6/20/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0165- 2015-ONAGI-J Delegan facultades a los Gobernadores Distritales de

Delegan facultades a los Gobernadores Distritales de Lima Metropolitana, provincias del departamento de Lima y distritos de la Provincia Constitucional del Callao, para la recepción de solicitudes de garantías personales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0165- 2015-ONAGI-J Lima, 18 de junio del 2015 VISTOS: El Memorándum N° 1353-2015-ONAGI-DGAP de fecha 16 de junio de 2015, emitido por la Directora General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y el Informe N° 157-2015-2015-ONAGI-OGAJ
Delegan facultades a los Gobernadores Distritales de Lima Metropolitana, provincias del departamento de Lima y distritos de la Provincia Constitucional del Callao, para la recepción de solicitudes de garantías personales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0165- 2015-ONAGI-J
Lima, 18 de junio del 2015
VISTOS:

El Memorándum N° 1353-2015-ONAGI-DGAP de fecha 16 de junio de 2015, emitido por la Directora General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y el Informe N° 157-2015-2015-ONAGI-OGAJ de fecha 16 de junio de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 10 de diciembre de 2012, se creó la Oficina Nacional de Gobierno Interior, como Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario;

Que, el numeral 15 del artículo 10° de la precitada norma legal, establece que corresponde al Jefe Nacional de la ONAGI delegar las atribuciones que estime conveniente en el Secretario General u otros funcionarios de la ONAGI;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 04 de abril de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;

Que, conforme lo señala el literal c) del artículo 88° del precitado reglamento, son funciones de los Gobernadores Distritales otorgar garantías personales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del precitado reglamento, se facultó al Jefe Nacional de la ONAGI para expedir resoluciones o directivas complementarias que resulten necesarias, a fin de asegurar la adecuada aplicación del mencionado texto normativo;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 74.1
del artículo 74° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la indicada Ley;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; siendo uno de sus objetivos a alcanzar que las Entidades se descentralicen y/o desconcentren;

Que, de acuerdo a los considerandos antes mencionados y al informe del visto, los Gobernadores Distritales, incluidos los de Lima Metropolitana, de las provincias del departamento de Lima y distritos de la Provincia Constitucional del Callao, tienen como funciones otorgar garantías personales; por lo que a fin de simplificar los trámites y no generar duplicidad de funciones, resulta conveniente la delegación de facultades a tales Gobernaciones Distritales para la recepción de solicitudes de garantías personales;

Con el visto del Secretario General (e), de la Directora General de la Dirección General de Autoridades Políticas y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar facultades a los Gobernadores Distritales de Lima Metropolitana, provincias del departamento de Lima y distritos de la Provincia Constitucional del Callao, para la recepción de las solicitudes de garantías personales.

Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones para la recepción de las solicitudes de garantías personales, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso;
asimismo, deben dar cuenta mensualmente a la Directora General de la Dirección General de Autoridades Políticas, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación y de las garantías otorgadas.

Artículo 3.- Las facultades conferidas por la presente resolución no podrán ser materia de posteriores delegaciones por parte de los funcionarios a quienes les han sido delegadas tales facultades.

Artículo 4.- Notificar a las autoridades políticas de los órganos desconcentrados de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° de la presente resolución y a la Directora General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.

Artículo 5.- Disponer la publicación en el Portal Electrónico de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DERIK ROBERTO LATORRE BOZA
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e)
Organismos Ejecutores, Instituto Nacional de Salud

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