6/24/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000193-2015-J/ONPE Aprueban diseño de cédula de sufragio para la Consulta

Aprueban diseño de cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los Centros Poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000193-2015-J/ONPE Lima, 23 de junio de 2015 VISTOS: el Informe N° 000039-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000100-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000286-2015-GAJ/ONPE
Aprueban diseño de cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los Centros Poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000193-2015-J/ONPE
Lima, 23 de junio de 2015
VISTOS: el Informe N° 000039-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000100-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000286-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente ley y su Ley Orgánica N° 26487;

Que, en concordancia con lo antes señalado, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la ONPE conduce los procesos de referéndum que se convoquen para fines de creación de regiones, con arreglo a ley. Asimismo, realizará las consultas vecinales a que se refiere el artículo 12°, a solicitud del órgano técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los casos no contemplados en el párrafo precedente, brindará el apoyo correspondiente, a solicitud del órgano técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, por su parte, el literal c) del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, dispone que las acciones de demarcación territorial que requieran acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir al referéndum y/o consulta vecinal, siendo organizadas y conducidas por los organismos del sistema electoral. En ese sentido, de manera excepcional, en el caso de áreas periurbanas y rurales se realizará según el grado de complejidad y confiictividad, determinado por el órgano técnico del Gobierno Regional, refrendado por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros en las acciones de demarcación y organización territorial;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 21°
del citado Reglamento, dispone que en el caso de áreas periurbanas y rurales los organismos electorales efectuarán la consulta a solicitud de la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el órgano técnico de demarcación territorial del Gobierno Regional, quién determinará el nivel de complejidad y confiictividad identificado durante el proceso de demarcación y organización territorial;

Que, mediante Resolución N° 0074-2015-JNE el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados de 8.4½, CP4, CP5, San Martín ? San Isidro, CP6
y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el domingo 23 de agosto de 2015;

Que, de conformidad con los literales b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; así, como planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de estos procesos;
en cumplimiento estricto de las normas vigentes;

Que, cabe precisar que el último párrafo del artículo 23° del citado Reglamento menciona que el presente proceso se encuentra regulado por la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable;

Que, asimismo, el artículo 159° de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone que corresponde a la ONPE
determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, corresponde a la Gerencia de Gestión Electoral, entre otras funciones, diseñar los formatos que conforman el material electoral; asimismo, de conformidad con los literales d) y e) del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, modificado con las Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE, es función del referido órgano elaborar el diseño y las especificaciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como, proponer a la Gerencia General el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional;

Que, mediante el Informe N° 000039-2015-GGE/ ONPE la Gerencia de Gestión Electoral propone a la Gerencia General la aprobación del diseño de la cédula de sufragio, correspondiente a la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados de 8.4½, CP4, CP5, San Martín ? San Isidro, CP6 y CP14
Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, a realizarse el domingo 23 de agosto de 2015;

Que, en ese contexto, a través del Informe N° 000100-2015-GG/ONPE la Gerencia General remite al Despacho de la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especificaciones técnicas de la Cédula de Sufragio antes mencionada recomendando su aprobación;

Que, según el literal o) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, la Jefatura Nacional aprueba el diseño de las actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, su contenido y diseño de materiales electorales a ser utilizados en el sufragio (acta electoral, cédulas de sufragio y formatos)
y la entrega de actas y demás material necesario para el escrutinio y la difusión de sus resultados;

De conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales o) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE, el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el numeral 8 del artículo 1°
del Decreto Supremo N° 018-97-PCM;

Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral, así como de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los Centros Poblados de 8.4½, CP4, CP5, San Martín ? San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de T ambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, que se llevará a cabo del domingo 23
de agosto de 2015, cuyo formato aparece en el Anexo N° 2, con sus especificaciones técnicas consignadas en el Anexo N° 1, los cuales forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Presidencia del Consejo de Ministros, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERT FERNANDO VALLEJOS AGREDA
Jefe (e)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
ANEXO N° 01
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO
DE CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA CONSULTA
VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN
TERRITORIAL EN LOS CENTROS POBLADOS 8.4½,
CP4, CP5, SAN MARTÍN - SAN ISIDRO, CP6 Y CP14
SANTA ROSA, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE
TAMBO GRANDE Y LAS LOMAS 2015
I. MEDIDAS:

1.1 El tamaño de la cédula de sufragio será de 15.00
cm. de largo x 21.00 cm. de ancho.

II. ANVERSO:

2.1. Encabezado: consta de un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo de este centrado el texto: CONSULTA VECINAL
CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN LOS
CENTROS POBLADOS 8.4½, CP4, CP5, SAN MARTÍN
- SAN ISIDRO, CP6 Y CP14 SANTA ROSA, UBICADOS
EN LOS DISTRITOS DE TAMBO GRANDE Y LAS LOMAS
2015, en letras de color negro dividido en cuatro líneas. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va impreso en el extremo derecho, ambos de color negro.

2.2. Instrucciones al elector: lleva el texto MARQUE
CON UNA CRUZ O UN ASPA DENTRO DEL
RECUADRO DE LA OPCIÓN DE SU PREFERENCIA, en letras de color negro dividido en dos líneas.

2.3. Subtítulo: conformado por una fila en fondo negro con el texto del nombre del CENTRO POBLADO al que pertenece, en letras de color blanco.

2.4. Cuerpo de la cédula: recuadro de fondo color gris con un calado diagonal de color blanco formada por las siglas JNE ONPE RENIEC repetidas de manera uniforme sobre el área del recuadro, dentro de este recuadro centrado en la parte superior la pregunta ¿A QUÉ
DISTRITO DESEA PERTENECERfi, y debajo de este al lado izquierdo y derecho los nombres de los distritos en consulta, en letras de color negro, cada uno dentro de un recuadro de borde negro con fondo blanco.

2.5. Pie de página: consta de un código de barras impreso en color negro en la esquina inferior izquierda.

III. REVERSO:

3.1. Fondo de color gris, con un calado diagonal de color blanco formado por las siglas JNE ONPE RENIEC
repetidas de manera uniforme sobre el área del fondo.

3.2. En el encabezado va el texto: CONSUL T A VECINAL
CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN LOS
CENTROS POBLADOS 8.4½, CP4, CP5, SAN MARTÍN
- SAN ISIDRO, CP6 Y CP14 SANTA ROSA, UBICADOS
EN LOS DISTRITOS DE TAMBO GRANDE Y LAS LOMAS
2015, en letras de color negro dividido en cuatro líneas.

Debajo van los ORGANISMOS ELECTORALES con las siglas JNE - ONPE ? RENIEC, en letras de color negro. Bajo estas siglas va el escudo nacional impreso de color negro.

3.3. Se ha consignado el Título: CÉDULA DE SUFRAGIO, centrado debajo del escudo nacional, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: FIRMA OBLIGA T ORIA
DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS
PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN
EL ACTO DE INSTALACIÓN, en letras de color negro dividido en dos líneas.

3.4. A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para las firmas de los personeros.

El modelo de cédula publicado mide 15.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho, es de formato horizontal a 01
color en el anverso y reverso.

ANEXO N° 2 (ANVERSO)
ANEXO N° 2 (REVERSO)
Organos Autonomos, Oficina Nacional de Procesos Electorales

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