), el 13.3%
del distrito de Laredo (18/135) y el 1.5% del distrito Ascope (2/135) y 0.8% del distrito Cascas (1/135). (Fuente: oficina de epidemiología, información al 24/05/15).
Por razones comerciales y de turismo nuestro departamento tiene un intenso fiujo migratorio y en lo que va del año a la fecha (24/05/2015) se han notificado en el sistema de vigilancia epidemiológica un total de 14 casos, de los cuales 6 han sido confirmados por laboratorio y proceden de los departamentos de Tumbes (2), San Martín (1) y Piura (2).
De los casos autóctonos reportados en nuestro sistema de vigilancia, se evidencia la presencia de casos de dengue con señales de alarma que fueron necesarios hospitalizarlos para un adecuado manejo, evitando complicaciones y /o muertes por dengue.
Para las acciones de control la Gerencia Regional de Salud ha movilizado personal de salud, pero por el escaso recurso humano, no ha sido posible disminuir los niveles de infestación vectorial en el distrito El Porvenir ya que existe poca respuesta de la población que se refieja en el gran porcentaje de casas cerradas y renuentes y el hallazgos de nuevos recipientes infestados en las viviendas ya intervenidas.
Ante esta situación, y en vista de que se no cuenta con presupuesto para el desarrollo de actividades de control y preventivo promocionales existe la posibilidad de que se incremente y se extienda el brote en curso hacia otros distritos que presentan el vector transmisor en el ámbito regional con niveles de infestación elevados que pone en riesgo la salud y la vida de las personas.
Cabe mencionar que la Gerencia Regional de Salud La Libertad, ha venido asumiendo una serie de compromisos a nivel del país en favor de la reducción de la desnutrición infantil, la reducción de la mortalidad materna y la priorización de la población escolar.
Todos estos compromisos corren el riesgo de no ser cumplidos, por lo que se requiere restablecer la respuesta de los servicios de salud relacionados especialmente con las prioridades regionales y nacionales de salud.
En el marco del Decreto Legislativo N° 1156, la Gerencia Regional de Salud La Libertad en coordinación con el Gobierno Regional, ha desarrollado el sustento técnico para garantizar la continuidad de los servicios de salud.
Por lo expuesto, es conveniente tomar las previsiones necesarias a fin de contribuir a la reducción del riesgo y asegurar una respuesta oportuna; atendiendo, controlando y previniendo los daños vinculados a la trasmisión vectorial de Aedes aegypti como el dengue y la fiebre de Chikungunya.
II. LUGAR O ÁMBITO
El presente Plan de Acción es de aplicación en todo el territorio del departamento de La Libertad.
III. OBJETIVO
Controlar el brote epidémico de dengue y disminuir el riesgo de transmisión de la fiebre de Chikungunya, en las provincias con distritos infestados de Aedes aegypti, fortaleciendo y consolidando acciones orientadas al control del vector.
IV. METAS
- Disminuir la incidencia de casos dengue.
- Detectar, diagnosticar oportunamente y manejar adecuadamente los casos para evitar complicaciones o muertes por dengue.
- Disminuir y mantener el índice aédico por debajo del 2 %.
- Implantar un modelo de vigilancia epidemiológica que permita detectar oportunamente la presencia de casos importados de infección por el virus Chikungunya.
V. ACTIVIDADES
- Vigilancia epidemiológica, investigación y control del evento.
o Notificación, investigación y seguimiento de casos de dengue, chikungunya y otras enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica.
o Elaboración y difusión de información epidemiológica regional, e informes de brotes y otras emergencias sanitarias.
o Acciones de vigilancia de determinantes de riesgo para dengue y la fiebre de chikungunya.
o Conformación de brigadas de alerta respuesta en las áreas de riesgo.
o Asistencia técnica a redes y microredes de la Región La Libertad.
