7/03/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0589/2015-RE Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las

Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Yemen RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0589/2015-RE Lima, 30 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que,
Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Yemen
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0589/2015-RE
Lima, 30 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 14 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2216 (2015), referida a la situación en Yemen, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Yemen.

El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2216 (2015)
"Resolución 2216 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7426ª sesión, celebrada el 14 de abril de 2015
El Consejo de Seguridad, ?
Señalando la carta de fecha 24 de marzo de 2015
dirigida a las Naciones Unidas por el Representante Permanente del Yemen, por la que se transmite una carta del Presidente del Yemen, en la que informa al Presidente del Consejo de Seguridad de que "ha solicitado al Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo y la Liga de los Estados Árabes que presten apoyo, inmediatamente, por todos los medios y medidas necesarias, incluida la intervención militar, para proteger al Yemen y a su pueblo de la continua agresión de los huzíes", y señalando la carta de fecha 26 de marzo de del Representante Permanente del Estado de Qatar (S/2015/217) por la que se transmite una carta dirigida al Secretario General por los Representantes del Reino de la Arabia Saudita, el Reino de Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos, el Estado de Kuwait y el Estado de Qatar, ?
Reafirmando su firme compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen, y su compromiso de apoyar al pueblo del Yemen, Condenando el número y la escala crecientes de los ataques perpetrados por Al-Qaida en la Península Arábiga (AQPA), ?
Reafirmando su apoyo de la legitimidad del Presidente del Yemen, Abdo Rabbo Mansour Hadi, y reiterando su exhortación a todas las partes y los Estados Miembros para que se abstengan de adoptar toda medida que menoscabe la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen y la legitimidad del Presidente del Yemen, Expresando gran alarma por el significativo y rápido deterioro de la situación humanitaria en el Yemen, y poniendo de relieve que la situación humanitaria seguirá empeorando en ausencia de una solución política, ?
Reafirmando su pleno apoyo y adhesión a la labor del Asesor Especial del Secretario General sobre el Yemen, en particular a las negociaciones auspiciadas por las Naciones Unidas, y su apoyo a los esfuerzos del Grupo de Embajadores en Saná, ?
Condenando en los términos más enérgicos la continuación de las medidas unilaterales adoptadas por los huzíes, y su incumplimiento de las exigencias formuladas en la resolución 2201 (2015) de que retiraran inmediata e incondicionalmente sus fuerzas de las instituciones gubernamentales, incluso en la capital, Saná, normalizaran la situación de la seguridad en la capital y en otras provincias, entregaran las instituciones de gobierno y de seguridad, y liberaran en condiciones de seguridad a todas las personas bajo arresto domiciliario o detenidas arbitrariamente, y reiterando su llamamiento a todos los agentes no estatales para que se retiren de las instituciones gubernamentales de todo el Yemen y se abstengan de todo intento de hacerse cargo de esas instituciones, ?
Acogiendo con beneplácito la intención del Consejo de Cooperación del Golfo de convocar una conferencia en Riad, a petición del Presidente del Yemen, con la participación de todas las partes yemeníes, para seguir apoyando la transición política en el Yemen y para complementar y apoyar las negociaciones auspiciadas por las Naciones Unidas, ?
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, ?
8. Exhorta a todas las partes a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho de los derechos humanos;

9. Reafirma, en consonancia con el derecho internacional humanitario, la necesidad de que todas las partes garanticen la seguridad de los civiles, incluidos los que reciben asistencia, así como la necesidad de garantizar la seguridad del personal humanitario, el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, e insta a todas las partes a que faciliten el suministro de asistencia humanitaria, así como el acceso rápido, seguro y sin obstáculos de los agentes humanitarios para llegar a las personas necesitadas de asistencia humanitaria, incluida la asistencia médica;

10. Exhorta a todas las partes a que permitan que los Estados y las organizaciones internacionales del caso evacúen del Yemen a sus civiles y personal, y encomia las medidas que ya se han adoptado a este respecto;

11. Reafirma el principio de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y consulares y las obligaciones que incumben a los Gobiernos anfitriones, especialmente con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963, de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger los locales de las misiones diplomáticas y consulares frente a cualquier tipo de intrusión o daño y de impedir cualquier perturbación de la paz de esas misiones o menoscabo de su dignidad;

12. Solicita al Secretario General que intensifique sus esfuerzos para facilitar el suministro de asistencia humanitaria y la evacuación, incluido el establecimiento de pausas humanitarias, según sea necesario, en coordinación con el Gobierno del Yemen, y exhorta a las partes yemeníes a cooperar con el Secretario General para prestar asistencia humanitaria a los necesitados;

13. Solicita además al Secretario General que intensifique su función de buenos oficios para posibilitar que se reanude un proceso de transición política pacífico, inclusivo, ordenado y dirigido por los yemeníes que satisfaga las legítimas demandas y aspiraciones del pueblo yemení, incluidas las mujeres, de que se produzca un cambio pacífico y una verdadera reforma política, económica y social, como se indica en la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y su Mecanismo de Ejecución y los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional Amplio, y destaca la importancia de que las Naciones Unidas mantengan una coordinación estrecha con los asociados internacionales, en particular el Consejo de Cooperación del Golfo, el Grupo de Embajadores en Saná y otros agentes, a fin de contribuir al éxito de la transición;

Embargo de armas 14. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir que, de forma directa o indirecta, se suministren, vendan o transfieran a Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al-Hakim, Abd Al-Khaliq Al-Huthi y las personas y entidades designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (en lo sucesivo "el Comité")
conforme a lo dispuesto en el párrafo 20 d) de la presente resolución, las personas y entidades enumeradas en el anexo I de la presente resolución y las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección en el Yemen, o en beneficio de alguno de ellos, desde o a través de sus territorios o porsus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto correspondientes, así como asistencia técnica, adiestramiento, asistencia financiera o de otro tipo, en relación con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de su territorio;

15. Exhorta a todos los Estados Miembros, especialmente a los Estados vecinos del Yemen, a que, de conformidad con su legislación interna y las facultades que esta les confiere y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre aviación civil internacional, inspeccionen toda la carga destinada al Yemen presente en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, si el Estado tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos en virtud del párrafo 14 de la presente resolución, con miras a asegurar que esas disposiciones se apliquen estrictamente;

16. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, si descubren artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos en virtud del párrafo 14
de la presente resolución, confisquen y liquiden tales artículos (por ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación), y que todos los Estados Miembros deberán hacerlo, y decide además que todos los Estados Miembros deberán cooperar en esas actividades;

17. Requiere que cualquier Estado Miembro que realice una inspección en virtud del párrafo 15 de la esta resolución presente sin demora al Comité un informe inicial por escrito que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección y sus resultados, e indique si se proporcionó o no cooperación y, si se encontraron artículos prohibidos destinados al suministro, la venta o la transferencia, requiere también que ese Estado Miembro presente al Comité, en un plazo de 30 días, otro informe por escrito que contenga detalles pertinentes sobre la inspección, confiscación y liquidación, y detalles pertinentes sobre la transferencia, incluida una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si esta información no figura en el informe inicial;
?
Mandato del Grupo de Expertos ?
22. Solicita al Secretario General que, teniendo debidamente en cuenta la ampliación del mandato del Grupo de Expertos, aumente su número de miembros a cinco y adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias para apoyar la labor del Grupo;

23. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, incluido el Equipo de Vigilancia 1267, cuando sea pertinente para la ejecución de sus mandatos;

Compromiso de examen 24. Reafirma su disposición a seguir adoptando medidas en caso de que alguna de las partes yemeníes no aplique la presente resolución o la resolución 2201(2015);

25. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores

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