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DECRETO SUPREMO N° 213-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/31/2015
DECRETO SUPREMO N° 213-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de saneamiento urbano y rural DECRETO SUPREMO Nº 213-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, se aprobo la emision interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de
DECRETO SUPREMO Nº 213-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, se aprobo la emision interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a financiar proyectos de inversion publica del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a traves del citado Ministerio;
Que, los recursos que se obtengan por la colocacion de los referidos bonos soberanos, senalados en el articulo 4 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, segun corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, mediante decreto supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el numeral 3.1 del articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 422-2014-EF/11 y modificatorias, establece que los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversion publica priorizados, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo; asimismo, se establece que los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion por parte de estas entidades de los proyectos de inversion publica priorizados, podran ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de estos, en el marco de lo establecido por el articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, sujetandose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado articulo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolucion de su Titular;
siendo que en el caso de los proyectos de inversion publica priorizados, cuya ejecucion se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su financiamiento podran ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripcion de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno;
Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que en el ano fiscal 2015, los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado articulo 11 y el articulo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, senalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), asi como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente tecnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversion, o con el registro de la Verificacion de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, senalando, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se efectuen en el marco del citado articulo 11 solo se autorizan hasta el segundo trimestre del ano 2015;
indicandose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversion publica, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refiere el numeral 11.2 del articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 modificado por el articulo 4 de la Ley Nº
30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015;
Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se realizaran mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico;
Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del articulo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el Ano Fiscal 2015;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2015-EF, se autorizo la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 751 279 099,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversion publica priorizados conforme al articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº
005-2014, de los cuales DOSCIENTOS OCHENTA Y
UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
281 631 808,00), corresponden al pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para financiar cincuenta y tres (53) proyectos de inversion publica de saneamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 099-2015-EF, se autorizo la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CUARENTA
Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 047 543 853,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar ciento sesenta y ocho (168) proyectos de inversion publica priorizados conforme al articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, de los cuales CIENTO CUARENTA Y TRES
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 143 589 948,00) corresponden al pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para financiar veinte (20) proyectos de inversion publica priorizados;
Que, con Memorando Nº 645-2015/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley Nº 30281 y el articulo 3
del Decreto Legislativo Nº 1176, solicita gestionar un dispositivo legal que autorice transferencias de recursos, a favor, entre otros, de diversos pliegos Gobiernos Locales; con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito de las Unidades Ejecutoras 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, recursos autorizados por los Decretos Supremos Nºs 031
y 099-2015-EF, en la citada fuente de financiamiento;
para lo cual se han suscrito los convenios y/o adendas correspondientes;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Memorando Nº 2158-2015/ VIVIENDA-OGPP, emite opinion favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos solicitada e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidades Ejecutoras 004:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005:
Programa Nacional de Saneamiento Rural; en merito de lo cual, a traves del Oficio Nº 902-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita dar tramite a la citada transferencia de recursos;
Que, de otro lado mediante el Oficio Nº 890-2015/ VIVIENDA-SG, la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicita reorientar los recursos incorporados en el presupuesto institucional del citado Ministerio en el marco del articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, hacia otros proyectos de inversion publica priorizados en el marco del mencionado articulo, en razon a que diez (10) de los proyectos inicialmente previstos a financiar con cargo a dichos recursos no se ejecutaran por presentar observaciones de caracter tecnico o por contar con financiamiento en el presupuesto de sus respectivas unidades ejecutoras;
Que, asimismo, el referido Ministerio mediante el Oficio antes citado solicita reorientar un monto parcial de los recursos incorporados en el marco del articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014 para financiar treinta y tres (33) proyectos, a efectos de financiar otros proyectos de inversion publica priorizados en el marco del citado articulo, en razon a que los montos autorizados inicialmente han sido modificados de acuerdo a los costos de los proyectos luego de la revision de sus respectivos expedientes tecnicos;
Que, en el marco de lo dispuesto por el articulo 3 de los Decretos Supremos Nºs 031-2015-EF y 099-2015-EF y la Unica Disposicion Complementara Final del Decreto Supremo Nº 130-2015-EF, la Direccion General de Presupuesto Publico mediante Informe Nº042-2015-EF/50.06, senala no tener observaciones a lo manifestado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en los considerandos precedentes;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma total de CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y
TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105 753 773,00), para el financiamiento de seis (06) proyectos de inversion publica de saneamiento urbano y de cuarenta y nueve (49) proyectos de inversion publica de saneamiento rural; con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito; en el marco de lo dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 005-2014, el articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, el articulo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, los articulos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversion publica, y los Decretos Supremos Nºs 031 y 099-2015-EF;
DECRETA:
Articulo 1.- Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CINCO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 105 753 773,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecucion de seis (06) proyectos de inversion publica de saneamiento urbano y de cuarenta y nueve (49) proyectos de inversion publica de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 9 354 841,00
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 96 398 932,00
============
TOTAL EGRESOS 105 753 773,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisicion de Activos no Financieros 9 354 841,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisicion de Activos no Financieros 96 398 932,00
============
TOTAL EGRESOS 105 753 773,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en la seccion segunda del numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Publica de Saneamiento Urbano y Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente norma a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La desagregacion de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transaccion, Generica, Subgenerica y Especifica; y, se presentaran junto con la Resolucion a la que se hace referencia en el parrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento www.vivienda.gob.
pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.
gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Articulo 4.- Informacion Los pliegos habilitados informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº
30281.
Articulo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de julio del ano dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
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