- Atención de servicios de salud, laboratorio, infraestructura y equipamiento.
o Desarrollar competencias técnicas actualizadas de los equipos de salud (profesional y no profesional) para el diagnóstico y tratamiento oportuno de personas con dengue y/o la fiebre de chikungunya.
o Garantizar el abastecimiento adecuado y oportuno con medicamentos e insumos médicos para tratamiento según capacidad resolutiva.
o Supervisar, monitorizar y evaluar el cumplimiento de protocolos de diagnóstico y tratamiento, así como de los fiujos de información de atención de pacientes con dengue.
o Fortalecer un sistema de referencia y contrarreferencia para atención de pacientes afectados con dengue.
o Garantizar el abastecimiento adecuado y oportuno con insumos de laboratorio a los establecimientos de salud para diagnóstico, seguimiento y manejo de pacientes según capacidad resolutiva.
o Monitorear y supervisar a las redes y microredes según jurisdicción sanitaria.
- Comunicación:
o Difusión masiva de medidas de prevención en medios de comunicación, de la transmisión del dengue y la fiebre de Chikungunya.
o Reunión y talleres comunicacional.
o Difusión de medios de comunicación alternativa.
o Ferias informativas.
o Movilización social.
- Promoción de prácticas saludables para prevenir y controlar el dengue.
o Familias que desarrollan prácticas saludables para la prevención y control de enfermedades metaxénicas, con énfasis en la prevención de dengue y de la fiebre de Chikungunya.
o Instituciones educativas que promueven prácticas saludables para la prevención del dengue.
o Municipios que promueven prácticas saludables para la prevención del dengue.
- Vigilancia y el control de riesgos de transmisión, incluido el control del vector o Viviendas protegidas de los principales condicionantes de transmisión de riesgo de transmisión de dengue y la fiebre de Chikungunya.
VI. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
- N° de personas atendidas.
- N° de exámenes de laboratorio realizados.
- N° de personal de salud con competencias para la atención.
- Porcentaje de escuelas con sesiones informativas - N° de sesiones informativas en la comunidad.
- N° reuniones de coordinación con autoridades comunales - Porcentaje de viviendas protegidas en áreas de riesgo.
VII. RESPONSABLES
MINISTERIO DE SALUD:
- Dirección General de Salud de las Personas.
- Dirección General de Epidemiología.
- Dirección General de Salud Ambiental.
- Dirección General de Promoción de la Salud.
- Instituto Nacional de Salud.
- Oficina General de Defensa Nacional.
- Oficina General de Comunicaciones.
- Dirección de Abastecimiento y Recursos Estratégicos en Salud.
GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD:
- Gerencia General - Sub Gerencia de Cuidado Integral - Sub Gerencia de Promoción de la Gestión Territorial.
- Sub Gerencia de Regulación Sectorial - Oficia de Epidemiología - Oficina de Comunicaciones - Laboratorio de Referencia Regional - Redes de Servicios de Salud: Trujillo, Ascope, Chepén, Pacasmayo, Virú y Gran Chimú.
VIII. PLAZO
Noventa (90) días calendarios.
IX. FINANCIAMIENTO.
El presente Plan de Acción será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 16, inciso b) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, siendo el Ministerio de Salud la entidad responsable de su financiamiento, por un monto total de S/. 1´579,786.00.
X. MONITOREO Y EVALUACIÓN
- La Gerencia Regional de Salud La Libertad monitorea el cumplimiento del presente Plan de Acción.
- La Gerencia Regional de Salud La Libertad implementa y supervisa actividades del presente Plan de Acción través de:
o Visitas de supervisión a los establecimientos de salud.
o Evaluación permanente del cumplimiento de actividades y tareas.
o Evaluación continua de los indicadores de cumplimiento - La Oficina de Epidemiología de la Gerencia de Salud La Libertad realizará el monitoreo de la situación de salud.
- La evaluación del Plan de Acción se realizará mediante los indicadores de cumplimiento propuestos y el alcance de la metas.
XI. RESUMEN
En el departamento de La Libertad existe el riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de dengue, y un elevado riesgo de la introducción de la fiebre de Chikungunya por la infestación del vector transmisor Aedes aegypti en 60 localidades de 21 distritos, referido a 5 provincias, 4 de las cuales están ubicadas en la región costera.
