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DECRETO SUPREMO N° 168-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/01/2015
DECRETO SUPREMO N° 168-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO N° 168-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
DECRETO SUPREMO N° 168-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio;
Que, los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, señalados en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante Decreto Supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 y modificatorias, establece que los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión pública priorizados, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo; asimismo, se establece que los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, en el marco de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado artículo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución de su Titular; siendo que en el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su financiamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 751 279 099,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, de los cuales CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 844 987,00), corresponden al pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar veinte (20) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, defensas ribereñas, protección contra inundaciones y servicios de control y promoción forestal;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 116-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES, emite opinión favorable a la transferencia de recursos del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura ? Administración Central, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, indicando que el pliego cuenta con los recursos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de dieciséis (16)
proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, defensas ribereñas, protección contra inundaciones y servicios de control y promoción forestal, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública ? SNIP, para los cuales se han suscrito los Convenios correspondientes;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 160-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES, señala que los montos transferidos al Ministerio de Agricultura y Riego mediante Decreto Supremo N° 031-2015-EF, para el financiamiento de once (11) de los dieciséis (16) proyectos de inversión pública a transferir han sido modificados teniendo en consideración la información de la ejecución de los proyectos de inversión pública durante el presente año fiscal, registrada en el Aplicativo Informático del SOSEM, del Sistema Nacional de Inversión Pública; en merito a ello, el monto total a transferir para la ejecución de los dieciséis (16) proyectos de inversión pública asciende a la suma de
TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 735 434,00); en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 882-2015-MINAGRI-SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de partidas a favor de los diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de
TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 735 434,00), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de dieciséis (16) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, defensas ribereñas, protección contra inundaciones y servicios de control y promoción forestal, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 005-2014, el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias y el Decreto Supremo N° 031-2015-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 37 735 434,00) del pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de dieciséis (16) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, defensas ribereñas, protección contra inundaciones y servicios de control y promoción forestal, suma que considera el monto actualizado del proyectos de inversión a que se refiere el noveno considerando del presente Decreto Supremo, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura -Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 27 954 790,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 410 481,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y Aprovecha-miento sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 370 163,00
-------------------TOTAL EGRESOS 37 735 434,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 480 602,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 698 772,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y Aprovecha-miento sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 370 163,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 474 188,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 711 709,00
-------------------TOTAL EGRESOS 37 735 434,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se presenta en el Anexo II que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo informarán al Ministerio de Agricultura y Riego los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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