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RESOLUCIÓN N° 417-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban independización de predio ubicado en el departamento
6/20/2015
RESOLUCIÓN N° 417-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban independización de predio ubicado en el departamento
Aprueban independización de predio ubicado en el departamento de Lambayeque SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 417-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 17 de junio de 2015 VISTO: El Expediente N° 350-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud de PROVIAS NACIONAL, representado por el Director Ejecutivo, Mag. Raúl Torres Trujillo, mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del predio de 1,282.60 m 2 (en la Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo Km. 8+649 al 8+730),
RESOLUCIÓN N° 417-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 17 de junio de 2015
VISTO:
El Expediente N° 350-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud de PROVIAS NACIONAL, representado por el Director Ejecutivo, Mag. Raúl Torres Trujillo, mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA PREDIAL
INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del predio de 1,282.60 m 2 (en la Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo Km. 8+649 al 8+730), ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, el cual forma parte del área de mayor extensión inscritaen la partida registral N° 02023265 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, a favor del Seguro Social de Salud (ESSALUD), anotado en el Registro SINABIP N° 3130 del Libro de Lambayeque y con CUS N° 90881 (en adelante "el predio"); y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.
3. Que, PROVIAS NACIONAL es una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creado por Decreto Supremo N° 033-2002-MTC publicado el 12 de julio de 2002, de carácter temporal con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, relacionada con la Red Nacional, así como la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Nacional.
4. Que, mediante Oficio N° 950-2015-MTC/20, presentado el 15 de mayo de (Solicitud de Ingreso N° 11207-2015),PROVIAS NACIONAL, representada por su Director Ejecutivo, Mag. Raúl Torres Trujillo (en adelante "PROVIAS") solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio", en aplicación de la Ley N° 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", con la finalidad de desarrollar el Proyecto Vial denominado: "Carretera Autopista Pimentel -Chiclayo". Para tal efecto adjunta el Plan de Saneamiento Físico y Legal,el cual contieneel Informe Técnico Legal del 20 de abril de 2015, visado por la Abog. Sandra L.
Montenegro Fernández y el Ing. Luis Sebastián Diez Yunis, con la información siguiente:
a) Identificación del área total y el área afectada del predio matriz, conteniendo el Informe Técnico Legal en donde se precisa: ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, existencia de cargas y gravámenes.
b) Partida Registral.
c) Certificado de Búsqueda Catastral, expedido por la
SUNARP.
d) Inspección técnica.
e) Plano perimétrico y de ubicación.
f) Memoria Descriptiva.
g) Fotografías de "el predio".
5. Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura (en adelante la "Ley N° 30025") se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociación público privada.
6. Que, el numeral 13.1) del artículo 13 de la "Ley N° 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
7. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley N° 30025", establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado:
"Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo".
8. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva N° 007-2013/SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025", aprobada por Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la "Directiva N° 007-2013/SBN"), señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías.
9. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por "PROVIAS"
y la inspección técnica efectuada el 15 de abril de 2015
por funcionarios de la citada institución, se constató que"el predio" se encuentra desocupado sin construcción alguna;finalmente,señala haberidentificado que aquel se encuentra en área de la vía Autopista Pimentel ? Chiclayo, donde no se aprecia interferencias físicas.
10. Que, asimismo, de la información proporcionada por "PROVIAS", se advierte que "el predio", no se encuentra inmerso en ningún proceso judicial.
11. Que, teniendo en cuenta la documentación técnica remitida por "PROVIAS", es necesario independizar "el predio" del área matriz inscrita en la partida registral N° 02023265 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. Al respecto, es pertinente precisar que "PROVIAS" señala conocer la forma gráfica del predio, pero no es posible determinar el perímetro ni el área remanente; por lo que, ante tal circunstancia, manifiestan acogerse a lo regulado en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
12. Que, estando a lo expuesto, corresponde que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en aplicación de la "Ley N° 30025" apruebe la transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio", a favor de PROVIAS NACIONAL.
13. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Resolución N° 002-2014/SBN-SG, la Directiva N° 007-2013/SBN y el Informe Técnico Legal N° 371-2015/SBN-DGPE-SDDI del 17 de junio de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del predio de 1,282.60 m 2 (en la Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo Km. 8+649 al 8+730), ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, el cual forma parte del área de mayor extensión inscritaen la partida registral N° 02023265 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, anotado en el Registro SINABIP N° 3130 del Libro de Lambayeque y con CUS N° 90881; según la base de información técnica brindada por el titular del proyecto, que sustenta la presenteResolución.
Artículo 2°.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL
INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO del predio descrito en el artículo 1° de la presente resolución a favor de PROVIAS NACIONAL, con la finalidad de desarrollar el Proyecto Vial denominado: "Carretera Autopista Pimentel -Chiclayo", en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".
Artículo 3°.- La Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
CARLOS REÁTEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
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