A través del presente Plan de Acción se contribuirá a garantizar la atención a la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas en el ámbito del departamento de La Libertad, así como disminuir el riesgo de transmisión, aparición y diseminación de casos con la fiebre de Chikungunya.
XII. RECOMENDACIONES
Presentar el presente Plan de Acción ante el Viceministro de Salud Pública, a fin de su respectiva evaluación por el Comité Técnico encargado de evaluar y emitir opinión respecto de las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, conformada mediante Resolución Ministerial N° 354 ? 2014/MINSA.
Anexo II BIENES Y SERVCIOS REQUERIDOS PARA EL PLAN DE ACCION DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
DESCRIPCION DEL
SERVCIO O BIEN
CANTI-DAD
UNIDAD DE
MEDINA
MONTO
MOMENTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COMPO-NENTE
AL QUE
CONTRI-BUYE EL
BIEN O
SERVICIO
1ER MES 2DO MES 3ER MES
12 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
MOVILIDAD LOCAL
PARA PERSONAL QUE
REALIZA ACCIONES
DE INVESTIGACIÓN
Y SEGUIMIENTO DE
CASOS DE DENGUE
Y/O CHIKUNGUNYA
POR TRES MESES (29 PERSONAS, S/.
10.00 DÍA)
614
MOVI-LIDAD
6,140 512 512 512 512 512 512 512 512 512 512 512 512
EPIDEMIO-LOGIA
DESCRIPCION DEL
SERVCIO O BIEN
CANTI-DAD
UNIDAD DE
MEDINA
MONTO
MOMENTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COMPO-NENTE
AL QUE
CONTRI-BUYE EL
BIEN O
SERVICIO
1ER MES 2DO MES 3ER MES
12 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
SERVICIO DE
IMPRESIÓN DE
DIRECTIVAS
SANITARIAS DE
NOTIFICACIÓN
DE DENGUE Y
DIRECTIVA SANITARIA
DE VIGILANCIA Y
DIAGNÓSTICO DE
FIEBRE CHIKUNGUNYA
500
DIREC-TIVAS
5,000 5,000
SERVICIO DE
IMPRESIÓN DE
FICHAS CLÍNICAS
EPIDEMIOLÓGICAS (05
MILLARES X S/. 80.00
MILLAR)
5 MILLAR 400 400
ALIMENTOS Y BEBIDAS
REHIDRATANTES
PARA PERSONAL QUE
REALIZA ACCIONES
DE INVESTIGACIÓN
Y SEGUIMIENTO DE
CASOS DE DENGUE
Y/O CHIKUNGUNYA POR
TRES MESES
360 PACK 900 900
PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS (REPELENTE) PARA
PERSONAL DE SALUD
QUE REALIZA ACCIONES
DE INVESTIGACIÓN
Y SEGUIMIENTO DE
CASOS DE DENGUE Y/O
CHIKUNGUNYA
30 FRASCO 450 450
CONTRATACIÓN DE
PERSONAL DE SALUD
DE ENFERMERÍA
POR SERVICIOS DE
TERCEROS PARA
FORTALECER SISTEMAS
DE VIGILANCIA DE
DENGUE (S/. 2000.00
MENSUAL X 3 MESES)
2
PROFE-SIONAL
CONTRA-TADO
12,000 4,000 4,000 4,000
VIÁTICOS PARA
PERSONAL DE SALUD
DE LA GERENCIA QUE
REALIZA ASISTENCIA
TÉCNICA, 1 SALIDA/
SEMANA (3 MESES) X
S/. 192.00 DÍA PARA 2
PERSONAS/SALIDA
26 VIATICOS 4,992 384 384 384 384 384 384 384 384 384 384 384 768
PASAJES PARA
PERSONAL DE SALUD
DE LA GERENCIA QUE
REALIZA ASISTENCIA
TÉCNICA, 1 SALIDAS/
SEMANA (3 MESES) X
S/. 10.00 PASAJE PARA 2
PERSONAS/SALIDA
52 PASAJES 520 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 80
SUB TOTAL COMPONENTE EPIDEMIOLOGIA S/. 30,402.00 2,686 5,936 936 4,936 936 936 936 4,936 936 936 936 5,360
KITS. PARA PCTES. DE
DENGUE SIN SEÑALES
DE ALARMA
10880
persona atendida 31,668.00 31,668.00 DGSP
KITS. PARA PCTES. DE
DENGUE CON SIGNOS
DE ALARMA
400
persona atendida 9,500.00 9,500.00
KITS. PARA PCTES. DE
DENGUE GRAVE.
