7/31/2015

DECRETO SUPREMO N° 214-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de saneamiento urbano y rural DECRETO SUPREMO Nº 214-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de saneamiento urbano y rural
DECRETO SUPREMO Nº 214-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, senala que tiene competencia en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que, los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado articulo 11 y el articulo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, senalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), asi como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente tecnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversion, o con el registro de la Verificacion de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, senalando que dichas transferencias de recursos solo se autorizan hasta el segundo trimestre del ano 2015; indicandose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversion publica, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refiere el numeral 11.2 del articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 modificado por el articulo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015;

Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se realizaran mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico;

Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del articulo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el ano fiscal 2015;

Que, con Memorandos Nºs 636 y 646-2015/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley Nº 30281 y el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, solicita gestionar dispositivos legales que autoricen transferencias de partidas a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; los cuales cuentan con los convenios y/o adendas suscritas correspondientes; precisando que el financiamiento sera atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la citada fuente de financiamiento;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Memorandos Nºs 2133 y 2160-2015/VIVIENDA-OGPP, emite opinion favorable en materia presupuestal sobre las transferencias de recursos antes referidas; informando que los proyectos de inversion publica a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversion Publica y con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2015 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para financiar las transferencias de recursos comprendidas en el presente decreto supremo; en merito de lo cual, a traves de los Oficios Nºs 897 y 904-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita dar tramite a las referidas transferencias de recursos Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales y el Gobierno Regional del Departamento del Cusco, hasta por la suma total de OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 834 630,00), para el financiamiento de sesenta y un (61) proyectos de inversion publica de saneamiento urbano y rural; con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
en el marco de lo dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, el articulo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, los articulos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversion publica y el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Articulo 1.- Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de OCHENTA Y SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

87 834 630,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento del Cusco y diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar la ejecucion de siete (07) proyectos de inversion publica de saneamiento urbano y de cincuenta y cuatro (54) proyectos de inversion publica de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 9 791 088,00
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 78 043 542,00
===========
TOTAL EGRESOS 87 834 630,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisicion de Activos no Financieros 9 791 088,00
PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento del Cusco
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisicion de Activos no Financieros 1 613 550,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 :RecursosOrdinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisicion de Activos no Financieros 76 429 992,00
===========
TOTAL EGRESOS 87 834 630,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en la seccion segunda del numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Urbano y Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente norma, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Articulo 4.- Informacion Los pliegos habilitados informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº
30281.

Articulo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de julio del ano dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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