7/01/2015

DECRETO SUPREMO N° 167-2015-EF

DECRETO SUPREMO N° 167-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,

DECRETO SUPREMO N° 167-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio;

Que, los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, señalados en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 y modificatorias, establece que los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión pública priorizados, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo; asimismo, se establece que los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, en el marco de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado artículo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución de su Titular; siendo que en el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su financiamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que en el año fiscal 2015, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, señalando, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo 11 sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015;
indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 751 279 099,00), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, para financiar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, de los cuales DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 299 708 539,00)
corresponden al pliego 010: Ministerio de Educación, para financiar ochenta y cuatro (84) proyectos de inversión pública priorizados;

Que, asimismo mediante Decreto Supremo N° 099-2015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de
MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 047 543 853,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar ciento sesenta y ocho (168) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, de los cuales
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 434
840 863,00) corresponden al pliego 010: Ministerio de Educación, para financiar ciento cuarenta y cinco (145)
proyectos de inversión pública priorizados;

Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Oficios N°s 2328 y 2896-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, remite a la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio los Informes N°s 021 y 030-2015-MINEDU-PRONIED-OPEP-PCCH, por medio de los cuales remiten y sustentan una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa priorizados, que serían financiados mediante transferencia de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos provenientes de los Decretos Supremos N°s 031 y 099-2015-EF, que han sido incorporados en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 143-2015-MINEDU/SPE-OPEP/UPP , señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidades Ejecutoras 024: Ministerio de Educación y 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante modificación presupuestaria en el nivel institucional, para el financiamiento de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; en mérito de lo cual, a través de los Oficios N°s 0847 y 871-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de otro lado, mediante Oficio N° 125-2015-MINEDU/SPE-OPEP/UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha señalado que el monto autorizado al pliego 010: Ministerio de Educación mediante el Decreto Supremo N° 031-2015-EF, para el financiamiento del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Primario de once Instituciones Educativas en los Distritos de los Morochucos y Cangallo, Provincia de Cangallo -Ayacucho", con código SNIP N° 240171 por la suma de
DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y
UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 17 431 528,00), ha sido modificado teniendo en consideración la información de la ejecución del pliego Municipalidad Provincial de Cangallo al proyecto, con cargo a su presupuesto, durante el presente año fiscal, registrada en el Aplicativo Informático del SOSEM, del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiéndole a la fecha al citado proyecto de inversión pública la suma de DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS VENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

16 095 522,00);

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 375 853,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 005-2014, el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, y los Decretos Supremos N°s 031-2015-EF y 099-2015-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54
375 853,00), del pliego Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de quince (15) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, suma que considera el monto actualizado del proyecto de inversión pública mencionado en el décimo primer considerando, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 :MinisteriodeEducación UNIDAD EJECUTORA 024 : Ministerio de Educación
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 36 528 943,00
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 345 246,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 501 664,00
---------------------TOTAL EGRESOS 54 375 853,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 195 061,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 345 246,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 501 664,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 28 333 882,00
---------------------TOTAL EGRESOS 54 375 853,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos N°s 1 y 1A, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Poder Ejecutivo, Defensa

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