40
persona tratada 3,000.00 3,000.00
ALCOHOL 70 °-MEDICINAL X 1 LT
12 FCO 72.00 72.00
BOLSA DE
BIOSEGURIDAD DE
7" X 10"
5
PAQUETE X
100 UNID
355.00 355.00
CAJA TERMICA DE
POLIESTIRENO
EXPANDIDO 24 CM X 24
CM X 16 CM
50 UNIDAD 600.00 600.00
PUNTERA TIPS PARA
MICROPIPETA DE
1-10 UL
9 BOLSA x 1000 405.00 405.00
PUNTERA TIPS PARA
MICROPIPETA DE 10-100 UL
9 BOLSA x 1000 360.00 360.00
PUNTERA TIPS PARA
MICROPIPETA DE 100-1000 UL
9 BOLSA x 1000 360.00 360.00
FLETE PARA ENVIO DE
MUESTRAS
20 9 220.00 220.00
DESCRIPCION DEL
SERVCIO O BIEN
CANTI-DAD
UNIDAD DE
MEDINA
MONTO
MOMENTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COMPO-NENTE
AL QUE
CONTRI-BUYE EL
BIEN O
SERVICIO
1ER MES 2DO MES 3ER MES
12 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
CRIOVIALES DE
POLICARBONATO 2 ML
CON TAPA A PRESION.
FONDO CONICO
ESTERIL
25 BOLSAx 1000 5,750.00 5,750.00
GUANTES DE LATEX
- TALLA M/L
8
CAJA X 100
UNID
120.00 120.00
MANDILON
DESCARTABLE
50 UNIDAD 350.00 350.00
PAPEL PARAFILM 4" X
250[UNIDAD]
3 ROLLO 600.00 600.00
PIPETA DE
TRASNFERENCIA
ESTERIL DE 3 ML .
11 BOLSAx 1000 2,420.00 2,420.00
TUBOS VACUTAINER 13
X 100 MLX 100
8
CAJA X 100
UNID
240.00 240.00
KITS. DE ELISA NS1-DENGUE
7 KIT 21,700.00 21,700.00
KITS. DE DE ELISA IGG-DENGUE
5 KIT 15,500.00 15,500.00
KITS. DE IDE ELISA IGM
DENGUE
5 KIT 15,500.00 15,500.00
MOVILIDAD LOCAL
PARA SUPERVISIÒN Y
MONITOREO PARA 3
PERSONAS A 30 EESS
X 30 DÍAS
3
MOVI-LIDAD LOCAL
900.00 300.00 300.00
S/.
300.00
PASAJES PARA
MONITOREO Y
SUPERVISIÓN A EESS, 2
PERSONAS
10 PASAJES 300.00 100.00 100.00
S/.
