Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 012-2015-MINAGRI que modifica el artículo 383 del Reglamento de la Ley Forestal
7/14/2015
DECRETO SUPREMO N° 012-2015-MINAGRI que modifica el artículo 383 del Reglamento de la Ley Forestal
Decreto Supremo que modifica el artículo 383 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG DECRETO SUPREMO N° 012-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales
DECRETO SUPREMO N° 012-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763 creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;
Que, el Estado promueve el manejo y la conservación del Patrimonio Forestal Nacional acorde a lo señalado en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, que contempla, entre otros, la conservación, protección, mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal Nacional;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que a partir del año 2005 sólo procederá la comercialización interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, especifica que para efectos que proceda lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 27308 se entiende como productos forestales provenientes de bosques manejados a los provenientes de las áreas que se encuentren bajo cualquiera de las modalidades de aprovechamiento comprendidas en los artículos 10, 11 y 12 de la citada Ley N° 27308;
Que, el artículo 383 del Reglamento citado en el considerando precedente, modificado por el Decreto Supremo N° 054-2002-AG, establece que los productos forestales decomisados o declarados en abandono por el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, ahora Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente, según sea el caso, podrán ser a) rematados en subasta pública; b) transferidos directamente, mediante la resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justificados; c) objeto de limitación de su valor comercial; y, d) destruidos;
Que, la alternativa de disposición de los productos forestales, decomisados o abandonados a través de la subasta pública, posibilita su introducción y/o reintroducción al mercado interno y externo de productos de presunto origen ilegal, incluyendo especies protegidas, contraviniendo la normativa vigente y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano, por lo que es necesario modificar, en ese extremo, el artículo 383 del acotado Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de modo que se pueda efectivizar la transferencia directa, a título gratuito, de este tipo de bienes, entre otros, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justificados;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; y, el artículo 11, numeral 3, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 383 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2002-AG
Modifícase el artículo 383 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, modificado por el artículo 1
del Decreto Supremo N° 054-2002-AG, en los siguientes términos:
"Artículo 383.- Destino de productos forestales comisados o declarados en abandono Los productos forestales comisados o declarados en abandono, según sea el caso, podrán ser:
a. Transferidos directamente, mediante la resolución correspondiente, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas con fines sociales, gobiernos regionales o gobiernos locales, instituciones de administración y control forestal, y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justificados.
Para el caso de gobiernos regionales o gobiernos locales, será también de aplicación lo señalado en el párrafo precedente, cuando exista necesidad pública por motivo de desastres naturales.
b. Objeto de limitación de su valor comercial.
c. Destruidos".
Artículo 2.- Competencia respecto a los productos comisados o declarados en abandono Precísase que a consecuencia del gradual proceso de transferencia de las funciones específicas consideradas en los literales "e" y "q" del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales y, en su caso, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, dentro de su ámbito de competencia territorial, ejecutar lo dispuesto en el artículo 383 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG.
Artículo 3.- Normas Complementarias Facúltase al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, para que en un plazo de treinta (30)
días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, expida las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.
serfor.gob.pe).
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)