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DECRETO SUPREMO N° 212-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/31/2015
DECRETO SUPREMO N° 212-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversion publica de infraestructura vial vecinal DECRETO SUPREMO Nº 212-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal,
DECRETO SUPREMO Nº 212-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, senala sus competencias exclusivas asi como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local;
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se aprobo, entre otros, el presupuesto del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que, los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado articulo 11 y el articulo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, senalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), asi como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente tecnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversion, o con el registro de la Verificacion de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, senalando que dichas transferencias de recursos solo se autorizan hasta el segundo trimestre del ano 2015; indicandose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversion publica, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refiere el numeral 11.2 del articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 modificado por el articulo 4 de la Ley Nº
30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015;
Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se realizaran mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico;
Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del articulo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el Ano Fiscal 2015;
Que, mediante Memorando Nº 2209-2015-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe Nº 758-2015-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en el cual se propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de infraestructura vial vecinal declarados viables de acuerdo al Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); asimismo, indica que se cuenta con los convenios correspondientes y con recursos en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ano Fiscal 2015, Unidad Ejecutora 010: Provias Descentralizado, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en virtud de lo cual, a traves del Oficio Nº 0975-2015-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar tramite a la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma total de
CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 462 485,00), para el financiamiento de nueve (9) proyectos de inversion publica de infraestructura vial vecinal, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1176;
De conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, el articulo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015 y los articulos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversion publica;
DECRETA:
Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de CATORCE
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 14 462 485,00), del Pliego 036:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecucion de nueve (9) proyectos de inversion publica de infraestructura vial vecinal, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles)
DE LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reduccion del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 14 462 485,00
TOTAL EGRESOS 14 462 485,00
=========== (En Nuevos Soles)
A LA:
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reduccion del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 14 462 485,00
TOTAL PLIEGOS GOBIERNOS
LOCALES 14 462 485,00
===========
TOTAL EGRESOS 14 462 485,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en la seccion segunda del numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Infraestructura Vial Vecinal", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente norma a nivel programatico dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Articulo 4.- Informacion Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informaran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 30281.
Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de julio del ano dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
JOSE GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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