100.00
VIATICOS PARA
CAPACITACION
2 PERSONAS, 5
MONITOREOS
10 VIATICOS 1,920.00 960.00 960
MOVILIDAD LOCAL PARA
DESPLAZAMIENTO
DE PERSONAL PARA
CAPACITACIÓN, 90
PERSONAS
90
MOVI-LIDAD LOCAL
900.00 450.00 450
COMPRA DE
COMBUSTIBLE PARA
DESPLAZAMIENTO
DE LAS UNIDADES
MÓVILES (31) PARA
TRASLADAR A
LOS PACIENTES A
LOS CENTROS DE
REFERENCIA
140 GALONES 1,680.00 1,680.00
REFRIGERIO PARA
PERSONAL DE SALUD Q
ASISTE A TALLERES DE
CAPACITACION
200
REFRI-GERIO
1,400.00 700.00 700
CONTRATACIÓN DE
PERSONAL MEDICO
POR SERVICIOS DE
TERCEROS POR 3
MESES
4
PER-SONAL
38,400.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00
CONTRATACIÓN
DE PERSONAL DE
ENFERMERÍA POR
SERVICIOS DE
TERCEROS POR 3
MESES
4
PER-SONAL
24,000.00 0.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00
SUBTOTAL
COMPONENTE
ATENCION DE
SERVICIOS DE SALUD Y
LABORATORIO
S/.
178,220.00
112,510.00 0.00 2,110 20,800.00 400.00 0.00 0.00 21,200.00 0.00 0.00 400.00 20,800.00
CONTRATACIÓN DE
PERSONAL POR
SERVICIOS DE
TERCEROS PARA
INSPECTORES DE
VIVIENDAS PARA TRES
MESES: RED TRUJILLO,
RED ASCOPE, RED
GRAN CHIMU, RED
CHEPEN, RED
PACASMAYO, RED VIRU
246
PER-SONA
738,000 246,000.00 246,000.00 246,000.00
DESAs y
REDES
CONTRATACIÓN DE
PERSONAL POR
SERVICIOS DE
TERCEROS DE 08
SUPERVISORES PARA
CONTROL LARVARIO
POR TRES MESES EN
LAS RED TRUJILLO, RED
ASCOPE, RED GRAN
CHIMU, RED CHEPEN,
RED PACASMAYO,
RED VIRU
8 PERSONA 28,800 9,600 9,600 9,600
DESCRIPCION DEL
SERVCIO O BIEN
CANTI-DAD
UNIDAD DE
MEDINA
MONTO
MOMENTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COMPO-NENTE
AL QUE
CONTRI-BUYE EL
BIEN O
SERVICIO
1ER MES 2DO MES 3ER MES
12 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
ADQUISISCIÓN
DE INSECTICIDAS
MALATHION EC
266 Litro 15,960 15,960
MOVILIDAD LOCAL PARA
40 SUPERVISORES DEL
EESS X TRES MESES
1.203
MOVI-LIDAD LOCAL
12,030 4,010 4,010 4,010
VIÁTICOS PARA
PERSONAL QUE BRINDA
ASISTENCIA TÉCNICA
AL NIVEL LOCAL X TRES
MESES
20 VIÁTICO 3,600 1,200 1,200 1,200
CONTRATACIÓN DE
PERSONAL POR
SERVICIOS DE
TERCEROS PARA
FUMIGADORES: RED
TRUJILLO (DISTRITO
PORVENIR Y LAREDO)
80
PER-SONA
96,000 96,000
MOVILIDAD LOCAL PARA
10 SUPERVISORES
PARA EL CONTROL
ADULTICIDA POR
15 DÍAS
150
MOVI-LIDAD LOCAL
3,000 1,000 1,000 1,000
MANTENIMIENTO
PARA TERMONEBU-LIZADORAS IGEBA
30 UNIDAD 10,500 10,500
COMPRA DE GASOLINA
DE 90 OCTANOS
PARA EQUIPOS
DE NEBULIZACIÓN
ESPACIAL
678 GALONES 8,136 8,136
COMPRA DE GASOLINA
DE 90 OCTANOS
PARA VEHÍCULOS
DE LA MICRO RED
PORVENIR Y LAREDO
QUE REALIZARAN LAS
SUPERVISIONES
75 GALONES 900 900
COMPRA DE PETROLEO
PARA MEZCLA Y
UNIDADES MOVILES
EMPLEADAS EN
