6/20/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 127-2015/SIS Conforman el Comité de Administración Integral de Riesgos del

Conforman el Comité de Administración Integral de Riesgos del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 127-2015/SIS Lima, 17 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Control Interno de las entidades del Estado - Ley N° 28716 establece en su artículo 3° que la evaluación de riesgos; en cuya virtud deben identificarse, analizarse y administrarse los factores o eventos que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines, metas, objetivos, actividades y operaciones institucionales, es uno de los componentes
Conforman el Comité de Administración Integral de Riesgos del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 127-2015/SIS
Lima, 17 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Control Interno de las entidades del Estado - Ley N° 28716 establece en su artículo 3° que la evaluación de riesgos; en cuya virtud deben identificarse, analizarse y administrarse los factores o eventos que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines, metas, objetivos, actividades y operaciones institucionales, es uno de los componentes del Sistema de control interno;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 29761 ? Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, el Seguro Integral de Salud es el administrador de los recursos destinados al financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo, en su calidad de Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud (IAFAS), con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal;

Que, el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 010-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, establece en sus artículos 12° y 13° la conformación y funciones del Comité de Gestión de Riesgos, asimismo en su Capítulo III regula la Autoevaluación de Riesgo Operacional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 033-2014/ SIS se aprueba el Plan Estratégico Institucional para el periodo 2014 - 2016, cuyo objetivo es contar con una herramienta de gestión y dirección en la toma de decisiones a fin de desarrollar competencias del Seguro Integral de Salud, en su rol financiador en salud, como IAFAS pública, estableciendo lineamientos y prioridades institucionales;

Que, el referido documento establece como misión del Seguro Integral de Salud ser una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública que administra fondos y gestiona riesgos de salud, a través de una gestión eficiente, financiando siniestros, fomentando la cultura de aseguramiento y de prevención en salud para la satisfacción de la población objetivo.

Asimismo, establece entre sus objetivos estratégicos, el de brindar protección financiera sostenible y oportuna para la atención de salud de la población objetivo, así como fortalecer el control prestacional para la entrega de servicios de salud de calidad a los asegurados y para ello, desarrollar y fortalecer los procesos del SIS para la mejora continua de la calidad;

Que, existiendo la necesidad de implementar un conjunto de políticas, lineamientos, procesos y procedimientos a través de los cuales el Seguro Integral de Salud pueda identificar, medir, mitigar y monitorear los riesgos inherentes a su actividad, con el propósito de definir el perfil de riesgo, el grado de exposición a asumir en el desarrollo de las actividades propias, mecanismos y acciones de cobertura, que garanticen los recursos que se encuentran bajo su administración;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Administración Integral de Riesgos del Seguro Integral de Salud, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:
? El Jefe Adjunto, quien lo presidirá, ? Un Asesor de la Alta Dirección, ? El Secretario General, ? El Gerente de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, ? El Gerente de Negocios y Financiamiento.

Artículo 2.- El Comité de Administración Integral de Riesgos conformado en el artículo precedente se reunirá por lo menos una (01) ves al mes.

Artículo 3.- El Comité de Administración Integral de Riesgos conformado en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, tendrá las siguientes funciones:

1. Implementar el Sistema de Control de Riesgos y Evaluación de Riesgos con el fin de proponer y adoptar las medidas adecuadas en orden a la mitigación de los riesgos de la institución. Asimismo, deberá diseñar la Unidad de Riesgos, proponer su funcionamiento y los criterios para elección y contratación del personal que formulará parte de dicha unidad, así como las funciones, objetivos y estructura.

2. Implementar la cultura de Gestión Integral de Riesgos en el Seguro Integral de Salud, para lo cual deberá:
a) Elaborar el Manual de riesgos.
b) Elaborar el Manual de Políticas y Procedimientos.
c) Definir los riesgos asociados a las actividades del Seguro Integral de Salud.
d) Identificar los controles preventivos y detectivos.
e) Desarrollar el Mapa de Riesgos por actividad de los negocios.
f) Desarrollar la matriz de Riesgo.
g) Desarrollar la matriz de Control Interno.
h) Desarrollar los indicadores de control.
i) Desarrollar los indicadores de rendimiento.
j) Desarrollar el indicador de calidad de la gestión y otros indicadores relacionados a la venta de póliza o producto de aseguramiento.
k) Proponer el Plan de Gestión de Riesgos (respuesta al riesgo), el Plan de Contingencia y el Plan de Acción.
l) Y otras actividades que la Jefatura le encargue.

Artículo 4.- Las Unidades Orgánicas del Seguro Integral de Salud, están obligadas a atender los requerimientos y recomendaciones del Comité de Administración Integral de Riesgos, bajo responsabilidad.

Artículo 5.- El Comité de Administración Integral de Riesgos deberá instalarse en un plazo no mayor de cuarentiocho (48) horas de notificada la presente Resolución.

Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General poner en conocimiento de los miembros del Comité de Administración Integral de Riesgos la presente Resolución y coordinar su publicación en la página web del Seguro Integral de Salud.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud

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