LA NEBULIZACIÓN
ESPACIAL POR CICLO (3
VUELTAS C/U)
2.714 GALONES 33,925 33,925
ADQUISICIÓN DE
ALIMENTOS PARA
PERSONAL QUE
REALIZA VIGILANCIA Y
CONTOL LARVARIO
12.800
REFRI-GERIO
32,000 32,000
ADQUISICIÓN DE
ALIMENTOS PARA
PERSONAL QUE
REALIZA NEBULIZACIÓN
ESPACIAL
2.160 UNIDAD 15,120 15,120
ADQUISICIÓN DE
TERMONEBU-LIZADORAS TF 35
CAÑON LARGO
40 UNIDAD 276,000 276,000
CASACA PANTALON DE
PVC LIVIANO
80 UNIDAD 2,000 2,000
TAPONES DE OIDOS
LIBUS
80 UNIDAD 160 160
DERTERGENTE
X 5 KILOS
4 UNIDAD 88 88
FRANELA X METROS 70 METROS 175 175
GORROS MODELO
LEGIONARIO
90 UNIDAD 1,350 1,350
GUANTES DE
TREBOLITO
90 PAR 630 630
BOTAS DE PVC DE
CAÑA ALTA
90 PAR 2,160 2,160
PILAS PARA
TERMONEBU-LIZADORAS
160 UNIDAD 800 800
ADQUISICIÓN DE
CILINDROS DE
PLASTICO CON TAPA
ANCHA DE 50 GAL
PARA LA MEZCLA DE
INSECTICIDA
8 UNIDAD 960 960
ADQUISIÓN DE
GALONERAS DE
1 Y 5 GAL, PARA
ABASTECIMIENTO
EN MAQUINAS
TERMINEBULIZADORAS
EN CAMPO
40 UNIDAD 400 400
DESCRIPCION DEL
SERVCIO O BIEN
CANTI-DAD
UNIDAD DE
MEDINA
MONTO
MOMENTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COMPO-NENTE
AL QUE
CONTRI-BUYE EL
BIEN O
SERVICIO
1ER MES 2DO MES 3ER MES
12 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
ALQUILER DE
VEHÍCULOS PARA
EL TRANSPORTE
DEL PERSONAL DE
NEBULIZACIÓN Y
SPERVISÓN POR
24 DÍAS
20 SERVICIOS 4,000 4.000
RESPIRADORES DE
MEDIA CARA CON
DOBLE FILTRO 3M
90 UNIDAD 3,870 3.870
VECTORES SUB TOTAL
S/.
1,290,564.00
409,134.00 0.00 0.00 357,810.00 0.00 0.00 0.00 261,810.00 0.00 0.00 0.00 261,810.00
MEDIOS DE
COMUNICACIÓN QUE
DIFUNDEN SPOT
RADIAL
10
MEDIO DE
COMUNI-CACIÓN
RADIAL
S/. 20,000.00
S/.
6,666.67
S/.
6,666.67
S/.
6,666.67
COMUNI-CACIONES
MEDIOS DE
COMUNICACIÓN QUE
DIFUNDEN SPOTS
TELEVISIVOS
10
MEDIO DE
COMUNI-CACIÓN
TELEVISIVO
S/. 40,000.00
S/.
13,333.33
S/.
13,333.33
S/.
13,333.33
IMPRESIÓN DE AFICHES 10 MILLAR S/. 8,000.00
S/.
8,000.00
IMPRESIÓN DE
GIGANTOGRAFÍAS
50
GIGANTO-GRAFÍAS
S/. 6,000.00
S/.
6,000.00
REFRIGERIOS
PARA REUNIONES
Y TALLERES
COMUNICACIONALES.
100
PERSONAS
ATENDIDAS
S/. 600.00 S/. 300.00 S/. 300.00
CONTRATACIÓN
DE PERSONAL
POR SERVICIOS
DE TERCEROS -COMUNICADOR SOCIAL
1 PERSONA S/. 6,000.00
S/.
2,000.00
S/.
2,000.00
S/.
2,000.00
COMUNICACIONES
SUBTOTAL
S/. 80,600.00
S/.
36,300.00
S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00
S/.
22,300.00
S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00
S/.
22,000.00
S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00
Presupuesto Total
S/.
1,579,786.00
Poder Ejecutivo, Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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